Sentencia Penal Nº 570/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 570/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 813/2010 de 16 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 570/2010

Núm. Cendoj: 43148370022010100395


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 813/2010

Procedimiento Juicio de Faltas 161/2009

Juzgado de Instrucción nº Tres de El Vendrell

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos , representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Amela Rafales y defendido por el Letrado D. Manuel Dionisio Borrell, contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 813/10 seguido por la falta de lesiones en el que figura como acusado Marcos y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 5 de agosto de 2009, sobre las 17:00 horas, D. Marcos se hallaba en compañía de su perro, Nano, en el jardín de la planta baja del bloque situado en la calle Doctor Trueta núms. 40-42-44 de la localidad de Segur de Calafell, cuando desde la finca núm. 46 colindante, el perro, propiedad de D. Romulo , saltó la valla y se abalanzó sobre él, tomando inmediatamente el Sr. Marcos a su perro del suelo y sosteniéndolo en brazos, siendo mordido en el brazo, y sufriendo a consecuencia lesiones consistentes en herida incisocontusa en el tercio proximal anteroexterno del antebrazo derecho, que han precisado además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de la herida, cura tópica, retirada de puntos, profilaxis antibiótica y antiinflamatorios orales y han tardado veinte días impeditivos en curar, con secuelas consistentes en perjuicio estético leve por cicatriz en forma de semilunar en la cara anteroexterna del antebrazo derecho, de 10 cm. De longitud, no queloidea, eritematosa o retráctil, por todo lo cual reclama.

SEGUNDO- No se ha formulado durante la vista oral ningún tipo de reclamación por los gastos veterinarios de curación de Nano".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Romulo como autor responsable de una falta consumada del a. 631.1 C.P., falta contra los intereses generales, a la pena de veinte días multa, a razón de una cuota diaria de tres euros (total de 60), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de las mismas (a. 53 C.P.), e imposición de costas judiciales.

En concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios inferidos D. Romulo , deberá indemnizar a D. Marcos en la cantidad de 2.950 euros, con los correspondientes intereses legales".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Marcos , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación.

Hechos

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Alega el recurrente, en esencia, error en la cuantificación de la responsabilidad civil, pues considera que el certificado de la Seguridad Social aportado en el acto de juicio demuestra que estuvo de baja laboral desde el día 5 de agosto hasta el día 10 de noviembre de 2009, por lo que considera erróneo que el Juzgador se haya basado en el informe médico forense para decretar que simplemente estuvo impedido durante 20 días y no durante los 75 días comprendidos en el periodo de baja laboral. Considera además que atendiendo al baremo de circulación aplicable, el día impeditivo debe cuantificarse en la cantidad de 65,48 euros, por lo que suma total debería ascender a 1.309,60 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso y considera que no existe ningún error en el cálculo de la responsabilidad civil, ya que se ha valorado el informe del médico forense el cual ya tuvo en cuenta el informe de alta emitido por la Seguridad Social, explicando las razones por las cuales no se consideraba el resto de días de baja causalmente relacionados con la falta contra los intereses generales objeto de la causa.

Segundo.- Centrado el objeto devolutivo la Sala estima que no existe ningún error en la cuantificación ni valoración de la prueba, pues no cabe confundir un certificado de baja laboral con el período de curación de las lesiones, que debe atender exclusivamente al periodo necesario para la curación con independencia de período que se haya permanecido en situación de baja laboral. Además, el propio informe médico forense pone manifiesto que aunque el lesionado presentaba diversos informes médicos, consideraba la ausencia de relación de causalidad con los hechos, según criterio cronológico, sintomático y topográfico.

Por tanto, no habiendo aportado el recurrente ningún otro tipo de prueba, cuando la carga de la prueba correspondía a quien ahora reclama, no apreciando error alguno en la valoración del informe médico forense, y sin que el certificado de la Seguridad Social posea aptitud para demostrar error en la conclusión médico forense, por los motivos ya expuestos, procede rechazar la alegación de la parte apelante.

En segundo lugar, en cuanto a la cuantificación o importe concreto correspondiente a cada día impeditivo, debemos recordar una vez más que el baremo establecido para los supuestos de circulación de vehículos a motor es vinculante en esa materia, pero no en el resto de infracciones de carácter doloso, respecto a la cuales bien puede servir como criterio orientativo, pero no vinculante en cualquier caso. Habrá que atender a las circunstancias del caso concreto para ponderar la proporcionalidad o adecuación a la entidad de las lesiones padecidas, y a las características del propio impedimento sufrido.

En el caso concreto, la lesión consistió en herida inciso contusa en tercio proximal anteroexterno del antebrazo derecho y el tratamiento consistió en sutura de la herida, cura tópica, retirada de los puntos, profilaxis antibiótica y antiinflamatorios orales. En este sentido consideramos que el impedimento sufrido fue de carácter leve, y que por lo tanto, la cantidad asignada de 50 euros por día es suficientemente adecuada a las circunstancias del caso concreto, procediendo en consecuencia la confirmación integra de la sentencia de instancia.

Tercero.- En materia de costas, en aplicación analógica de lo dispuesto en los art. 398 y 394 LEC , procede imponerlas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Marcos y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 28 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 161/09, imponiendo al apelante las costas causadas en esta instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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