Sentencia Penal Nº 573/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 573/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 249/2012 de 08 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 573/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100438


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ROLLO RP 249/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de Madrid

P. A. 343/2010

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELA

Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ (PONENTE)

SENTENCIA Nº 573/13

En Madrid a ocho junio mil trece.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 343/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial de contra el inculpado D. Enrique , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por el Procurador D. Juan Antonio Escriba de Romaní en nombre del acusado y por el procurador D Luis Fernando Álvarez en nombre de la entidad Generali España S.A contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 febrero de 2012

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 2,10 horas del día 21 de diciembre de 2008, el acusado Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de su propiedad Chrysler Voyager W-....-WK , asegurado en la compañía Banco Vitalicio de España SA, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando al llegar a la altura del nº 14 de la C/Pinzón de Madrid, colisionó por alcance de forma frontolateral con el taxi Seat Toledo ....-JZX , propiedad de Nicolas , asegurado en la compañía Pelayo y conducido por Vicente , causándole desperfectos por importe de 550,30 € que no se reclaman. El vehículo estuvo 14 días inmovilizado en el taller, por lo que se reclama la cantidad 3732,72 € en concepto de lucro cesante.

Personados Agentes de la Policía Local, sometieron a los implicados a la prueba de alcoholemia, arrojando el acusado 0,71 y 0,71 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado, presentando fuerte olor a alcohol en el aliento, habla pastosa y repetitiva, ojos enrojecidos y brillantes y deambular oscilante'.

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Condeno al acusado Enrique , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Seguridad Vial, asimismo definido, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 4 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a Nicolas en la cantidad de 3732,72 € en concepto de lucro cesante por los 14 días que estuvo el vehículo en el taller, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., a la que se le reserva el derecho de repetición contra el acusado, en virtud del art. 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (RD 21/2007 de 11 de julio). Devengando dicha cantidad el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil '.

SEGUNDO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 4 junio de 2013

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Doña INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ


Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal por la representación del acusado y de la entidad Aseguradora Generali España S.A, alegándose error en la valoración de la prueba al determinar la responsabilidad civil a la que ha sido condenado el acusado.

La representación del acusado entiende que el lucro cesante por la paralización del vehículo ha de estimarse en 300 € y la representación de la Aseguradora entiende que no ha lugar a conceder cuantía alguna en concepto de indemnización por la pérdida de beneficios.

Ambos recurrentes discrepan en la cuantificación que realiza la juzgadora de Instancia en concepto de pérdida de beneficios basándose en el certificado emitido por la Federación profesional del taxi y de los días en los que no pudo trabajar con el taxi.

El motivo debe ser desestimado.

Para conceder la indemnización por lucro cesante por los 14 días que estuvo el vehículo en el taller, la sentencia se ha basado en los documentos que aportó el perjudicado, certificado de la Federación profesional del Taxi que fija en la cantidad de 311,06 euros los ingresos diarios de un taxi cuando no se ejerce la actividad por cualquier causa y una certificación del taller donde fue reparado, en el que constan los 14 días que estuvo el vehículo en el mismo inmovilizado , sin que se impugnaran en legal forma en los escritos de defensa dichos documentos ni se desvirtuaran.

Esta sala comparte el criterio de la Juzgadora de instancia por cuanto se aportaron a los autos por el perjudicado tanto la certificación de importe que como lucro cesante debería percibir como consecuencia de no haber podido trabajar durante los días que estuvo el taxi reparándose, como el certificado del taller donde fue reparado, en el que consta que fueron un total de 14 días, sin que se impugnaran en legal forma los documentos ni se aportara a las actuaciones cualquier otra prueba documental o pericial, que pudiera desvirtuar dichos documentos, no pudiendo esta Sala, sin más, dejar sin efecto la libre valoración que ha realizado respecto a estos documentos la Juzgadora de instancia, a no ser que la misma fuera totalmente arbitraria, o irracional, cosa que no ocurre en el presente caso, pues por un lado, en el certificado de la Federación Profesional del Taxi ya se deducen los gastos de mantenimiento y combustible del vehículo puesto que se han completado ya en el epígrafe asignado a la Agencia Tributaria y por otro, el informe del taller Adelfas Motor refiere los días en que el vehículo taxi estuvo en dicho taller, por lo que es un elemento probatorio que ha tenido en cuenta la Magistrada del Juzgado de lo Penal para considerar que durante ese tiempo el taxi estuvo paralizado y provocó un lucro cesante al perjudicado.

En consecuencia no apreciándose error en la valoración de la prueba procede desestimar el recurso y confirmar de forma íntegra la sentencia recurrida.

TERCERO.-No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran las costas procesales de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )

Vistos, además de los citados, los preceptos de legal y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Escriba de Romani en nombre de Enrique y por el procurador D Luis Fernando Álvarez en nombre de la entidad Generali España S.A contra la sentencia dictada con fecha 22 febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid del que este rollo dimana, la cual confirmamos íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ______________. Repito Fe.


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