Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 56/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 41/2019 de 14 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: BUZON CERVANTES, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 56/2019
Núm. Cendoj: 13034370012019100127
Núm. Ecli: ES:APCR:2019:235
Núm. Roj: SAP CR 235/2019
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00056/2019
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: NDR
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 41 2 2014 0005432
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2016
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Estela
Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO
Abogado/a: D/Dª VANESA GARCIA DEL CERRO
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A N º 56
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA.
Dª MARIA JESÚS ALARCÓN BARCOS
MAGISTRADAS
Dª PILAR ASTRAY CHACÓN
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
En Ciudad Real a 14 de marzo de 2019
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de
Procedimiento Abreviado Nº76/16 del Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real seguidos por el delito de
estafa contra Estela mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en
las actuaciones, representada por el procurador D. Carlos Sánchez Serrano y defendida por la letrada Dª
Vanesa García del Cerro.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; y ponente Dª
ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de las Ilustrísimas Señoras componentes de la
Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO : Que con fecha 13/10/2018 el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: ' La acusada, Estela , mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, entre el 23 de junio de 2012 y el 16 de mayo de 2014, abordó, junto con su pareja sentimental Adolfo , actualmente fallecido, en numerosas ocasiones a Alejo , a quien conocían por ser los arrendatarios, desde junio de 2012, de una vivienda de su propiedad, situada en la BARRIADA000 , n.º NUM000 de la localidad de Malagón.
La acusada, junto con su pareja, una vez comprobaron las facultades mentales de Alejo , claramente mermadas por la edad y el deterioro cognitivo del mismo, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, comenzaron a interesarle la entrega de cantidades de dinero con argucias tales como necesidad de mejorar la casa alquilada, necesidad de reparaciones de electrodomésticos y petición de dinero por necesidades varias, prometiéndole su pronta devolución. Para ello, acudían de forma general a la residencia de ancianos denominada 'Acalia' de Malagón, donde Alejo residía, con el objeto de trasladarlo en su vehículo hasta la entidad Bankia, situada en aquella localidad, donde Alejo tenía cuenta corriente abierta para que realizase reintegros de dinero en metálico que, una vez que salía de dicha entidad bancaria, les entregaba. En otras ocasiones era Estela quien le interesaba y recibía el dinero así 500 euros o bien 2.000 euros por la comunión de uno de sus hijos.
El importe total defraudado a Alejo ascendió a la cantidad de 71.300 euros.
Medi ante Auto de 13/06/2014, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ciudad Real , en funciones de guardia, se acordó media cautelar respecto de la acusada de prohibición de aproximación y comunicación con Alejo .
Al tiempo de los hechos, Alejo , ya fallecido, padecía enfermedad de Parkinson Grado II/IV (2.011), presentando así mismo un deterioro cognitivo evidente que condicionaba severamente su capacidad para otorgar un consentimiento válido en temas económico-patrimoniales, ya que dicho deterioro le hacía especialmente influenciable y fácilmente manipulable. ' y fallo: 'Que debo condenar y condeno a la acusada Estela como autora de un delito continuado de estafa ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año y nueves meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como responsable civil indemnizará a los herederos, los cuales habrán de determinarse en ejecución de sentencia, la cantidad de 71.300 euros, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC ; costas procesales.
Déje nse sin efectos las medidas adoptadas mediante Auto 13/06/2014, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Ciudad Real , en funciones de guardia, por el cual se acordó media cautelar respecto de la acusada de prohibición de aproximación y comunicación con Alejo . '
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando, en esencia, una errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima; y asimismo, vulneración del Art. 116 CC en la cuantificación de la responsabilidad civil.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.
CUAR TO : En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa que fundamenta su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba determinante de vulneración de los Arts. 248 , 249 y 74 CP respecto del delito de estafa continuada por el que ha sido condenada la recurrente y vulneración del principio de intervención mínima; y así mismo vulneración del Art. 116 CP en orden a la cuantificación de la responsabilidad civil a la que ha de hacer frente la recurrente.
Impugna el recurso el Ministerio Fiscal que solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUND O: Es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artícu los 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos: -Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.
-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
-O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.
En nuestro caso no se advierte error alguno en las conclusiones a las que la Juez a quo llega en la sentencia recurrida como consecuencia de la prueba practicada.
No hemos podido contar, por haber fallecido, con el testimonio de Alejo si bien es un hecho acreditado que en la fecha de los hechos contaba con 81 años de edad, que según se dice en el informe forense elaborado al efecto (folio 120) a fecha 16/06/2014 presentaba un deterioro cognitivo evidente que le condicionaba severamente en su capacidad para otorgar un consentimiento válido en temas económico patrimoniales ya que dicho deterioro le hacía especialmente vulnerable e influenciable y que residía de manera habitual en la residencia de mayores 'Acalia' de Malagón.
Sobre la base de estos antecedentes la prueba practicada ha permitido considerar probado que durante unos años Alejo efectuó una serie de movimientos en su cuenta corriente de la que fue sacando cantidades llamativas, cuando menos importantes, de dinero en efectivo, movimientos que él iba apuntando y que según sus cuentas (folio 45) ascendieron a un total de 66.600 euros si bien el examen detallado de su documentación bancaria pone de manifiesto que realmente dispuso de 71.300 euros, al punto de levantar las sospechas del personal de la sucursal de Bankia a la que acudía a sacar dinero, tal y como declaró en el Plenario el testigo Carlos María director de la oficina en aquéllos momentos, quien declaró cómo aunque Alejo entraba solo en la entidad siempre iba acompañado de Adolfo , cuya posible responsabilidad por estos hecho ha quedado extinguida por haber fallecido también, esposo de la acusada, quien ó bien le esperaba en la calle ó bien entraba en la oficina pero no junto a Alejo , como si no fueran juntos. Esta circunstancia le llevó a poner los hechos en conocimiento de la hermana de Alejo , la también testigo Teodora quien, a su vez y una vez alertada, lo comentó en la residencia en la que vivía su hermano siendo el asunto tan sospechoso que provocó que por parte de la guardia civil se llevara a cabo una investigación, pues el destinatario del dinero era el tal Alejo , arrendatario junto con la acusada de un piso del que la víctima era propietario, por eso le conocían y por eso le pedían el dinero empleando excusas diversas para conseguir su entrega.
Siendo ello así, la participación de la acusada quien, desde luego con intención exculpatoria vino a decir que ella no sabía nada de lo que hacía su marido, que no sabía cuánto dinero le habría dado Alejo y que a ella todas las entregas que le hizo, por ejemplo 2000 euros como regalo por la comunión de uno de sus hijos, fueron totalmente voluntarias y queridas por el donante, resulta de la prueba practicada la cual ha sido correctamente valorada por la Juez a quo, pues nos aporta indicios que no pueden conducir a más conclusión que la de que ella participaba en la misma actividad que su fallecido esposo, beneficiándose de las cantidades que Alejo les iba entregando, para arreglar las cosas del piso, para traer a sus hijos de Rumanía...en fin para fines variados, con la promesa de una futura e inminente devolución que nunca de produjo y de la que nunca hubo voluntad alguna.
Así, la testigo Teodora declaró que en una ocasión coincidió en la residencia con los dos, con la acusada y con su marido, a quien reprochó su comportamiento diciéndole que, si no le daba vergüenza estar aprovechándose de una persona mayor, a lo que ambos, la acusada y Alejo , respondieron de manera violenta pues la quisieron pegar. Por tanto la acusada estaba enterada de cuánto sucedía y acompañaba, en ocasiones, a su marido, por eso cuando la guardia civil montó el dispositivo de espera el día en que se procedió a la detención de Adolfo , el 12/06/2014, frente a las oficinas de 'Bankia' los agentes pudieron comprobar que también les acompañaba una mujer, la acusada, que iba junto con su marido acompañando a su víctima al banco para que sacara el dinero que luego les entregaría, señalando los agentes que al preguntar a Alejo el motivo de su visita al banco y tras asegurar este, finalmente y en estado de gran nerviosismo que iba a sacar dinero para dárselo a Adolfo , éste, estando presente la acusada y a presencia de los guardias, le increpó en mal tono diciéndole que le extrañaba que le hubiera denunciado; que se lo dijera a los agentes.
Finalme nte, la testigo Elena , directora de la residencia, también declaró, además de las visitas de Adolfo a la residencia, que si bien ella, en su turno, no vio a la acusada, sí le dijo Alejo que hacía la comunión un hijo de Estela y que por ello le iba a regalar 2000 euros porque le iban a invitar y él iba a ir a la comunión, resultando que finalmente salió de la residencia y al poco tiempo estaba ya de vuelta porque de hecho comió en la residencia, lo que no es sino una muestra más de los engaños desplegados por la acusada para obtener las entregas de dinero.
No hay duda de la autoría de Estela , como no hay duda de que nos encontramos ante un delito continuado de estafa por la acreditada intención ab initio de la acusada de no devolver ninguna de las cantidades que Alejo le entregaba a causa de los diferentes pretextos y excusas con las que pretendía justificar y dar apariencia de bondad a sus peticiones, enmascarando con ello el auténtico espolio llevado a efecto en la cuenta bancaria de Alejo de la que se sacaron un total de 71.300 euros.
No hay error en la valoración de la prueba como no hay infracción de los Arts. 248 , 249 y 74 CP ni vulneración del principio de intervención mínima porque los hechos declarados probados están tipificados en el código penal como delito de estafa.
TERCERO: Por lo demás, alega la recurrente infracción del Art. 116 CP sin que tampoco esta Sala advierta razón alguna para apartarse de la sentencia recurrida.
Téngase en cuenta que el propio Alejo iba anotando las sumas que iba entregando a sus arrendatarios, también a la acusada que en los hechos enjuiciados actuaba junto a su fallecido marido, resultando según sus cuentas una suma total muy próxima a la que resulta del examen de la documentación en la que se reflejan los movimientos de la cuenta bancaria de la víctima por lo que tampoco en lo que a este particular se refiere el recurso merece ser estimado.
CUARTO: Que pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 741 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 82 , 248 , y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Sánchez Serrano en nombre y representación de Estela contra la sentencia dictada el 13/10/2018 por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real , anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución; con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente que la dictó. Doy fe.
