Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 57/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 74/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 57/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100056
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA SENTENCIA: 00057/2013 ROLLO: 74/12 PROC. ORIGEN: 103/11 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE A CORUÑA LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL Mª JUDEL PRIETO-Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil trece Vista en juicio oral y público la causa que con el número 103 de 2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número 7 de A Coruña por procedimiento abreviado y delitos de apropiación indebida y falsedad, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, 'DIELECTRO INDUSTRIAL S.A.', representado por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y asistida del Abogado Sr. De Francisco Rivera, contra el inculpado Luis Alberto , con DNI Nº NUM000 , nacido en A Coruña el NUM001 de 1.966, hijo de Santiago y de Juana, vecino de Oleiros, C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 , de ignorada situación económica, sinAntecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 4-2-2010 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 4-2-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificados en los artículos 252 (en relación con el 250.1.6 º y 74 ) y 392 (en relación con el 390.1 2 º y 3 º, y 74 ) y 77 del Código Penal , de que es autor (artículo 28) el acusado Luis Alberto , con la concurrencia de circunstancias atenuantes de reparación del daño (como analógica) y de dilaciones indebidas (como simple), del artículo 21, solicitando se le impusieran las penas de prisión de dos años y multa de 7 meses a cuota diaria de 6 euros (1.260 euros), con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas (incluidas las particulares) y a que indemnice a DIELECTRO INDUSTRIAL S.A. en 150.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho. Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, se dio al Juicio el trámite previsto en esa norma.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad, que: El acusado Luis Alberto , nacido el NUM001 -1966, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales y empleado de la firma Dielectro Industrial S.L., con sede en la Avenida de la Prensa, 55 del Polígono de Sabón, en Arteixo, demarcación judicial de A Coruña, llevó a cabo entre mayo de 2007 y septiembre de 2009, con el propósito de enriquecerse de modo ilícito a costa de la referida empresa, los siguientes hechos: a) El 29-V-2007 confeccionó el albarán de crédito 01/192610 a nombre de la entidad Preinsta S.L., e incluyó en él una caldera de la marca Wolf CNK 32, que solicitó al almacén de Dielectro Industrial S.L. y entregó a la primera. Con posterioridad anuló el albarán con objeto de simular que dicho producto seguía dentro del stock de su empresa y se quedó con el dinero obtenido, sin reintegrárselo a su principal. La referida caldera estaba valorada en 3.545,19 euros.
b) El 29-XI-2007 efectuó al almacén Dielectro Galicia S.L. un pedido de una caldera de la marca ACV valorada en 1.038 euros, para la firma Iluminación Naveiro, S.L. Cobró a ésta el importe de aquélla y se quedó con él, tras lo cual hizo constar que seguía aún dentro del inventario de existencias de su principal.
c) El 5-V-2008 solicitó otra caldera a un proveedor, con objeto de vendérsela a Leonardo . Se quedó igualmente para sí con el dinero obtenido de este último (1.239 euros), anuló el albarán correspondiente y simuló de ese modo que el producto permanecía en el almacén de su empresa.
d) A primeros de 2009 cobró el importe de la factura NUM004 expedida a Jose Augusto , y cuyo total alcanzaba los 54.394,88 euros. Ese dinero tampoco lo ingresó a favor de Dielectro Galicia S.L., y cuando el comprador le reclamó lo abonado el acusado le reintegró solo 15.000 euros. También se quedó con el importe del albarán núm. NUM005 , girado al mismo cliente y que ascendía a 9.476,4 euros.
e) Alrededor de los días 16-V-2008, 17 y 30-VI-2008 y 15-III-2009 realizó entregas de diverso material a la empresa Electricidad Jacoba S.L., que plasmó en tres albaranes. Obtuvo en cada una de las ventas las respectivas sumas de 8.560, 834,41, 535,29 y 3.479,41 euros, con la totalidad de las cuales se quedó y no reintegró a su principal. Para encubrir dicho apoderamiento confeccionó el albarán de cargo núm. 1/7851 a nombre de otra entidad, Electricidad Sanxurxo, S.L., que nunca llegó a recibir los artículos expresados en él.
El 7-III-2008 vendió a Electricidad Jacoba S.L. más material por importe de 5.573,8 euros y expidió el albarán NUM006 , también con el fin de que no se descubriese que se había quedado con dicha suma, a nombre de otro cliente, Franco .
f) El 15-IX-2008 efectuó un pedido al almacén de su empresa de un conjunto de caldera de gas saunier Duval. Hizo constar de forma mendaz en el correspondiente albarán que el destinatario era Iluminación Naveiro, S.L., pero se lo entregó realmente a otro cliente y se adueñó también del importe de la venta: 1.277 euros.
g) El 24-XI-2008 realizó a M. Casal González Electricidad, S.L. una oferta de hilo de línea por importe de 11.496,55 euros, y el 8- VI-09 otra al mismo cliente por otro tipo de material cuyo coste era de 5.400,43 euros. La referida empresa entregó en efectivo al acusado 10.000 y 5.000 euros a cuenta de las respectivas partidas, y se quedó con ambas sumas este último sin reintegrárselas tampoco a su principal.
h) El 22-XII-2008 confeccionó por medios informáticos una factura que pretendía imitar a las auténticas que Dielectro Galicia S.L. expedía a sus clientes, tras lo cual la rellenó, la numeró como 01/220876 y se la entregó al representante de Mariano Zapata, S.L. con objeto de que confiase este en la corrección de la entrega de 9.969,74 euros en efectivo al acusado por otro material que este le había suministrado en nombre de su empresa. También se quedó en esta ocasión el acusado con dicho dinero.
i) El 22-I, 4-VI, 16-VI y 30-VI-2009 llevó a cabo las mismas maquinaciones con la entidad Electrónica Alpres, S.L. a la cual remitió otras tantas facturas imitadoras de las originales de Dielectro Galicia, S.L. con números respectivos 01/220876, 01/220925, 01/258325 y 01328760 e importes de 7.964,65, 2.342,39, 13.454,82 y 4.521,4 euros. Cobró el acusado en efectivo estas cantidades a excepción de la primera factura, por la que percibió 7.849,72 euros y se abstuvo de entregárselas a su principal.
De Electrónica Alpres, S.L. cobró también el acusado 6.000 euros a cuenta del pedido núm. 01/6346/09, que también se quedó para sí. Hizo constar para ello en el registro interno de la empresa que el material iba destinado a otro cliente. De igual modo se adueñó de un total de 4.241 euros entregados por la misma entidad y correspondientes a las facturas núm. 0858, 0977, 1143, 1230, 1235, 1237, 1265 y 1664.
j) El 22-IV-2009 realizó otra factura imitadora de las originales de su empresa principal, la núm. 01/947/09, en la que daba cuenta de la entrega de diverso material a Prinsel, S.L., procedente del almacén de Dielectro Galicia S.L. En lugar de entregar a esta el importe de la venta (35.506,44 euros), se quedó para sí el mismo, que la entidad compradora había abonado en tres cheques de 11.835,48 euros cada uno.
k) El 31-VIII-2009 recibió de otro cliente, Carlos Francisco , 6.018 euros en efectivo como abono parcial del importe de la factura NUM007 expedida por su principal, y en vez de remitir dicha suma a esta última, se la quedó para sí. Lo propio había hecho el 3 del mismo mes con la cantidad de 10.224,8 euros que el mismo comprador le abonó por el género entregado con la factura NUM008 .
El acusado suscribió el 22-X-2009 un documento confeccionado por la representación de Dielectro Galicia, S.L., en el que reconocía el apoderamiento de todas las cantidades anteriores y la suplantación de las facturas legítimas de dicha empresa. En su comparecencia como imputado dentro de las presentes actuaciones judiciales ratificó su admisión de culpabilidad. De los 237.588 euros apropiados, el acusado reintegró sucesivamente a Dielectro 87.588 euros, bien en efectivo o por convenio privado de devolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de apropiación indebida continuado y agravado en régimen de concurso ideal con otro de falsedad de documentos mercantiles continuado ( artículos 252 , 250 , 390 , 392 , 74 y 77 del Código Penal ) de los que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de las circunstancias modificativas de reparación parcial del daño (atenuante analógica) y de dilaciones indebidas, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.En materia de responsabilidad civil y costas procesales, se estará a lo prevenido en los artículos 109 , 116 y 123 del Código Penal .
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Luis Alberto como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida en concurso con otro delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, ya definidos y concurriendo las circunstancias atenuatorias analógica de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de dos años , accesoria legal de inhabilitación de sufragio pasivo, multa de 1.260 euros -con prisión subsidiaria de un día por cada 12 euros impagados-, al abo no de las costas procesales (incluidas las de la Acusación Particular) y a que indemnice a 'Dialectro Galicia S.A.' en 150.000 euros, con aplicación del interés legal moratorio.Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
