Sentencia Penal Nº 562/20...io de 2009

Última revisión
30/06/2009

Sentencia Penal Nº 562/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 97/2008 de 30 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 562/2009

Núm. Cendoj: 08019370052009100509

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 97/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 369/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Presidente: Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Magistrados: D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio del dos mil nueve.

VISTA, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa, siendo Ponente el Iltmo. Don JOSÉ Mª ASSALIT VIVES, que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado Gines , hijo de José Manuel y de Agustina, nacido el día 7/7/1962, en Madrid, con D.N.I. nº NUM000 , en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Josep Ramón Jansa Morell y asistido de la Letrada Dª. Marcia Requena.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa tipificado en los arts. 248 y 250.3º del C. Penal del que consideraba autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de dos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de tres meses; con expresa imposición de las costas.

TERCERO.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara: que el acusado Gines , nacido en fecha 7 de Mayo de 1962, con D.N.I. número NUM000 y carente de antecedentes penales, sobre las 19,30 horas del día 17 de Enero del 2008 paseaba por las inmediaciones del Paseo San Gervasio de la ciudad de Barcelona. -El acusado se encontró en el suelo el talón número 057.592-6 que había sido extendido al portador en fecha 17 de Enero del 2.008 por importe de 500 Euros por Margarita y que había entregado a su hija Marisol para que lo cobrara en la oficina de la entidad bancaria denominada "La Caixa", sita en el Paseo San Gervasio número 12 de Barcelona. -El acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial inmediato, entró en el interior de la referida oficina de "La Caixa" y aparentando ser su legítimo tenedor, presentó al cobro el talón, que había encontrado en el suelo, mostrando su Documento Nacional de Identidad, obteniendo de esta forma la cantidad de 500 Euros, la cual hizo suya. -La entidad bancaria "La Caixa" entregó a la perjudicada Margarita la cantidad de 250 Euros, la cual reclama, de forma expresa, los 250 Euros restantes. -La entidad bancaria "La Caixa" reclama, forma expresa, la cantidad de 250 Euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa conforme a los arts. 248 y 250.3º del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.

TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Gines como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 250.3º del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de dos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de tres meses; con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Se le condena a pagar a Margarita en la cantidad de 250 Euros. a la entidad bancaria "La Caixa" en la cantidad de 250 Euros; dichas cantidades deberán ser incrementadas de acuerdo con el interés legalmente establecido, según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a la ley.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

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