Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 57/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 282/2013 de 19 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 57/2014
Núm. Cendoj: 31201510032014100006
Encabezamiento
Sección: AMM
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3
Procedimiento: PROCEDIMIENTO c/ San Roque, 4 -6ª
Planta ABREVIADO Pamplona/Iruña Nº Procedimiento: 0000282/2013
Teléfono: 848.42.41.95 Fax.: 848.42.41.97
NIG: 3120143220130006781
C3000
Resolución: Sentencia 000057/2014
Procedimiento Abreviado 0002035/2013 -00
Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña
S E N T E N C I A Nº 000057/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 19 de febrero de 2014, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000282/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0002035/2013 -00 y seguidos por delito de nuncia falsa y falta de estafa, habiendo sido parte como acusado/a Eva , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Ismael y de Marta , nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1972 y con domicilio en PLAZA000 / PLAZA000 , NUM002 - NUM003 NUM004 de PAMPLONA/IRUÑA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el dia 7 de marzo de 2013, representado/a por el/la Procurador/a RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistido/a por el/la Letrado/a SUSANA FERNANDEZ SERRANO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena de la acusada como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa previsto y penado por el Art. 457 del C. Penal , y de una falta de estafa del Art. 623.3 del C.
Penal, pero no en concurso medial, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas: por el delito la pena de 6 meses de multa con una cuota dia de 8€ con aplicación del Art. 53 en caso de impago, un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas y, por la falta la pena de 1 mes de multa con una cuota dia de 8€ y con aplicación del Art. 53 en caso de impago, y al abono de las costas procesales.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Mutuavenir en la persona de su legal representante, en la cantidad de 327€, cantidad que genera los intereses del Art. 576 de la LECivil desde la fecha de esta sentencia.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que la mañana del 21 de febrero de 2013, la acusada Eva , mayor de edad y sin antecedentes penales, con total conocimiento de la falsedad de los hechos, denunció ante la Policía Nacional que sobre las 19:00h del 16 de febrero de 2013, en la Plaza Santa María la Real de Pamplona un varón desconocido le había empujado y arrebatado una caja con una pulsera, un colgante y unos pendientes de su hija menor con un valor de unos 500 euros. Dicha denuncia dio al inicio de una investigación policial y a la incoación de las Diligencias Previas nº 1735-2013 por el Juzgado de Instrucción nº2 de Pamplona, diligencias que se archivaron por auto de 8 de marzo de 2013 por falta de autor conocido.
La acusada, tras denunciar los hechos el 21 de febrero, puso en conocimiento de la compañía de seguros Mutuavenir, que le habían sustraído las mencionadas joyas, con ánimo de lucro y a sabiendas de su falsedad, induciendo a error a la compañía y consiguienteo que le abonaran 327 euros el 26 de febrero.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de denuncia falsa previsto y penado por el art. 457 del C. Penal , y de una falta de estafa del art. 623.3 del C. Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Eva como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa previsto y penado por el Art. 457 del C. Penal , y de una falta de estafa del Art. 623.3 del C. Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas: por el delito la pena de 6 meses de multa con una cuota dia de 8€ con aplicación del Art. 53 en caso de impago, un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas y, por la falta la pena de 1 mes de multa con una cuota dia de 8€ con aplicación del Art. 53 en caso de impago, un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Mutuavenir en la persona de su legal representante, en la cantidad de 327€, cantidad que genera los intereses del Art. 576 de la LECivil desde la fecha de esta sentencia.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
