Sentencia Penal Nº 56/201...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 56/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 351/2012 de 05 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 56/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100132


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 351/2012 C

Expte. Fiscalía nº 2032/2012

Menor: Felix Y Higinio

SENTENCIA nº 56/13

Barcelona, cinco de marzo de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 351/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores Felix nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /94, hijo de Melchor y de Trinidad ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 .- NUM004 , y Higinio nacionalizado en España con DNI nº NUM005 nacido en Barcelona el día NUM006 /94, hijo de Teodoro y de Aurora ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE001 , NUM007 NUM004 - NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por los Letrados Alfredo Vallo López y Antonio Vallbona Méndez, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa en los que aparecían implicados los menores Felix Y Higinio .

SEGUNDO.Que el día 5 de marzo de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y solicitó se le impusiera a los menores las medidas de un año de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá con la condición de que cumpla seis meses de internamiento en régimen semiabierto y seis meses de libertad vigilada para el menor Felix , y dieciocho meses de libertad vigilada con obligación de someterse a un programa formativo laboral para el menor Higinio , modificando así su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

En hora próxima a las 4:20 horas del día 24 de Marzo de 2012, los menores de 17 años de edad Felix nacido el NUM001 de 1994 según consta en su DNI NUM000 y Higinio nacido el NUM006 de 1994, según consta en su DNI NUM005 se encontraban en el domicilio de Rafaela situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM009 , NUM004 NUM004 de Barcelona, junto a esta chica y dos personas más. En un momento dado, los dos menores, puestos de acuerdo en la obtención de un enriquecimiento inmediato, aprovechando que Rafaela charlaba con las otras personas, se dirigieron a su habitación y se apoderaron de un teléfono móvil BLACKBERRY, una videocámara SONNY BLOGGYE, un cable USB para la videocámara, un IPOD, un cargador IPOD TUCH y un accesorio de IPOD.

Al percatarse la chica de lo sucedido, les pidió a los menores que le devolvieran lo sustraído y éstos se negaron, tratando de abandonar la vivienda con las pertenencias de Rafaela , por lo que ésta, para impedírselo, se colocó delante de la puerta de entrada, siendo empujada por Felix y Higinio en su empeño de escapar con su botín; como no lo lograron, los dos menores comenzaron a dar patadas a los muebles tratando de atemorizar a su víctima, logrando así que no les impidiera su marcha, si bien no pudieron consumar su propósito ya que al lugar acudió una dotación policial, procediendo los agentes a la detención de los dos chicos y a la recuperación de lo sustraído.

El menor Felix fue condenado por Sentencia firme de 20 de Diciembre de 2011 por el Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona en el Expediente 179/2011 como autor de un delitode robo con violencia e intimidación a la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto seguida de 9 meses de Libertad Vigilada


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.2 º y 16 del Código Penal , de los que serían responsables en concepto de autores los menores Felix Y Higinio , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores Felix Y Higinio , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores Felix Y Higinio , autores de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, debo imponer al menor Felix la medida de un año de internamiento en régimen cerrado y seis meses de libertad vigilada; y al menor Higinio diecicho meses de libertad vigilada con obligación de someterse a un curso formativo laboral.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de un año de internamiento en régimen cerrado impuesta a Felix , por plazo de un año, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida de 6 meses de internamiento en régimen semiabierto.

2º.El cumplimiento de la medida impuesta de 6 meses de libertad vigilada.

3º.Que el menor cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

4º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Felix .

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.