Sentencia Penal Nº 56/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 56/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 47/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 56/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100564

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo : 0000047 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº2 de A CORUÑA

Proc. Origen: nº 202 /2007

SENTENCIA Nº 56

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a dos de Diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000047 /2010, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de A Coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 202/2007 por los delitos de Robo, Falsedad en Documento Mercantil (continuado) y Estafa, contra Ernesto , con DNI Nº NUM000 , nacido en A Coruña el 11-10-1966, hijo de Santiago y de Mª Carmen, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad, representado por la Procuradora ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción Número Dos de A Coruña en virtud de P.A. 202/2007, dando lugar a la incoación del Rollo nº 47/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1/12/2010 a las 12:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal , y otro de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso ideal con otro de estafa de los artículos 77, 392, 390.1 y 3 y 248 y 250 del mismo cuerpo legal, del que era autor el acusado Ernesto , en quien concurrían las atenuantes de drogadicción del artículo 21.2 y la analógica de dilaciones indebidas del 21.6 , solicitando se le impusiese la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio por el primero de los delitos, y 1 año de prisión con idéntica inhabilitación y multa de 4 meses, a razón de 3 euros diarios por el segundo, al pago de las costas procesales, y a que indemnizase al legal representante de Montajes Eléctricos Roberto Troche Martínez S.L. en 400 euros y el valor de la linterna, de la cámara y de los desperfectos que se acredite en ejecución de sentencia en aplicación del artículo 576 de la LEC .

SEXTO.- Se cumplieron las previsiones del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Como tal expresamente se declaran que entre las 23,20 y 23,30 horas del día 23 de junio de 2005, Ernesto , con DNI NUM000 , mayor de edad (11-10-66), sin antecedentes penales, consumidor de heroína, lo que le compelía a realizar hechos como los que siguen a continuación para procurarse tal sustancia, con ánimo de obtener un beneficio, quebró los cristales de acceso y violentó el marco de la puerta de acceso de la nave de "Montajes Eléctricos Roberto Troche Martínez SL", sita en la C/Pasteur de A Coruña y se adueñó de 400 euros que estaban en el interior de una caja de caudales, una linterna, una cámara fotográfica digital, diversos cheques y el sello de la sociedad.

Sobre las 14 horas del día 6-07-2005 se personó en las oficinas del Banco de Galicia sitas en la C/Ronda de Outeiro de A Coruña, y con el mismo ánimo presentó para su cobro el cheque número 419954134200 al portador contra la cuenta 00978987320600135749 de la indicada sociedad que había cubierto y firmado, consignando un importe de 1406 euros, fecha 30-06-2005 y el sello de la mercantil. Presentó también un DNI a nombre de Carlos Miguel al que había colocado su fotografía.

El cheque no se le abonó al despertar sospechas en el empleado del banco que lo atendió.

Estuvo detenido del 6 al 9-07-2005. Ese día se acordó su prisión provisional con fianza que abonó el 10-08-2005.

No consta la cuantía de los desperfectos en la nave y de los efectos sustraídos.

La causa estuvo paralizada desde el día 26-03-08 hasta el 27-04-10 por haberse remitido erróneamente al Juzgado de lo Penal.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de robo y otro de falsedad en documento mercantil y oficial, en concurso con otro de estafa, del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de las atenuantes de drogadicción y la analógica de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Ernesto como responsable, en concepto de autor, de un delito de robo, y otro de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso con otro de estafa, concurriendo las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a las penas de 7 meses de prisión, con inhabilitación desde ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el primer delito, y 1 año de prisión, con idéntica inhabilitación y multa de 4 meses, a razón de 3 euros diarios de cuota por el segundo, al pago de las costas y a que indemnice al legal representante de la S.L. Montajes Eléctricos Roberto Troche Martínez en 400 euros, más el valor que se acredite en ejecución de sentencia de una linterna, la cámara y los desperfectos causados, con aplicación del artículo 576 de la LEC .

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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