Última revisión
13/05/2010
Sentencia Penal Nº 560/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 57/2005 de 13 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 560/2010
Núm. Cendoj: 28079370172010100307
Núm. Ecli: ES:APM:2010:7411
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 57/05 PO
PROCEDIMIENTO : SUMARIO 1/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 FUENLABRADA
MAGISTRADOS:
DÑA. ROSA BROBIA VARONA
DON RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 560/10
En Madrid, a trece de mayo de dos mil diez
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Fuenlabrada, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de tenencia ilícita de armas y una falta de lesiones, contra Anselmo , nacido en Madrid, el día 23 de enero de 1979 (hoy 31 años), hijo de Julio y de Juana, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y con D.N.I. nº NUM002 , Florian , nacido en Madrid el día 2 de Enero de 1980 (hoy 30 años), hijo de Julio y de Juana, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 NUM000 . NUM001 y D.N.I. NUM003 , Primitivo , nacido en Madrid el día 3 de febrero de 1982, hijo de Emilio y de Aldelaida, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION001 NUM004 . DIRECCION002 - NUM005 y D.N.I. nº NUM006 y contra Argimiro , nacido en Madrid el día 8 de diciembre de 1984 (hoy 25 años), hijo de Mohamed y de Rahma, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION003 NUM007 , NUM008 y D.N.I. nº NUM009 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, como acusación particular, en nombre de don Ildefonso , dichos acusados, representados, Florian y Anselmo por el Procurador don José Luis García Guardia, Argimiro por el procurador don José Gonzalo Santander Illera y Primitivo por el Procurador don Fernando Lorzano Moreno. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para Anselmo por la falta de lesiones multa de cuarenta días con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , para Florian , Anselmo , Primitivo y Argimiro por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de siete años de prisión, para cada uno, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena, para cada uno de ellos de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad y partes iguales.
Solicitó asimismo la indemnización por parte de los procesados, conjunta y solidariamente a Ildefonso en la cantidad de 900 euros, por los quince días impeditivos que necesitó para la curación de las lesiones, 150 euros por los cinco días restantes no impeditivos, 360 euros por los seis días de ingreso hospitalario y 800 euros por las secuelas, siendo de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 652 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1, del Código Penal en relación con el artículo 3 del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero , considerando responsables de los mismos en concepto de autores a los procesados Florian , Anselmo , Primitivo y Argimiro , a los que, no concurriendo en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicito la imposición a cada uno de los procesados la pena, por el delito de homicidio en grado de tentativa , de siete años de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dieciocho meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por partes iguales.
Asimismo solicitó que los procesados indemnicen, conjunta y solidariamente a Ildefonso en la cantidad e 1350 euros por los días impeditivos que necesitó para la curación de sus lesiones, 300 euros por los cinco días restantes no impeditivos, 540 euros por los seis días de ingreso hospitalario y 1600 euros por las secuelas, siendo de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- La representación de los procesados Primitivo y Argimiro solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
La representación de los procesados Florian y Anselmo , no presentaron escrito de conclusiones provisionales.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, a la vista de reconocimiento de hechos por los procesados, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir en el punto primero que durante los años 2006 y 2007 la causa no tuvo actividad procesal alguna de manera justificada, en el punto segundo considerar que el delito de homicidio en grado de tentativa en realidad es un delito de lesiones, en la cuarta considera que concurren en la causa la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, modificando la quinta en el sentido de que procede imponer la pena, por la falta de lesiones para el procesado Anselmo , multa de treinta días con cuota diaria de tres euros, por el delito de lesiones, para cada uno de los procesados, un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenencia ilícita de armas pena, para cada uno de los procesados de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y finado indemnización para el perjudicado en la cantidad de 3.790 euros.
La acusación particular se adhirió a la solicitud del Ministerio Fiscal, modificando su escrito de acusación provisional en el mismo sentido.
Las defensas de los procesados se conforman y se adhieren a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, manifestando, asimismo su conformidad, de modo individual, cada procesado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal y de una falta de lesiones penada en el artículo 617.1 del Código Penal .
SEGUNDO. Son criminalmente responsables, de la falta de lesiones don Anselmo y de los delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas los procesados don Florian , don Anselmo , don Primitivo y don Argimiro , en concepto de autores, quienes en el acto del Juicio oral, admitieron individualmente su participación en los hechos en la forma relatada aceptando los hechos que fueron objeto de la calificación del Ministerio Fiscal lo que determinó la renuncia de las partes a la práctica del resto de las pruebas propuestas.
TERCERO. En cuanto a la determinación de la pena, teniendo en cuenta la solicitud del Ministerio Fiscal, conformada por los procesados y su Letrados, procede acordar la pena, para Anselmo por la falta de lesiones la pena de multa de treinta días con cuota diaria de tres euros, por el delito de lesiones para cada uno de los procesados, Florian , Anselmo , Primitivo y Argimiro , la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de tenecia ilícita de armas la pena para cada uno de los procesados, Florian , Anselmo , Primitivo y Argimiro la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- Las costas del juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 109 del Código penal , a los penalmente responsables del delito o falta. Los Instrumentos y efectos del delito, no pertenecientes a terceros no responsables de la infracción, serán decomisados.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Anselmo , como autor responsable de:
una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
Un delito de lesiones de los artículo 147 y 148 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Florian como autor responsable de:
Un delito de lesiones de los artículo 147 y 148 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Primitivo como autor responsable de:
Un delito de lesiones de los artículo 147 y 148 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Argimiro como autor responsable de:
Un delito de lesiones de los artículo 147 y 148 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En vía de responsabilidad civil los condenados don Florian , don Anselmo , don Primitivo y don Argimiro , indemnizarán conjunta y solidariamente a don Ildefonso en la cantidad de 3.790 euros.
Procédase al comiso de las armas intervenidas a las que se les dará el destino legal
Se condena a don Florian , don Anselmo , don Primitivo y don Argimiro al abono, por iguales, de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia a los condenados, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misa solo cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

