Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 574/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 287/2014 de 25 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 574/2014
Núm. Cendoj: 46250370032014100494
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3608
Núm. Roj: SAP V 3608/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio de Faltas nº 287/2014
Dimana del Juicio de Faltas nº 315/2013 del
Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet número 3
SENTENCIA
Nº 547/2014
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil catorce.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia nº 82/2014 de fecha 26- 05-2014 del Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet nº 3 en Juicio de
Faltas nº 315/2013, por falta de lesiones por imprudencia.
Han intervenido en el recurso Romeo y Noelia , en calidad de apelantes, representados por el
Letrado D. Francisco Javier Guillem Fernández, y la entidad Euro Insurances Limited, en calidad de apelada,
representada por el Letrado D. Sergio Higueras López.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Probados y así se declaran: Que las presentes actuaciones se iniciaron a virtud de denuncia presentada por Romeo y Noelia , con fecha de entrada en este Juzgado de 16 de septiembre de 2013, con ocasión del accidente de tráfico sufrido en el día 15 de marzo de 2013, a las 12:45 horas, cuando el denunciante, Romeo conducía su vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-NBW por la localidad de Manises, ocupando el asiente del copiloto, Noelia , cuando, según expresa la denuncia, recibieron el impacto trasero por alcance del vehículo Peugeot 308, matrícula 1617-GVT, conducido por el denunciado, Arturo , propiedad de la mercantil, Lease Plan Servicios, S.A. y asegurado en Euro Insurances Limited.
A la fecha de interposición de la denuncia la falta se encontraba prescrita por haber transcurrido los seis meses previstos legalmente para la prescripción de la falta, la cual operó en el día 15 de septiembre de 2013, siendo la denuncia presentada un día más tarde.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Arturo , a Lease Plan Servicios S.A, y a EURO INSURANCES LIMITED, en el presente procedimiento de la falta de lesiones imprudentes que les ha sido imputada, con declaración de las costas de oficio.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Francisco Javier Guillem Fernández en nombre y representación de Romeo y Noelia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 25-07-2014 para estudio y resolución.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, aunque suprimiendo el segundo párrafo de los mismos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida.
Se ha suprimido el segundo párrafo del relato de hechos probados a fin de evitar que contuvieran conceptos jurídicos que impliquen una predeterminación del fallo ( sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30-06-2011, rec. 2083/2010 ), supresión que, sin embargo, carece de toda relevancia desde el punto de vista del fondo del asunto.
Declarada la prescripción de la falta objeto de denuncia por haberse interpuesto ésta un día después del plazo legal de seis meses ( artículo 131.2 del Código penal ), el apelante impugna tal decisión y sostiene la aplicación a las denuncias penales (y no solo a los escritos procesales sujetos a plazo) de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
No puede admitirse tal pretensión.
Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15-02-2008, nº 94/2008 , que 'la alegación de esta causa extintiva de la responsabilidad criminal puede hacerse en cualquier momento del proceso e incluso el tribunal, sin alegación alguna, puede perfectamente examinarla de oficio, dado su carácter de orden público y de interés general. La institución posee una naturaleza predominantemente material o de derecho sustantivo, ajena a las exigencias procesales de la acción persecutoria, caracterizada por la renuncia del Estado al ius puniendi, dada la imposibilidad de que el castigo cumpla las finalidades de prevención social. El principio de intervención mínima y de innecesariedad de la pena excluyen cualquier sanción intempestiva, que resultaría contradictoria con los fines de la misma de imposible cumplimiento dado el tiempo transcurrido. A su vez y sobre las condiciones que debe reunir la interrupción de la prescripción esta Sala ha venido estableciendo una doctrina, favorecedora de la posición del reo, y en este sentido se dice que sólo puede ser interrumpido el término prescriptivo, conforme al art. 132-2 C.P ., por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. Consecuentemente carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento'.
Esa naturaleza sustantiva de la prescripción penal desvirtúa la pretensión del apelante de que le sean aplicadas disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que únicamente pueden referirse al ejercicio de acciones civiles o, simplemente, al cómputo de plazos procesales (como, por ejemplo, para la presentación de recursos o de escritos de calificación), pero que nunca pueden impedir la extinción de la responsabilidad criminal por causa de prescripción introduciendo una excepción de carácter procesal no prevista en el régimen establecido en el artículo 132 del Código penal .
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado D. Lamberto J. Rodríguez Martínez ha decidido: Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier Guillem Fernández en nombre y representación de Romeo y Noelia .Segundo: Confirmar la sentencia apelada.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
