Última revisión
05/02/2016
Sentencia Penal Nº 572/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1358/2015 de 04 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO
Nº de sentencia: 572/2015
Núm. Cendoj: 28079370232015100590
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024506
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1358/2015 RAF
Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Juicio de Faltas 1901/2014
Apelante: D. /Dña. Conrado
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL y D. /Dña. Constanza
SENTENCIA Nº 572/15
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil quince.
En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sentencia condenatoria por incumplimiento de los deberes familiares, dictada en fecha 23 de febrero de 2015 en el Juicio de Faltas Núm. 1901/2014 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm.53 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Constanza y, como denunciado Conrado , ambos, mayores de edad, vecinos de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante el denunciado, actuando en su propio nombre y derecho.
Antecedentes
PRIMERO.-Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 53 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 1901/2014 , en virtud de denuncia interpuesta contra Conrado por falta de incumplimiento de los deberes familiares, del artículo 618.2 del Código Penal , dictándose Sentencia en fecha 23 de febrero de 2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Se declara probado que el martes 21 de octubre de 2014 Conrado recogió a su hijo menor de 9 años del Centro Liceo Francés donde estudia y lo reintegró al domicilio de su madre Constanza el miércoles 29 de octubre de 2014.
La sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid, Juicio Verbal 14/2006, que aprobó el convenio sobre los derechos y deberes paterno filiales estableciendo un régimen de visitas de fines de semana alternos y tres días a la semana, así como la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano.
La mañana del 28 de octubre de 2014 el menor permaneció en el domicilio paterno, por existir en el Liceo Francés vacaciones del 23 de octubre al 31 de octubre de 2014'.
SEGUNDO.-Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: 'Condeno a Conrado como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas del juicio.
Se declara la libre absolución de Conrado de las faltas de incumplimiento de régimen de visitas e incumplimiento de los deberes familiares que se le imputa'.
TERCERO.-Por la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 31 de agosto de 2015, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.
ÚNICO.-Se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-La asistencia jurídica del condenado en sentencia del Juzgado de Instrucción como autor de una falta de incumplimiento de los deberes familiares (régimen de visitas a los hijos), prevista en el apartado segundo del artículo 618 del Código Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en primer lugar sobre una serie de consideraciones sobre la vulneración de su derecho de defensa en cuanto afecta al aplazamiento de la vista oral y la posibilidad de disponer de asistencia jurídica de oficio, y la alteración del orden procesal en el desarrollo del juicio. Seguidamente cuestiona la apreciación de las pruebas practicadas en concepto de defensa en una extensa relación histórica sobre las incidencias judiciales de la ruptura matrimonial y el régimen de visitas establecido en convenio y llega a invocar la nulidad del juicio, planteando con carácter subsidiario la reducción de la pena 'propuesta por el Ministerio Fiscal'.
Tanto por el Ministerio Público como por la parte denunciante se opusieron a la estimación del recurso.
SEGUNDO.-Sin perjuicio de dejar constancia de que en el escrito de recurso no se aportan argumentos concluyentes dirigidos a cuestionar los términos de apreciación valorativa de la prueba, con carácter previo al análisis del fondo del asunto que se somete a esta alzada, necesariamente hemos de tener en cuenta los efectos de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) que, entre otras muchas modificaciones, lleva a cabo la derogación del Libro III del texto punitivo de 10 de noviembre de 1995, en el que se regulaban las faltas. Las figuras que se contemplaban en este Libro III sufren una doble consecuencia con la reforma invocada: o resultan despenalizadas o bien experimentan una conversión a la categoría de delitos (leves) elevando en este último caso ya no sólo su entidad, sino también la dimensión de la pena.
El tratamiento que merecen aquellas sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción carentes de firmeza por encontrarse en fase de recurso de apelación aparece determinado en la Disposición Transitoria tercera de la Ley Orgánica citada, cuya regla a) establece que las partes podrán invocar, y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley cuando resulten más favorables al reo.
TERCERO.-Resulta de aplicación esta Disposición al supuesto que nos ocupa. El incumplimiento leve del régimen de visitas paterno filial establecido en resolución judicial o convenio regulador que el texto derogado contemplaba como falta en el artículo 618.2 resulta despenalizado, reservando el legislador tan sólo al entorno del delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal las conductas más graves de incumplimiento de los deberes familiares, y remitiendo al régimen sancionador del artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los casos de incumplimiento de menor entidad.
El recurrente ha sido condenado como autor de una falta del artículo 618, párrafo segundo del Código penal vigente en el momento de comisión de los hechos. Resulta totalmente improcedente la motivación del recurso referida a la supuesta indefensión sufrida por el denunciado, así como las consideraciones de 'presentación sesgada' contenidas en el apartado primero. Resulta por otra parte insuficiente la alusión al registro histórico en agenda de lo que pudieran ser incumplimientos consentidos del régimen de visitas establecido en convenio al que se alude a propósito de la puesta en cuestión de la apreciación de la prueba. Y, finalmente, carece de base la pretensión de nulidad que se contiene en el último párrafo de la argumentación del recurso, al no haberse vulnerado en modo alguno los derechos constitucionales que, bajo la proyección de la tutela efectiva, proscriben la indefensión en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del texto constitucional.
Ahora bien: al haberse derogado la falta por la que -inequívocamente- se condenó al recurrente y haber dejado de merecer esta conducta la sanción penal que la Magistrada de instancia impuso en aplicación del texto entonces vigente, no puede alcanzarse a otra solución, por virtud de la Disposición transitoria invocada, que la aplicación de la norma reformada en cuanto resulta más favorable al acusado, por lo cual procede la revocación de la sentencia dictada, dejando sin efecto -por derogación de la falta- la condena que en su día se impuso a la parte hoy recurrente.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Conrado contra la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción Num. 53 de Madrid en el Juicio de Faltas 1901/2014 , debemos revocar la resolución apelada, y por derogación de la falta de incumplimiento de los deberes familiares en su día contemplada en el Código penal, absolver al recurrente de dicha falta, declarando asimismo de oficio las costas producidas en la presente alzada.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia, a los efectos previstos en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así, por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
