Última revisión
18/09/2007
Sentencia Penal Nº 575/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 252/2007 de 18 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 575/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/07
ROLLO DE SALA 252/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOCE DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 9/07 DILIGENICAS URGENTES
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga dieciocho de septiembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero nueve de Málaga seguidos por el delito de robo en grado de tentativa, contra Rubén mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Buxo Narvaez y defendido por el Letrado Sr.D. Vicente Martinez Gómez., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2.007, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 00,30 horas del día 10 de enero de 2.007, el acusado Rubén , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en unión de otra persona no enjuiciada por ser menor de edad, guiado del ánimo de apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara, con un ladrillo fracturó el cristal delantero izquierdo del camión grúa, marca Iveco, matricula ....-YRV , que su propietario Arturo había dejado aparcado y debidamente cerrado en la calle Fernández Fermina de esta capital, accedió al mismo y se apoderó de un GPS marca ACER con su correspondiente cargador, un frontal de radio-CD marca Keenwood, una funda de gafas, una linterna, un cable de conexión de 12 voltios y un destornillador, siendo sorprendido y detenido a unos 50 metros por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que acudieron alertados por la llamada de un vecino efectuada al 091, quienes recuperaron los mencionados efectos debajo de un camión donde el acusado los había tirado al observar la presencia policial, y posteriormente fueron reintegrados a su titular.
Los daños de la grúa no han sido tasados. " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas e grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales. Indemnizará a Arturo en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia los desperfectos causados en el camión de su propiedad, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. Don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Rubén alegando vulneración del principio de presunción de inocencia así como vulneración del principio in dubio pro reo..-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 22/07
ROLLO DE SALA 252/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOCE DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 9/07 DILIGENICAS URGENTES
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga dieciocho de septiembre de dos mil siete. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero nueve de Málaga seguidos por el delito de robo en grado de tentativa, contra Rubén mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Buxo Narvaez y defendido por el Letrado Sr.D. Vicente Martinez Gómez., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 23 de enero de 2.007, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 00,30 horas del día 10 de enero de 2.007, el acusado Rubén , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en unión de otra persona no enjuiciada por ser menor de edad, guiado del ánimo de apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara, con un ladrillo fracturó el cristal delantero izquierdo del camión grúa, marca Iveco, matricula ....-YRV , que su propietario Arturo había dejado aparcado y debidamente cerrado en la calle Fernández Fermina de esta capital, accedió al mismo y se apoderó de un GPS marca ACER con su correspondiente cargador, un frontal de radio-CD marca Keenwood, una funda de gafas, una linterna, un cable de conexión de 12 voltios y un destornillador, siendo sorprendido y detenido a unos 50 metros por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que acudieron alertados por la llamada de un vecino efectuada al 091, quienes recuperaron los mencionados efectos debajo de un camión donde el acusado los había tirado al observar la presencia policial, y posteriormente fueron reintegrados a su titular.
Los daños de la grúa no han sido tasados. " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rubén como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas e grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales. Indemnizará a Arturo en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia los desperfectos causados en el camión de su propiedad, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sr. Don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Rubén alegando vulneración del principio de presunción de inocencia así como vulneración del principio in dubio pro reo..-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

