Última revisión
21/02/2006
Sentencia Penal Nº 57/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 71/2006 de 21 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 57/2006
Núm. Cendoj: 28079370042006100189
Núm. Ecli: ES:APM:2006:6566
Encabezamiento
Expediente de Fiscalía nº 1295/2005
Expediente del Juzgado nº 232/2005
Juzgado de Menores nº 1 de Madrid
Rollo de Sala nº 71/2006
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 57/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )
Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO )
)
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 27 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid en el expediente nº 232/2005 , seguido contra el menor Matías .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el letrado don, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS.- Sobre las 12:30 horas del día 23 de mayo de 2005, el menor, Matías , de 17 años de edad, nacido el día 14 de enero de 1988, con la finalidad de usarlo temporalmente sin el consentimiento de su titular, se dirigió al vehículo marca Renault 21 matrícula W-....-AS , valorado en 480,81 euros, que su propietario, Federico , había dejado estacionado en la Avenida Monforte de Lemos, de Madrid, y tras violentar el marco de cristal de la puerta delantera izquierda, con intención de introducirse en el vehículo y ponerlo en marcha, fue sorprendido por su propietario, marchándose del lugar. Momentos después y actuando con idéntico ánimo, el referido menor se dirigió al vehículo marca Opel Kadett, matrícula F-....-MG , valorado en 395,50 euros, que la mujer de su propietario, Juan Ramón , había dejado estacionado en la calle Fermín Caballero, de Madrid, y tras abrir la puerta delantera derecha del vehículo con intención de introducirse en el mismo, para ponerlo en marcha, fue sorprendido por agentes de policía que habían sido alertados de lo sucedido por el propietario del primer vehículo, siendo detenido sin lograr su inicial propósito."
"FALLO.- DECLARO al menor, Matías , ya circunstanciado autor responsable de un delito continuado de robo de uso de vehículos a motor, en grado de tentativa, asimismo ya definido, imponiéndole la medida de libertad vigilada durante 12 meses, con el contenido preciso que se fije en ejecución de sentencia, y que, en todo caso, deberá comprender la obligación de asistir al centro que se designe para el adecuado tratamiento de la drogadicción que padece, siempre que el mismo no rechace el tratamiento de deshabituación; y la de privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores o del derecho a obtenerlo durante el mismo período de tiempo."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de ayer para la celebración de la vista.
CUARTO.- En la vista, tras informar el equipo técnico, la defensa del menor informó en apoyo de sus pretensiones, a las que se opuso el Fiscal.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- La invocada vulneración de la presunción de inocencia debe ser rechazada, porque existe prueba de cargo apta para desvirtuarla desplegada en la audiencia, como son las declaraciones de un agente y los propietarios de los vehículos, que extensamente son analizadas por el Juzgado en el primer fundamento, al que nos remitimos.
SEGUNDO.- Cuestión diferente es la discrepancia con la calificación jurídica del comportamiento del menor como constitutivo de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, al no estar acreditado el empleo de fuerza para abrir la puerta del segundo vehículo, Opel Kadett, como se reconoce en la sentencia.
Dicha circunstancia determina que esta conducta no integre un delito intentado robo de uso con fuerza, como en el caso del primer turismo, Renault 21, sino un delito intentado de hurto de uso, lo que determina que no pueda aplicarse la continuación delictiva entre ambos, porque si bien sendas conductas están tipificadas dentro del art. 244 del Código Penal , lo son por remisión a los preceptos de hurto y del robo, que son distintos, entre los cuales no cabe apreciar el delito continuado ( STS 29-4-1989, 26-10-1990 y 23-6-1993 ).
TERCERO.- La toxicomanía del menor, unida a la apariencia de que había consumido drogas, según el titular del primer coche, siendo el síntoma externo apreciable, el balbuceo, según el policía nº 87.364, permite inferir, no la existencia de un síndrome de abstinencia, sino de una previa ingesta de drogas, que no consta que tuviera una intensidad que llegase a anular sus facultades, lo que excluye la eximente completa del art. 20.2 CP , postulada por la defensa, y que tampoco puede ser considerada como una eximente incompleta del art. 21.1 CP , ni una atenuante del art. 21.2 CP , porque los ilícitos cometidos no guardan relación con la búsqueda de medios para satisfacer la adicción a las drogas, sino que iban dirigidos a conducir los coches.
No obstante, dicha adicción como circunstancia personal del menor ha sido tomada en consideración por el Juzgado a la hora de incluir la asistencia a centro de tratamiento de la drogadicción, como una de las obligaciones de la medida de libertad vigilada, si bien supeditándola a que el menor acepte el tratamiento de deshabituación, a tenor del art. 7 LORPM .
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Matías contra la sentencia de 27 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid en el expediente nº 232/2005 , debemos CONFIRMAR dicha resolución, excepto en la calificación jurídica de los ilícitos por los que se condena al menor, que son dos delitos intentado, uno de robo y otro de hurto, ambos de uso de vehículo a motor.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
