Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 563/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 96/2015 de 26 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 563/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100505
Núm. Ecli: ES:APB:2016:7153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DEBARCELONA,SecciónQuinta
Juicio Oral: Rollo nº 96-2015( P.A.),dimanante de:
D. Previas: 2568-13
J.Instrucción : Gavà 7
Acusada: Angustia
Responsables Civiles:(1) ' INSTALACIONES COBO, S.L.' y (2) ' SANT VICENÇ CREIXELL 58,S.L.'
Acusaciones Particulares: (1) ' NEXO URGELL CONSTRUCCIONS, S.L.' y (2) ' BBVA, S.A.'
0SENTENCI0A
En ona, a 26 de Julio 2016,0
Ilms. Sres:
Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Isabel Massigoge Galbis.
Vista, en juicio oral y público ante esta Sección de continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art 392 Cp en relación a los arts 390.1.3 º y 74 del mismo texto legal en concurso medial del art 77 Cp con un delito de estafa agravada previsto en el art 250.1.5º Cp en relación a los arts 248 y 249 del mismo texto legal , contra Angustia , nacida en Sabadell , el día NUM000 .1974 ,hija de Geronimo y Lucía , con DNI nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. García y defendida por el letrado Sr. Aguilar, siendo responsables civiles :(1) ' INSTALACIONES COBO, S.L.' ( en adelante:'...COBO, S.L.') representada por el procurador Sra. López y (2) ' SANT VICENÇ CREIXELL 58,S.L.'( en adelante:'...58. S.L.'), representada por el Procurador Sra. Lopez y defendidas, ambas por el letrado Sr. Aguilar.
Es parte acusadora en representación del interés público el Ministerio fiscal.
Son Acusadores Particulares: (1) ' NEXO URGELL CONSTRUCCIONS, S.L.'(en adelante:' URGELL..., S.L.' representado por la procuradora Sra. García y asistido del letrado Sr. Rodriguez (2) ' BBVA, S.A.'( en adelante:' BBVA'), representado por la procuradora Sra. Cebrián y asistido del letrado Sr. Villuendas.
Es parte acusadora en representación del interés público el Ministerio fiscal.
Es Ponente mayoritario del Tribunal, tras deliberación y votación.
Antecedentes
PRIMERO.- La vista oral se celebró en fecha 24 de Mayo del presente, con el resultado que obra en soporte digital de grabación Arconte y debiéndose el retraso en la redacción de esta Sentencia en la excesiva carga de trabajo que ha pesado sobre esta Ponente durante el año 2015 y primer semestre 2016, que, a su vez, lo fue- entre primeros de febrero y finales de abril- de dos juicios consecutivos correspondientes a causas A1 y A2 de las normas especiales de reparto inserto de esta sección, al considerarse preferentes por ser ambas con presos
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la condena de la acusada como autora penalmente responsable delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art 392 Cp en relación a los arts 390.1.3 º y 74 del mismo texto legal en concurso medial del art 77 Cp con un delito de estafa agravada previsto en el art 250.1.5º Cp en relación a los arts 248 y 249 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Prisión de 4 años y 6 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de Multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros y, en caso de impago, privación de libertad de 5 meses y a que, en concepto de responsabilidad civil , indemnice a
1.- 'BBVA.' en la cantidad de 170.431,38 euros más el importe que se determine en ejecución de Sentencia por los gastos soportados por el BBVA en el proceso ejecutivo cambiario en reclamación de dicha cantidad, con los intereses del art 576 L.E.Civil desde la presente sentencia.
2.- ' ..NEXO URGEL S.L.' en la cantidad de 2.769,35 euros con los intereses legalmente previstos en el art 576 L.E.Civil desde la presente Sentencia.
Siendo responsables civiles SUBSIDIARIOS al pago de ambas indemnizaciones ' INSTALACIONES COBO, S.L.' (2) ' SANT VICENÇ CREIXELL 58,S.L
IMPOSICIÓN de Costas, incluidas las de acusación particular
TERCERO.- El letrado de BBVA, en el mismo sentido que el M. Fiscal. IMPOSICIÓN de Costas, incluidas las de acusación particular
CUARTO.- El letrado de la Acusación particular ' ...NEXO URGEL , S.L.' interesó la interesó la condena de la acusada como autora penalmente responsable delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art 392 Cp en relación a los arts 390.1.3º del mismo texto legal en concurso medial del art 77 Cp con un delito de estafa básica previsto en arts 248 y 249 del Cp , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de Prisión de 1 años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa y a la pena de Multa de 6 meses, por el delito de falsedad y a que en concepto de responsabilidad civil la indemnice a ' todos los daños y gastos que le a causado por la comisión del delito, tanto los generados a través del procedimiento cambiario nº 1405/11 seguido en el Juzgado de 1ª instancia d Bcn 20, como los causados en otro procedimiento y por cualquier otra causa, que se cuantificarán en el momento procesal oportuno'. IMPOSICIÓN de Costas, incluidas las de acusación particular
QUINTO.- En igual trámite, la defensa de la acusada solicitó la libre absolución de su defendida, con declaración de oficio de las costas causadas.
SEXTO.- En igual trámite, la defensa de los dos responsables civiles subsidiarios interesó la exoneración de responsabilidad ' exdelicto' , ante la inexistencia de delito alguno cometido por la acusada.
UNICO.- De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:
A/La acusada, Angustia mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa,desde, al menos, el año 2010, era administradora de dos empresas pertenecientes al mismo grupo: 'INSTALACIONES COBO, S.L.' ( en adelante:'...COBO, S.L.')y ' SANT VICENÇ CREIXELL 58,S.L.'( en adelante:'...58. S.L.').
'..COBO, S.L.' contaba con una línea de descuento de pagarés con la entidadBBVAy tenía como cliente a ' NEXO URGELL CONSTRUCCIONS, S.L.'(en adelante:' URGELL..., S.L.'.
B/Ante los problemas económicos de las empresas que administraba y la falta de liquidez de las mismas, ideó una estratagema para obtener dinero sin que después se viera obligado a devolverlo.
Así, entre el 14 de febrero del 2011 y el 15 de abril del 2011, ambos inclusive, redactó , en sucesivas ocasiones, un total de 10 pagarés- por importe total de170.431,38 euros- del talonario correspondiente a la cuenta corriente que su empresa:'...58. S.L.'mantenía con Catalunya Caixa ( actualmente BBVA), a favor de su otra empresa '...COBO, S.L.', añadiendo de su puño y letra-escrito a lápiz- en el apartado de la firma del librador de los pagarés, el nombre ' NEXO URGEL, S.L.'. , simulando haber efectuado trabajos para dicho librador y que esos pagarés correspondían a pago del precio, siendo que ello no se correspondía con la realidad dado que, si bien ' URGELL' era cliente de la empresa COBO, S.L' que administraba la acusada, no le debía dinero alguno en contraprestación a ninguna operación real en las citadas fechas; supuesto librador que desconocía estas maniobras de la acusada.
A continuación, la acusada , en diversas remesas y mezclados con otros pagarés de otros libradores, rellenando para ello unas hojas impresas de cesión al Banco, iba presentando los citados 10 pagarés en una sucursal de Sabadell del BBVA para su descuento, estampando la acusada su firma como administradora de ' COBO, SL'- en las claúsulas de endoso al dorso de los pagarés-; de forma que BBVA se convertía en legítimo titular de los mismos, por endoso.
Llegada la fecha de los respectivos vencimientos de los 10 pagarés, BBVA los presentó al cobro al supuesto librador ' ...URGELL, S.L.', sin éxito, dado que dicha entidad no era deudora de los mismo, ante lo cual interpuso un juicio civil cambiario contra la citada empresa que se tramita bajo el nº 1405-2011 ante el Juzgado de 1ª instancia de Bcn nº 20 que se encuentra paralizado a resultas de la Sentencia firme que recaiga en la presente causa.
Como consecuencia de tal juicio cambiario, se trabaron embargos en las cuentas de la empresa:'..URGELL' por lo que dicha empresa hubo de solicitar un préstamo para seguir siendo viable, lo que le supuso un importe de 2.269,35 euros en intereses y gastos. Así mismo, hubo de contratar a un abogado para oponerse habiendo abonado 500 euros en concepto de provisión de fondos.
Fundamentos
PREVIO.- Resultan de aplicación los tipos objeto de acusación en , su actual redacción dada por LO 1/2015, por aplicación del art 2 Cpenal ., dado que aunque dicho tipos no han sido modificados , ni en su redacción ni en su pena, sí lo ha sido el art 77 Cp en lo relativo a la imposición de la pena en el caso de concurso medial, lo cual resulta más favorable a la acusada en los concretos hechos enjuiciados.
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art 392 Cp en relación a los arts 390.1.3 º y 74 del mismo texto legal en concurso medial ( y no ideal como acusa el M. Fiscal) del art 77 Cp con un delito de estafa agravada previsto en el art 250.1.5º Cp en relación a los arts 248 y 249 del mismo texto legal , del que es autora la acusada y por el que acusan tanto el M. Fiscal como las acusaciones particulares ( salvo '...URGEL, S.L.' que la acusa por un solo delito de falsedad sin continuidad delictiva y por el tipo básico de estafa del art 248.1 Cp en vez del agravado del art. 250 Cp ).
En primer lugar,valoramos la prueba practicada en juicio oral, en base a los principios procesales que la rigen y, en base a la cual se ha obtenido el relato histórico de hechos probados tal y como ha quedado expuesto, para después calificar tales hechos delictivos probados, subsumiendo dichos hechos en los correspondientes tipos penales sin vulneración del Principio Acusatorio.
A/En lo concerniente a los hechos relativos a la mención , de puño y letra de la acusada-escrito a lápiz- en el apartado de la firma del librador de los 10 pagarés, el nombre ' NEXO URGEL', S.L.' ( originales en un sobre al folio 117), y en lo concerniente a que fue la acusada , en diversas remesas y mezclados con otros pagarés de otros libradores, quien rellenó unas hojas impresas de cesión al Banco ( folios 118 a 124) a través de las cuales iba presentando los citados 10 pagarés en una sucursal de Sabadell del BBVA para su descuento.
Sobre tal extremo, exhibidos los pagarés, la acusada reconoce su letra y firma, pero niega haber plasmado a lápiz ' NEXO URGEL', S.L.' en el apartado de la firma del librador de los 10 pagarés. En cuanto a las hojas de cesión donde se hacen constar los pagarés que se endosan al BBVA en virtud de la línea de descuento que tenía abierta con tal entidad, niega que ella lo rellenase. Dice que el empleado de la sucursal le mostraba esas hojas en blanco y ella sólo firmaba y le entregaba a aquél los pagarés en un sobre. Sin embargo, dicha afirmación se contradice con la declaración del director de la oficina de Sabadell referida quien , aún sin poder afirmar lo sucedido en este caso concreto puesto que no ha sido propuesto como testigo el empleado en cuestión que atendía a la acusada, si afirma que el sistema habitual es que esas Hojas de Cesión con membrete BBVA o bien se las daban previamente a los clientes y ellos las traían rellenas, o bien se les mostraban ' in situ' a éstos quienes las rellenaban en el acto a presencia del empleado.
No obstante lo declarado por la acusada a efectos meramente exculpatorios y el hecho de que el señalado director no sea el empleado quien la atendía concretamente, sobre la cuestión discutida existe PRUEBA DIRECTA consistente en pericial caligráfica efectuada por el departamento correspondiente de la policía autonómica y cuyo dictamen obra a los folios 144 a 152, en el cual se ratificó en juicio uno de los peritos, agente mosso tip NUM002 , quien respondió a la defensa que no hubo problema para efectuar la pericia el hecho de que la mención manuscrita de los pagarés los fuera a lápiz.
Concluye que esas menciones manuscritas en los pagarés ( cuyos originales obran en un sobre al folio 117) foliados: 18,19,20 ,21,22, 23,26 y 27 .plasmadas a lápiz , ' NEXO URGEL', S.L.' en el apartado de la firma del librador fueron realizados sin duda alguna la autora del cuerpo de escritura en el Juzgado instructor, es decir, POR LA ACUSADA. En cuanto a los pagarés foliados : 24 y 25 ' podrían haber sido realizados' por la acusada.
Igualmente concluye que analizadas las HOJAS DE CESION ( folios 118 a 124), el texto manuscrito negado por la acusada y que aparece debajo de la impresión:' detalle de los efectos' ( fecha de libramiento, librado, plaza, importe y vencimiento), FUERON RELLENADOS SIN LUGAR A DUDAS POR PUÑO Y LETRA DE LA ACUSADA. En relación a la firma del cedente, la acusada la reconoce como suya.
La acción de la acusada, en ambos casos, constituye delito de falsedad previsto en el art 392 Cp en relación al art 390.1.3º del mismo texto legal porque con la ficción de la empresa ' ...NEXO URGELL, S.L...' en calidad de librador, le atribuyó mendazmente una voluntad negocial que no tenía y lo hizo en documentos mercantiles con efecto en el tráfico jurídico.
Igualmente es correcta la apreciación de laCONTINUIDAD DELICTIVA, tal y como acusan el M.Fiscal y el BBVA, integrada por varios delitos de falsedad previstos en el referido tipo penal.. Ello es así porque concurren todos los elementos requeridos: pluralidad de acciones homogéneas que infringen idéntico tipo penal, conexidad temporal y plena similitud en el modo de operar. Debe descartarse de plano la teoría de la Unidad de Acción porque los pagarés fueron redactados por la acusada en fechas diversas y sucesivas: 14.02.11 ( 1) , 22.02.11(1), 1.03.11(1), 10.03.11(2), 25.03.11(3), 6.04.11(1) y 15.04.11 (1) y fueron presentados al BBVA para su descuento también en fechas sucesivas tal y como es de ver en las hojas de cesión obrantes a los folios 118 a 124.
B/Y dicha falsedad se efectuó por la acusada con una finalidad muy concreta: obtener dinero sin que después se viera obligado a devolverlo. Ella misma reconoce que sus empresas atravesaban dificultades económicas a raíz de la crisis inmobiliaria, pero que eran solventes ( lo cual no acredita, quedándose en una mera alegación huérfana de prueba). Para ello utilizó comoMEDIOesos 10 pagarés con una mención del librador ( ' ... URGELL, S.L.') totalmente ficticia, a fin de inducir a error al BBVA que , en virtud de la línea de descuento suscrita con la empresa '... COBO, S.L.' que ella representaba, los descontó y se los endosó convirtiéndose en titular desde tal momento y adelantando las cantidades de los pagarés ( en total 170.431,38 euros) a la acusada quien, en su descargo, afirma que esos pagarés derivaban de facturas efectivamente emitidas por su empresa '...COBO..' por trabajos o prestaciones reales ejecutadas a favor de ' URGELL, S.L.'. Alegaciones excluyentes cuya carga probatoria pesa a quien las efectúa, sin que la acusada haya aportado factura alguna a su favor y a cargo de '...URGELL, S.L.' y, mucho menos, los contratos en base a los cuales su empresa efectuó trabajos para la supuesta libradora de los pagarés. De lo que se sigue que se trata de meras alegaciones exculpatorias huérfanas de prueba alguna.
Estos hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto en el art 250.1.5º Cp ( por la cuantía de la defraudación al BBVA, superior a 50.000 euros) en relación a los arts 248 y 249 del mismo texto legal , por los que acusa el M. Fiscal y la Acusación Particular BBVA
La estafa viene siempre configurada por medio de tres requisitos constituyentes: Engaño, ánimo de lucro y perjuicio, siendo el primero de ellos el esencial porque sin engaño no hay estafa.
El requisito o elemento esencial, piedra angular o espina dorsal del delito de estafa es el ENGAÑOantecedente, causante ybastante,y consiste en la patraña, superchería, ardid o maquinación insidiosa de que se vale el infractor para inducir a error al ofendido, viciando su voluntad y consentimiento y determinándole a realizar una prestación o desplazamiento patrimonial que, de otra suerte, no hubiera efectuado.
En primer lugar, cabe constatar como punto de partida, que es preciso distinguir claramente, el tipo delictivo de estafa de aquellos otros que, en la frontera del ilícito penal, se desenvuelven dentro de la esfera puramente civil, siquiera vayan acompañados ineludiblemente del correspondiente reproche social y moral. En definitiva, el dolo criminal frente al dolo civil dado que no todo incumplimiento contractual significa la vulneración de
La diferencia entre uno y otro viene marcada a través de los denominadosnegocios jurídicos criminalizados,en referencia a aquellos vínculos contractuales que han quedado rotos por incumplimiento de una de las partes y en los que debe de analizarse detalladamente las circunstanciasanteriores, coetáneas y posterioresal momento de la contratación para delimitar con seguridad el orden jurisdiccional en el que nos debemos mover. El T.S. ( S. nº 654/2014, de 14 de octubre, por citar de las más recientes en línea con otras anteriores como la STS 628/2005, de 13.05 ) pone el acento esencial en esta cuestión en 'la concurrencia de esa relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos, en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación..'
Pues bien, siguiendo la citada Jurisprudencia, de la prueba practicada en juicio oral conforme a los principio procesales que la rigen queda acreditado tal engaño de la acusada causante de desplazamiento patrimonial a su favor ( ánimo de lucro) y a cargo de BBVA , engaño consistente en un ardiz ideado de antemano por la acusada utilizando como medio los pagarés con librador ficticio.
De lo que se sigue que no es que un hecho constituya dos delitos sino que esa mención a lápiz plasmada por la acusada en los 10 pagarés con una mención falsa del verdadero librador fueron elMEDIOpara producir ERROR en el BBVA, sin que pueda achacarse negligencia alguna al empleado de la oficina bancaria puesto que de la pericial caligráfica se desprende que las hojas de cesión al banco fueron rellenadas por la acusada y , a mayor abundamiento y, como declara el director de la sucursal, los pagarés se pueden descontar sin antefirma.
En suma el delito continuado de falsedad en documento mercantil fue un medio utilizado por la acusada para cometer el delito de estafa agravado por la cuantía de170.431,38 euros que ésta obtuvo resultando perjudicado no sólo el BBVA sino también '...NEXO URGELL, SL', como analizaremos en el fundamento dedicado a la responsabilidad civil ' exdelicto'.
SEGUNDO.-Por las razones ya expuestas, la acusada aparece responsable en concepto de autora del delitocontinuado de falsedad en documento mercantil previsto en el art 392 Cp en relación a los arts 390.1.3 º y 74 del mismo texto legal en concurso medial del art 77 Cp con un delito de estafa agravada previsto en el art 250.1.5º Cp en relación a los arts 248 y 249 del mismo texto legal , , según ha quedado expuesto, por aplicación de los arts 27 y 28 del CP .
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- IMPOSICION DE LA PENA.
La pena está íntimamente relacionada con la culpabilidad desarrollada en la ejecución del delito y el propio art. 66.6º CP establece que la pena se impone ' en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho'.
Aplicada tal doctrina al caso que nos ocupa y, en relación a los hechos declarados probados y al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, el art 66.1.6º del Cpenal , permite recorrer la pena en toda su extensión en atención a lo ya expresado.
a.- Por lo que se refiere al delito continuado de falsedad referido ,el art 392 Cpenal , establece una horquilla de pena de prisión que va de 6 meses a 3 años y una pena de Multa que va de 6 a 12 meses. Pues bien, teniendo en cuenta los dos parámetros legales y la continuidad delictiva prevista en el art 74 Cp que obliga a imponer la pena en su mitad superior, imponemos una pena , en concreto, deprisión de 21 meses y 1 día y de Multa de 6 meses y 1 día.
b.-Por lo que se refiere al delito de estafa previamente definido ,el art 250 Cpenal , establece una horquilla de pena de prisión que va de 1 a 6 años y una pena de Multa que va de 6 a 12 meses. Pues bien, teniendo en cuenta los dos parámetros legales y la cuantía de la defraudación , imponemos una pena , en concreto, deprisión de 18 meses y de Multa de 8 meses.
Ahora bien, determinadas separadamente la pena para cada uno de los delitos cometidos, resulta acreditado, no que un mismo hecho constituya dos delitos ( lo que constituiría un concurso ideal), sino que la falsedad de los 10 pagarés y su consiguiente presentación al BBVA mediante las correspondientes hojas de cesión para su descuento fueron el MEDIO para defraudar a dicha entidad bancaria en perjuicio de ' NEXO URGELL'. Es decir, estamos ante un CONCURSO MEDIAL, por lo que procede acudir a lo dispuesto en la actual redacción del art 77.3 Cpenal , que, como ya se anunciaba en el fundamento previo, resulta más beneficioso para la acusada. Dicho precepto dispone: ' En el segundo ( concurso medial) se impondráuna pena superiora la que habríacorrespondido , en el caso concreto, por la infracción más gravey que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos.
En el caso presente, el delito más grave de los dos cometidos por la acusada, es el delito continuado de falsedad en documento mercantil para el que hemos fijado una pena de:prisión de 21 meses y 1 día y de Multa de 6 meses y 1 día.
El precepto legal , en caso de concurso medial, ya no obliga a imponer la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior sino 'una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto para la infracción más grave'. Interpretando tal precepto desde la perspectiva' pro-libertate', obligada en la Jurisdicción penal, el mandato legal se cumple imponiendo una pena más elevada a la que se impone por el delito más grave. Esta es también la interpretación efectuada por
Circular 4/2015, de la Fiscalía Gral. del Estadosobre la nueva regla penalógica para el concurso medial de delitos , cuyas conclusiones 3 y 4 se refieren a esta cuestión:
'3º El art. 77.3 CP no remite a la pena superior en grado, sino a 'una pena superior a la que habría correspondido'. Esta pena superior implica una pena más elevada a la representada por la pena concreta imponible para el delito más grave, sin que en ningún caso pueda exceder de la suma de las penas concretas imponibles por los delitos en concurso.
4º La reforma operada por LO 1/2015 sanciona el concurso medial con una pena híbrida o pena síntesis que se forma con las penas de las infracciones concurrentes, con unos límites cuantitativos comprendidos entre un mínimo (la pena concreta que se impondría al delito más grave) y un máximo (la suma de las penas concretas que se impondrían a los delitos para el caso de que se castigaran por separado). Para individualizar dentro de los límites de esta pena síntesis la concreta pena imponible habrán de aplicarse los criterios del art. 66.1.6ª CP (circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho). Esta individualización final debe estar orientada hacia la traducción penológica del desvalor total del complejo delictivo. La pena final habrá de ser siempre superior en al menos un día a la concretamente imponible al delito más grave.'
Por lo expuesto, imponemos a la acusada, teniendo en cuenta el importe defraudado ( 170.431 euros) pero también que los hechos se remontan al año 2011 y que la hoja actualizada de antecedentes penales es negativa, una pena deprisión de 24 meses con accesoria legal y unapena de Multa de 7 meses, que es más elevada para la fijada , en concreto, para el delito más grave (prisión de 21 meses y 1 día y de Multa de 6 meses y 1 día).
Por último, resta por fijar el importe de la cuota diaria de la Multa impuesta.
Al respecto, debe este Tribunal reiterar que es la acusación la que tiene la carga de probar la capacidad económica del acusado para determinar la cuota. En este caso no lo ha hecho.
Advertir que ,en esta materia, como en ninguna en la Jurisdicción Penal, no cabe presumir ' contra-reo' y es la acusación quien debe dirigir preguntas al acusado sobre su capacidad económica en el acto de plenario ;ello como mínimo y sin perjuicio de otras pruebas con tal finalidad que considere procedentes y más en este tipo de delitos penados con Multa en los que, durante la instrucción y como paso previo al dictado del auto de PA se puede oficiar a los organismos competentes para averiguar tal capacidad, so pena de resucitar la prisión por deudas.
Es por ello que procede imponer a la apelanteuna cuota de5 euros/ día, puesto que la acusación no acredita que trabaje ni los ingressos o patrimonio con los que cuenta pero la acusada tampoco acredita que viva en la indigencia puesto que tiene domicilio.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil, conforme al art 109 Cp , la acusada indemnizará a las entidades perjudicadas en los perjuicios acreditados derivados de los hechos delictivos por ella cometidos. En concreto,
a/ '...NEXO URGELL' acredita que a consecuencia de tales hechos, llegada la fecha de los respectivos vencimientos de los 10 pagarés, BBVA los presentó al cobro al supuesto librador ' ...URGELL, S.L.', sin éxito, dado que dicha entidad no era deudora de los mismo, ante lo cual interpuso un juicio civil cambiario contra la citada empresa que se tramita bajo el nº 1405-2011 ante el Juzgado de 1ª instancia de Bcn nº 20 que se encuentra paralizado a resultas de la Sentencia firme que recaiga en la presente causa.
Como consecuencia de tal juicio cambiario, se trabaron embargos en las cuentas de la empresa:'..URGELL' por lo que su legal representante, D. Carmelo , hubo de solicitar un préstamo para que la empresa siguiera siendo viable, lo que le supuso un importe de 2.269,35 euros en intereses y gastos. Así mismo, hubo de contratar a un abogado para oponerse habiendo abonado 500 euros en concepto de provisión de fondos.(folios 167 a 183). Sin embargo, no acredita que dichos embargos preventivos fueran la causa de la pérdida sus principales clientes ( Departament de la Generalitat de Catalunya y 'REGESA') lo que, según él, ocasionó la presentación de un ERE de los trabajadores y, ulteriormente, el despido de los mismos, generando gastos e indemnizaciones - pendientes de abonar- en procedimiento de ejecución 1804/2013 del Juzgado de lo Social nº 30 de Barcelona.
Es por ello que , al no tratarse de una mera cuantificación de la Responsabilidad civil sino de fijación de la base de la misma, al no haber éste resultado acreditada, no procede su indemnización por tal concepto, sin perjuicio de ejercitar acción civil ante la Jurisdicción competente. De lo que se sigue que la cantidad a indemnizar derivada de los delitos cometidos por la acusada en esta causa, queda fijada en 2.769,35 euros más intereses legales previstos en el art el art 576 L.E.Civil desde la presente Sentencia.
b/ 'BBVA.' Acredita el perjuicio en la cantidad de 170.431,38 euros a que ascienden los pagarés endosados por la acusada y que resultaron impagados, lo que le obligó a interponer el referido juicio ejecutivo cambiario en reclamación de dicha cantidad
. De lo que se sigue que debe de ser indemnizada con dicha cantidad de 170.431,38 euros con los intereses del art 576 L.E.Civil desde la presente sentencia más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por gastos soportados en la interposición de la demanda origen de tal procedimiento cambiario.
Del abono de dichas cantidades son responsables civiles subsidiarias , por aplicación del art. 120
SEXTO.- Procede imponer las costas al responsable penal, incluidas las de la Acusación particular ( art. 123 CP ), al no poder predicarse en su actuación temeridad o mala fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
El TRIBUNAL RESUELVE:
CONDENAMOS a Angustia como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definido, en concurso medial con un delito de estafa agravada, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deprisión de 24 mesescon accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a lapena de Multa de 7 meses con cuota diaria de 5 eurosy, en caso de impago, aplicación del art 53 C.penal en toda su extensión. En concepto de responsabilidad civil , la citada acusada indemnizará a ' NEXO URGELL CONSTRUCCIONS, S.L.' en la cantidadde 2.769,35 eurosmás intereses legales previstos en el art el art 576 L.E.Civil desde la presente Sentencia. y a la entidad ' BBVA, S.A.' en la cantidad de170.431,38 euroseuros incrementadas con los intereses legales procedentes previstos en el art. 576 L.e.Civil más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por gastos soportados en la interposición de la demanda origen de tal procedimiento cambiario; cantidades de las que responderán subsidiariamente las entidades'INSTALACIONES COBO, S.L.' y ' SANT VICENÇ CREIXELL 58,S.L.'. Imponemos las costas al responsable penal incluidas las de las Acusaciones particulares.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección de
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.Por de su entrega y una vez firmada por todos los Ilmos. Srs. Magistrados que componen el Tribunal. Doy fe.
