Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 57/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 562/2014 de 25 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 57/2015
Núm. Cendoj: 02003370012015100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:001200
N.I.G.:02003 43 2 2008 0203987
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 562-14APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000562 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000439 /2010
RECURRENTE: Vicente
Procuradora: MARIA PILAR GALINDO ANAYA
Letrado: ALBERTO MARTIN GARCIA
RECURRIDO: Juan Miguel
Procurador: FRANCISCO PONCE REAL
Letrada: MARIA JOSE MARTI GARCIA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 57-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil quince.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 439/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, sobre ESTAFA, contra Vicente , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. María-Pilar Galindo Anaya, y defendido por el Letrado D. Alberto Martín García, siendo parte acusadora y apelada Juan Miguel , representado por el Procurador D. Francisco Ponce Real y defendido por la Letrada Dª. María-José Martí García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO.Se considera probado que el día 10 de mayo de 2007, el acusado Vicente , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 11 de abril de 2005 como autor de un delito de falsificación de documento mercantil a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, actuando en representación de la entidad Servicios Inmobiliarios Hogar 10, S.L., compareció en la Notaría de don Tomás Salve Martínez, sita en la Avenida de Miguel de Cervantes 93, de Tarancón (Cuenca) y otorgó la escritura 666 para segregar un solar de su propiedad, sito en el CAMINO000 número NUM000 de Huelves (Cuenca), con una extensión de 1.645 metros cuadrados en siete fincas: 1ª) la NUM001 , con 185 m2; 2ª) la NUM002 , con 152m2; 3ª) la NUM003 , con 152 m2; 4ª) la NUM004 , con 150 m2; 5ª) la NUM005 , con 150 m2; 6ª) la NUM006 , con 183 m2 y 7ª) la NUM007 , el resto de la finca matriz, con una superficie de 673 m2.- Cinco días después, el 15 de mayo de 2007, el acusado, en la mencionada representación, y los cónyuges Juan Miguel e Coro , comparecieron ante el citado notario y otorgaron la escritura 685, en cuya virtud, el acusado les vendía la finca segregada NUM004 , por un precio de 54.094,83 euros.- Posteriormente, y mientras los compradores intentaban inscribir su compraventa en el Registro de la Propiedad de Tarancón, inscripción que fue suspendida por el registrador porque para inscribir el título de los compradores era previamente necesaria la inscripción de la escritura de segregación (inscripción en ningún momento promovida), el acusado, como administrador de la precitada Sociedad Limitada, compareció el día 24 de agosto de 2007, en la Notaría de don Pedro Coca Torrens, sita en el edificio número 3 de la calle San Agustín de Albacete y mediante el oportuno otorgamiento constituyó una hipoteca para garantizar el pago de 6 cambiales, por un importe total de 59.600 euros, que en ese acto libró Victorino , y que el acusado aceptó, sobre todo la finca matriz, con su extensión de 1.645 metros cuadrados, ocultando maliciosamente que tal solar había sido segregado y que una de las fincas segregadas, la número NUM004 , había sido vendida.- FALLO:Que debo condenar y condeno a Vicente , como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ellos de VEINTE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.- En el orden civil, Vicente , deberá indemnizar a Juan Miguel e Coro en la cantidad de 1.500 euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Y asimismo DECLARO la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por Vicente , actuando en nombre y representación de 'Servicios Inmobiliarios Hogar 10, SL' y Victorino , formalizado en escritura pública con fecha 24 de agosto de 2007 ante el Notario de Albacete don Pedro Coca Torres, bajo el número de su protocolo 2.086, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Tarancón, en cuanto al solar de Calle CAMINO000 , NUM004 , en Huelves (Cuenca) propiedad de don Juan Miguel y de su esposa doña Coro , procediéndose a la cancelación de su inscripción registral.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete y dentro de los diez días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiéndose notificar igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hubieran mostrado parte en la causa.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.-'
2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. María-Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Vicente , impugnado por el Procurador D. Francisco Ponce Real en nombre y representación de Juan Miguel , y el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 5 de febrero de 2015.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-Por la representación de Vicente se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada -Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 4 de Septiembre de 2014 en la que se condena al recurrente como autor de un delito de estafa del artículo 251.1º del CP imponiéndole la pena de 20 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo indemnizar a Juan Miguel e Coro en la cantidad de 1.500 euros e intereses legales del artículo 576 LEC y se declara la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria suscrito por Vicente en representación de Servicios Inmobiliarios Hogar 10 S.L y Victorino formalizado en escritura pública de fecha 24 de Agosto de 2007 ante el Notario de Albacete Don Pedro Coca Torres ( nº de protocolo 2.086) que figura inscrito en el Registro de la propiedad de Tarancón( Cuenca) en cuanto al solar de la calle CAMINO000 NUM004 en la localidad de Huelves (Cuenca ) propiedad de Juan Miguel e Coro debiendo procederse a la cancelación de la inscripción registral solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria.
Segundo.-Alega en esencia el recurrente Vicente como motivos de su recurso:
De una parte el recurrente no actuó con malicia o dolo toda vez que, de una parte, no tuvo el más mínimo conocimiento de que hubiera ninguna incidencia o impedimento para la inscripción por parte de los compradores Juan Miguel e Coro de la finca que la mercantil Servicios Inmobiliarios Hogar 10 S.L les había vendido el 15 de Mayo de 2007 en escritura pública.
De otra parte alega que el recurrente no participó en la confección y redacción material de la escritura de préstamo hipotecario ni en la elección de Notario recibiendo realmente del prestamista aproximadamente la mitad del dinero que supuestamente le entregaban sin que tuviera conocimiento de que por error la referida parcela segregada de la finca matriz al haber sido vendida a Juan Miguel e Coro , cuyo valor apenas es la décima parte del valor total de la fincas hipotecada y no era relevante incluirla para obtener el préstamo, había sido incluida en la hipoteca ignorando también que pese haber transcurrido varios meses desde que fue vendida no había sido inscrita todavía a favor de los compradores ya que de haber sido así se habría suspendido por el Registrador de la Propiedad la inscripción de la escritura de hipoteca.
Por último, alega el recurrente que a Juan Miguel e Coro no se les ha causado ningún perjuicio real ya que siguen siendo poseedores de su parcela y nada se ha construido sobre ella ni se ha iniciado ningún procedimiento hipotecario.
Tercero.-Al respecto de las alegaciones del recurrente ha de indicarse tras analizar la Sala el resultado de la prueba practicada llega a las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró al recurrente autor de un delito de estafa del artículo 251.1º del CP ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias penales establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso.
En efecto, el artículo 251.1º del CP castiga ' a quien atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece ,bien por no haberla tenido nunca o por haberla ya ejercitado ,la enajenare ,gravare o arrendare a otro ,en perjuicio de este o de tercero ' .
La mercantil Servicios Inmobiliarios Hogar 10 S.L había vendido el 15 de Mayo de 2007 en escritura pública Juan Miguel e Coro el solar de la calle CAMINO000 NUM004 en la localidad de Huelves (Cuenca ) , por lo que el acusado Vicente no podía ignorar que el referido solar ya no pertenecía a la mercantil Servicios Inmobiliarios Hogar 10 S.L y por tanto que no podía ser incluido para responder como garantía del préstamo concertado con el prestamista Victorino ,pues intervino en representación de Servicios Inmobiliarios Hogar 10 S.L tanto en la escritura pública de 15 de Mayo de 2007 de venta como en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de Agosto de 2007 ante el Notario de Albacete Don Pedro Coca Torres ( nº de protocolo 2.086) por lo que resulta irrelevante para eximir de responsabilidad al acusado el hecho de que los compradores no hubiesen inscrito la transmisión al ser el acusado conocedor de que el solar de la calle CAMINO000 NUM004 había sido vendido al haber intervenido personalmente en la escritura de venta.
Resulta, en consecuencia, evidente que concurren los elementos que conforman el tipo previsto en el artículo 251.1º del CP ya que el acusado, pese a ostentar todavía la titularidad formal a efectos registrales carecía de facultades de disposición sobre el inmueble al haber sido transmitido meses antes a los denunciantes y ,por tanto , para extender la carga hipotecaria a toda la finca matriz ya que el solar de la calle CAMINO000 NUM004 en la localidad de Huelves (Cuenca )se había segregado de la misma al haber sido vendida a los denunciantes Juan Miguel e Coro no siendo óbice para entender consumado el referido ilícito penal que estos sigan siendo poseedores de su parcela y que nada se haya construido sobre ella ni se haya iniciado ningún procedimiento hipotecario, pues al persistir la carga hipotecaria resultan estos perjudicados en la cantidad que representa la carga hipotecaria establecida.
Ahora bien, en el orden civil resultando que la carga hipotecaria ha sido inscrita siendo el prestamista Victorino , un tercero de buena fe que ha intervenido a titulo oneroso y que no ha sido condenado en estos autos no puede procederse a la declaración de la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria y a la cancelación de la inscripción registral de la hipoteca sino que únicamente cabe reconocer a los denunciantes Juan Miguel e Coro al persistir la carga hipotecaria conceder a estos la indemnización que se determine en ejecución de sentencia como necesaria para liberar la finca gravada.
Cuarto.-No obstante lo expuesto en el anterior no puede pasar desapercibido a la Sala que el juicio oral se ha celebrado el día 11 de Julio de 2014, casi cuatro años después de que la causa se remitiera desde el Juzgado de Instrucción en fecha 14 de Julio de 2010 para celebrar el juicio oral y siete años después de que ocurrieran los hechos en el mes Septiembre del año 2007, por lo que procede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6ª y al concurrir la referida atenuante de conformidad al artículo 66 del CP se estima adecuado, dado que el tipo penal del artículo 251.1º del CP por el que se le condena establece como pena a imponer entre uno y cuatro años de prisión, imponer al acusado la pena privativa de libertad en el mínimo legal de un año de prisión.
Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Vicente revocando parcialmente la misma en cuanto a la pena a imponer al acusado que será de un año de prisión confirmándose los demás extremos de la resolución.
Quinto.-Al estimarse parcialmente el recurso se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Vicente contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 4 de Septiembre de 2014, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTEla misma en cuanto a la pena a imponer al acusado que será de un añode prisión, confirmándose los demás extremos de la resolución salvo la declaración de la nulidad del préstamo con garantía hipotecaria y la cancelación de la inscripción registral que se sustituye por conceder a los denunciantes Juan Miguel e Coro la indemnización que se determine en ejecución de sentencia como necesaria para liberar la finca gravada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil quince.
