Última revisión
17/06/2009
Sentencia Penal Nº 572/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2009 de 17 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 572/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 18/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell
Diligencias Previas 2375/04
Ilmos. Sres.
D. Fernando Valles Esques
D. Josep Niubò i Claveria
Dª María Jesús Manzano Meseguer.
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.
Vista ante esta Sección la presente causa, seguida como Procedimiento Abreviado número 18/09-JL, dimanante de las Diligencia Previas número 2375/04 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sabadell, por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, contra Adolfo , con DNI nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Sabadell (Barcelona) el día 12 de agosto de 1954, hijo de Antonio y de Magdalena, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. Fco.J. Ruiz Fernández y asistido en su defensa por el Letrado Sr. D. Edgardo Zoilo Medina. Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Soldevila Associats S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. M. Durban Piera y defendida por el Letrado Sr. D. Joaquín Andrés Carreter. Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. María Jesús Manzano Meseguer.
Antecedentes
PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell se incoaron Diligencias Previas 2375/04 por delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de apropiación indebida, contra Adolfo , y tras las Diligencias oportunas se acordó continuarlas por el trámite del procedimiento abreviado.
SEGUNDO. Que por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Edmundo , como autor de un delito de falsedad continuada en documento oficial del art. 392 en conexión con el art. 390.1, 1º, 2º y 3º y 74 del CP en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 249 y 74 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El acusado deberá indemnizar a Soldevila Associats SL en la suma de 190.000 euros, con el interés legal de la LEC.
La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 250.6 y 74 del CP , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 , en relación con el art. 390.1.1º, 2º y 3º y 74 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al mismo la pena de 9 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros, con costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a Soldevila Associats SL en la suma de 190.000 euros, más los intereses legales de la LEC.
La Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral.
CUARTO.- Que siendo el día y la hora señalados compareció el acusado y el resto de partes personadas, conformándose el acusado con los hechos objeto de la acusación y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quién en ese mismo acto modificó su conclusión 5ª) en cuanto a la cuota de la multa que interesó que fuera de 6 euros, adhiriéndose la Acusación Particular a la calificación del Ministerio Fiscal, mostrando también su conformidad la Defensa quién consideró innecesaria la continuación del Juicio, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 18/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell
Diligencias Previas 2375/04
Ilmos. Sres.
D. Fernando Valles Esques
D. Josep Niubò i Claveria
Dª María Jesús Manzano Meseguer.
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.
Vista ante esta Sección la presente causa, seguida como Procedimiento Abreviado número 18/09-JL, dimanante de las Diligencia Previas número 2375/04 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Sabadell, por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida, contra Adolfo , con DNI nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Sabadell (Barcelona) el día 12 de agosto de 1954, hijo de Antonio y de Magdalena, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. Fco.J. Ruiz Fernández y asistido en su defensa por el Letrado Sr. D. Edgardo Zoilo Medina. Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Soldevila Associats S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D./Dª. M. Durban Piera y defendida por el Letrado Sr. D. Joaquín Andrés Carreter. Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. María Jesús Manzano Meseguer.
PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell se incoaron Diligencias Previas 2375/04 por delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de apropiación indebida, contra Adolfo , y tras las Diligencias oportunas se acordó continuarlas por el trámite del procedimiento abreviado.
SEGUNDO. Que por el Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Edmundo , como autor de un delito de falsedad continuada en documento oficial del art. 392 en conexión con el art. 390.1, 1º, 2º y 3º y 74 del CP en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 249 y 74 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El acusado deberá indemnizar a Soldevila Associats SL en la suma de 190.000 euros, con el interés legal de la LEC.
La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 250.6 y 74 del CP , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 , en relación con el art. 390.1.1º, 2º y 3º y 74 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al mismo la pena de 9 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 18 euros, con costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará a Soldevila Associats SL en la suma de 190.000 euros, más los intereses legales de la LEC.
La Defensa solicitó la libre absolución de su defendido.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral.
CUARTO.- Que siendo el día y la hora señalados compareció el acusado y el resto de partes personadas, conformándose el acusado con los hechos objeto de la acusación y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, quién en ese mismo acto modificó su conclusión 5ª) en cuanto a la cuota de la multa que interesó que fuera de 6 euros, adhiriéndose la Acusación Particular a la calificación del Ministerio Fiscal, mostrando también su conformidad la Defensa quién consideró innecesaria la continuación del Juicio, por lo que los autos quedaron vistos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han seguido las prescripciones legales.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Adolfo , como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1, 1º, 2º y 3º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 249 y 74 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
El acusado indemnizará a Soldevila Associats SL en la suma de CIENTO NOVENTA MIL EUROS, más los intereses legales de la LEC.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por Magistrado Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Adolfo , como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1, 1º, 2º y 3º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 249 y 74 del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.
El acusado indemnizará a Soldevila Associats SL en la suma de CIENTO NOVENTA MIL EUROS, más los intereses legales de la LEC.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por Magistrado Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.
