Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 565/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1858/2018 de 20 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO CANOVAS, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 565/2019
Núm. Cendoj: 28079370232019100351
Núm. Ecli: ES:APM:2019:8815
Núm. Roj: SAP M 8815/2019
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.007.41.1-2009/0012268
Procedimiento Abreviado 1858/2018 PAB
Delito: Delitos sin especificar
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Alcorcón
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1627/2009
SENTENCIA Nº 565/19
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 23ª
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ.
DÑA. MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ.
D. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS (Ponente).
En Madrid a 20 de septiembre de 2019.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con
referencia PAB 1858/2018, seguido por los delitos de apropiación indebida y de insolvencia punible, en el que
aparece como acusado Romeo , con DNI, NUM000 nacido el NUM001 /1947 en Melilla, mayor de edad,
sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Rocío García Dorado y defendido por el Letrado D. Juan Luis Sáenz Martínez.
Ha ostentado la condición procesal de responsable civil directo la aseguradora 'Caser', representada
por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Nuño Alcaraz y defendida por el Letrado D. Benigno Varela
Couceiro.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, habiendo ejercido la acusación
particular, por una parte, la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ' y la comunidad de propietarios
' DIRECCION001 .', representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Alvarez Ubeda y
asistidas por el Letrado D. Gerardo José Vázquez Cañizares y la comunidad de propietarios ' CALLE000 ,
nº NUM002 ' de Alcorcón, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Piña del Castillo y
asistida por el Letrado D. Jesús Fernández Parro.
Antecedentes
PRIMERO. La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcorcón, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación al artículo 250.1.6 en su redacción vigente en el momento de los hechos enjuiciados, esto es, con anterioridad a la reforma del citado precepto llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y al artículo 74 del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Romeo , conforme al artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 y 7 con relación al 20.1 del citado texto legal, solicitó la imposición de las penas de 4 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a la comunidad de propietarios de la CALLE000 , nº NUM002 , de Alcorcón, en la cantidad de 151.463 euros incrementada con los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la comunidad ' DIRECCION000 ' de Alcorcón en la cantidad de 140.463 euros incrementada con los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la comunidad DIRECCION001 la suma de 1.031.338,59 euros incrementada con los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la comunidad ' DIRECCION002 fase 1' de Alcorcón en la suma de 1.607,80 euros incrementada con los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En igual trámite la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ' y la comunidad de propietarios ' DIRECCION001 .', calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación al artículo 250.1.6 y 7 en su redacción vigente en el momento de los hechos enjuiciados, esto es, con anterioridad a la reforma del citado precepto llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y al artículo 74.2 del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Romeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.
Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible del artículo 257 o, alternativamente, del artículo 258 del Código Penal, solicitando la imposición al acusado Romeo de las penas de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ' en la cantidad de 146.980,34 euros y a la comunidad de propietarios ' DIRECCION001 .' en la suma de 1.031.338,59 euros, incrementada con los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora 'Caser'.
En dicho trámite la comunidad de propietarios ' CALLE000 , nº NUM002 ' de Alcorcón, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación al artículo 250.1.6 y 7 en su redacción vigente en el momento de los hechos enjuiciados, esto es, con anterioridad a la reforma del citado precepto llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y al artículo 74 del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Romeo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 5 años y 11 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a la comunidad de propietarios ' CALLE000 , nº NUM002 ' de Alcorcón en la cantidad de 151.463, incrementada con los intereses de demora del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora 'Caser'.
La defensa del acusado Romeo , en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad del artículo 20.1 del Código Penal y, en su defecto, la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 y 3 con relación al 20.1 del Código Penal, la atenuante de confesión de la infracción del artículo 21.4 del Código Penal, la de reparación del daño del artículo 21.5 y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6, todos ellos del Código Penal.
SEGUNDO. Señalada la primera sesión de la vista oral para el día 19 de septiembre de 2019, se celebró con asistencia todas las partes.
Al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó dichas conclusiones, concretamente la primera para añadir que el procedimiento se había extendido en su tramitación a lo largo de 10 años, habiendo existido varias paralizaciones, así entre el dictado del auto de fecha 26 de agosto de 2013 hasta el del auto de fecha 14 de enero de 2014, así como desde éste hasta el dictado del auto de fecha 14 de marzo de 2017, así como que el acusado tenía una póliza de responsabilidad profesional con CASER suscrita a través del colegio profesional con un límite de cobertura de 200.000 euros; la segunda para añadir que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal; la quinta, para solicitar la imposición de las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas durante 10 años y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal y, en concepto de responsabilidad civil, se adhirió a la petición efectuada en el acto de la vista oral efectuada por las acusaciones particulares, concretamente que la cantidad a indemnizar por el acusado a la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ' fuese la de 146.980,34 euros, a la comunidad de propietarios ' DIRECCION001 .' la suma de 653.206,48 euros, a la comunidad de propietarios ' CALLE000 , nº NUM002 ' en la cantidad de 151.463 euros y a la comunidad de propietarios ' DIRECCION002 Fase 1' de Alcorcón en 1.607,80 euros, renunciando a reclamar a la aseguradora 'Caser' una cantidad superior a la de 200.000 euros que habría de abonar en concepto de responsable civil directo por los hechos objeto de este procedimiento. Respecto al reparto de la cantidad de 200.000 euros correspondiente a la cobertura asegurada por 'Caser', se acordó que se efectuase de tal forma que correspondiese un 25 por ciento a la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ', un 25 por ciento a la comunidad de propietarios ' CALLE000 , nº NUM002 ' y un 50 por ciento a la comunidad de propietarios ' DIRECCION001 .', asumiendo el acusado el pago del resto de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, destinándose parte de la cantidad afianzada por el acusado al pago íntegro de la responsabilidad civil correspondiente a la comunidad de propietarios ' DIRECCION002 Fase 1' de Alcorcón, y solicitando que la condena al pago de las costas procesales incluyese las de la acusación particular.
TERCERO. Acto seguido las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, mostraron conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal acababa de modificar en el sentido antedicho, especificando la defensa de la aseguradora 'Caser' que se reservaba el ejercicio de acciones civiles.
CUARTO. Por S. Sª se dictó sentencia in voce, con el resultado recogido en el Fallo, mostrándose las partes conformes con el mismo, declarándose la firmeza de la sentencia.
QUINTO. Concurren los presupuestos para acordar la suspensión de la pena privativa de libertad en los términos que constan en el Fallo de la presente resolución.
SEXTO. En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS 1.- El acusado, Romeo , español, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2001 a septiembre de 2009, en su condición de administrador de fincas de las comunidades de propietarios de los inmuebles CALLE000 n° NUM002 , DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 - Fase 1 de la localidad de Alcorcón, actuando con el ánimo de obtener un beneficio ilícito y sin el consentimiento de los mismos, se apoderó mediante la realización de transferencias, el cobro de cheques y el cobro de recibos que no se corresponden con justificación o servicio alguno, de las siguientes cantidades, de cuya administración estaba encargado el acusado y a las que tenía libre acceso en su condición de administrador, en virtud del encargo recibido de dichos clientes: - Respecto a la Comunidad de Propietarios de CALLE000 n° NUM002 , el acusado accedió a los fondos que la misma tenía depositados en sus cuentas bancarias, sin el consentimiento de sus titulares, haciendo suya una cantidad de 151.463 - Respecto de la Comunidad DIRECCION000 , realizó las siguientes transferencias no consentidas: * En fecha 02/04/09. 1.952,60 € * En fecha 01/04/09: 5.428,29 € * En fecha 04/02/09: 1.198,20 € * En fecha 29/01/09: 1.975,85 € * En fecha 28/01/09: 1.896,35 € * En fecha 22/01/09: 1.232,20 € * En fecha 31/10/08: 2.854,50 € * En fecha 29/10/08: 3.142,50 € * En fecha 18/10/08: 3.142,20 € * En fecha 13/10/08: 1.156,25 € * En fecha 08/10/08: 2.156,35 € * En fecha 15/09/08: 1.256,35 € * En fecha 28/04/08: 2.385,90 € * En fecha 07/04/08: 1.486,35 € * En fecha 29/01/08: 1.203,65 € * En fecha 23/01/08: 2.653,50 € * En fecha 24/10/07: 1.365,20 € * En fecha 19/10/07: 2.780,90 € Con el mismo ánimo el acusado cobró dos cheques con fondos de la citada comunidad sin estar autorizado para ellos, siendo los mismos, uno de fecha 01/03/07 por valor de 25.392,16 € y otro de fecha 08/03/07, por valor de 7.212,80 E.
Por otra parte, el acusado actuando con el mismo modus operandi y el mismo ánimo, se apoderó del contenido de las siguientes transferencias: Respecto a la DIRECCION001 , nos remitimos a la lista de movimientos recogida en los folios 1325 a 1331, habiéndose apropiado sin la debida autorización el acusado, actuando con ánimo de lucro de un total de 1.031.338,59 €.
Respecto a la Comunidad de DIRECCION002 Fase 1, el acusado en fecha no determinada del mes de junio de 2009, se apoderó de 1.607,80 € que tenía la comunidad de propietarios depositados en sus cuentas bancarias, sin la debida autorización para ello.
Las comunidades de propietarios reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.
El acusado está diagnosticado de ludopatía, conservando el mismo su capacidad cognoscitiva según el informe forense, pudiendo no ser completa su capacidad volitiva.
El procedimiento se ha extendido en su tramitación a lo largo de 10 años, habiendo existido varias paralizaciones, así entre el dictado del auto de fecha 26 de agosto de 2013 hasta el del auto de fecha 14 de enero de 2014, así como desde éste hasta el dictado del auto de fecha 14 de marzo de 2017.
El acusado tenía una póliza de responsabilidad profesional con CASER suscrita a través del colegio profesional con un límite de cobertura de 200.000 euros
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.' El acusado mostrado su conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal, a las cuales se adhirieron las acusaciones particulares en los términos antedichos.
SEGUNDO. Los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación al artículo 250.1.6 en su redacción vigente en el momento de los hechos enjuiciados, esto es, con anterioridad a la reforma del citado precepto llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y al artículo 74 del Código Penal.
Romeo es responsable en concepto de autor.
Concurren las circunstancias atenuantes analógica de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 y 7 con relación al 20.1 del Código Penal y de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del citado texto legal.
El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios, procediendo que el acusado Romeo indemnice a la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ' en la cantidad de 146.980,34 euros, a la comunidad de propietarios ' DIRECCION001 .' en la suma de 653.206,48 euros, a la comunidad de propietarios ' CALLE000 , nº NUM002 ' en la suma de 151.463 euros y a la comunidad de propietarios ' DIRECCION002 Fase 1' de Alcorcón en la cantidad de 1.607,80 euros, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora 'Caser' con un límite de cobertura de 200.000 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, y en los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, incluyendo, en el presente caso, en la condena a su pago al acusado Romeo , las correspondientes a las acusaciones particulares.
TERCERO. El Tribunal ha informado de las consecuencias de la conformidad a los acusados, quienes se han ratificado en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por los acusados y sus defensas.
CUARTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, por lo que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, la presente resolución es firme.
QUINTO. Una vez finalizado el acto del juicio y declarada la firmeza de la sentencia dictada 'in voce', se dio traslado a las partes para que informasen sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Romeo , solicitando su defensa la aplicación del artículo 80 del Código Penal, a lo que no se opusieron las acusaciones condicionada a que no delinquiese en un plazo de 5 años y al abono de la responsabilidad civil, a lo cual se comprometió el penado al ser interrogado al respecto. En consecuencia, no excediendo la pena de prisión impuesta en esta causa a Romeo de 2 años de prisión, careciendo de antecedentes penales y habiendo asumido el compromiso de abonar la cantidad a la que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil, se acordó la suspensión de la ejecución de la misma condicionada a que no delinquiese en el plazo de 5 años y al pago de la responsabilidad civil, decisión que dictó 'in voce', manifestando las partes su conformidad con la misma y su voluntad de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Romeo como autor penalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el art. 252 con relación al 250.1.6 del Código Penal en su redacción anterior a la L.O. 5/2010, de 22 de junio, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de anomalía o alteración psíquica y de dilaciones indebidas, a las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS DURANTE 10 AÑOS Y MULTA DE 9 MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal En concepto de responsabilidad civil, debemos condenar y condenamos a Romeo a indemnizar por el acusado a la comunidad de propietarios ' DIRECCION000 ' en la cantidad de 146.980,34 euros, a la comunidad de propietarios ' DIRECCION001 .' en la suma de 653.206,48 euros, a la comunidad de propietarios ' CALLE000 , nº NUM002 ' en la suma de 151.463 euros y a la comunidad de propietarios ' DIRECCION002 Fase 1' de Alcorcón en la cantidad de 1.607,80 euros, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora 'Caser' con un límite de 200.000 euros.Se tiene por efectuada la renuncia de las acusaciones particulares al ejercicio de posteriores acciones civiles frente a la aseguradora CASER una vez satisfaga los 200.000 euros correspondientes al límite de la cobertura, asumiéndose en reparto pactado de la suma a satisfacer por dicha aseguradora y de las cantidades consignadas.
Asimismo, debemos condenar y condenamos a Romeo al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Se acuerda la suspensión la ejecución de la pena privativa de libertad de 2 años impuesta a Romeo condicionada a que no delinca en un plazo de 2 años y al pago de la responsabilidad civil.
La presente resolución es firme al haber manifestado las partes en el acto de la vista su decisión de no recurrir.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Expídase testimonio de la presente, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a ______________________.
Doy fe.

