Sentencia Penal Nº 564/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 564/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 526/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 564/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100539

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2533

Núm. Roj: SAP C 2533/2014

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00564/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0023347
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000526 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000296 /2010
RECURRENTE: Samuel , Carlos Antonio
Procurador/a: SONIA MARÍA GÓMEZ-PORTALES GONZÁLEZ, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Letrado/a: JOSE LINO GILDA ALVITE, JOSE MANUEL GOMEZ CORREDOIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Dª
GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 14 de octubre de 2014.
En el recurso de apelación penal número 526/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña,
sobre HURTO, entre partes de la una como apelantes Samuel y Carlos Antonio , y de la otra como
apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha 30 de diciembre de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio e Samuel , como autores, con la concurrencia respecto a Samuel de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , y con la concurrencia respecto a los dos acusados de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código penal , de un DELITO DE HURTO del ARTÍCULO 234 del Código Penal , imponiendo a Carlos Antonio , la PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Samuel , la PENA DE 8 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBIENDO Carlos Antonio e Samuel ABONAR, conjunta y solidariamente a Cipriano 784,26 euros, cantidad que devengará los intereses legales de los artículos 1.108 del Código Civil y 576 LEC /2.000, y todo ello, con imposición a los condenados de las costas del proceso'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Samuel y Carlos Antonio , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada con la excepción de que queda suprimida la expresión 'y unos 400 euros en metálico'.

Fundamentos


PRIMERO.- Es factible examinar conjuntamente los recursos presentados por Samuel y Carlos Antonio contra la sentencia de 30-12-2013 , al ser común el fundamento que arraiga en el hueso de las impugnaciones, es decir, el problema de si junto con un reloj, un teléfono LG, una tarjeta bancaria y unas gafas de sol, también fueron hurtados 400 euros en metálico.

Sabemos que esa referencia consta en la denuncia que el 25-8-2009 efectuó Cipriano en la Comisaría de Policía. El perjudicado no fue oído en diligencia judicial alguna y tampoco compareció a juicio porque tal como explica la sentencia se encuentra 'en ignorado paradero en la actualidad, desde su salida del Centro Penitenciario de Málaga en fecha 28 de julio de 2013 '. Con todo, el Juzgado consideró que 'también sustrajeron el dinero', sin mayor motivación complementaria del porqué de esa conclusión y en respuesta a las manifestaciones de los implicados que reconocieron haberse apropiado de los efectos objeto de la acusación pero no de la cantidad mencionada (400 euros).

No estamos hablando de prueba preconstituída en sentido estricto ni de la idoneidad de la aportación obrante a los folios 3 y 4 para devenir en prueba de cargo (por lectura no solicitada ni realizada) ante la imposibilidad de reproducción en juicio oral (no existe intervención judicial en la práctica de la declaración y está omitida la garantía de contradicción). Sí de que no se ha permitido a las defensas la posibilidad de intervenir en el interrogatorio del testigo en algún momento del proceso; lo expuesto por el denunciante ante los agentes de Policía, sin ratificación ulterior a presencia judicial y sin dar ocasión a los inculpados, debidamente asistidos técnicamente, de rebatir la declaración así prestada, comporta la negación del valor probatorio de esa pseudoprueba por cuanto lo dicho por el Sr. Cipriano en la comparecencia policial vendría a vulnerar en otro caso la presunción de inocencia de los encartados (en el vector de la tipicidad) por desconocer su derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra ( art. 6.1 CEDH ).



SEGUNDO.- Por lo expuesto, los recursos son estimados en este orden de conceptos. Los hechos son legalmente constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , a sancionar en el marco del artículo 638 incluyente de todas las circunstancias de tiempo convenientemente analizadas en la sentencia de instancia. Procede la sustitución de las respuestas de prisión asignadas a los coautores por la de ocho días de localización permanente a cada uno de ellos, eliminándose de la indemnización civil solo la parte que tiene que ver con los 400 euros inacreditadamente sustraídos el 25 de agosto de 2009.

El acogimiento parcial de ambas apelaciones (el resto de las alegaciones concernientes a la tasación de efectos choca con el informe de los folios 93 y 94) releva de especial imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Estimamos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 30-12-2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en el procedimiento 296/10, revocamos tal resolución y condenamos a Carlos Antonio e Samuel , como autores de una falta de hurto a la pena de ocho días de localización permanente, a cada uno de ellos, al pago de las costas de instancia (por mitad) y a que indemnicen conjunta y solidariamente (con reparto igual de cuotas entre ellos) a Cipriano en 384,26 euros, con aplicación de los intereses legales de demora.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

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