Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 576/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 10/2013 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN
Nº de sentencia: 576/2013
Núm. Cendoj: 46250370012013100470
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5098
Núm. Roj: SAP V 5098/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-43-1-2010-0126297
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000010/2013- E -
Causa Procedimiento Abreviado nº 000033/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000576/2013
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª. REGINA MARRADES GOMEZ
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En Valencia a treinta de diciembre de dos mil trece
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000033/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 19 DE VALENCIA y seguida por delito de Apropiación indebida agravada, contra Claudio , con
D.N.I. NUM000 , vecino de VALENCIA , AVENIDA000 , NUM001 esc NUM002 Edif. NUM003 pta NUM004
, nacido en Valencia, el NUM005 -1947, hijo de Hipolito y de Carmela representado/s por el/la Procurador/
a Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA, y defendido/s por el/la Letrado/a VICENTE BENAVENT ROIG; sin
antecedentes penales, y en libertad por ésta causa de la que no ha estado privado, y como responsable
civil subsidiario Buro Habitat, Isotex Habitat e Isotex 2000 S.L., siendo parte en las presentes diligencias el
Ministerio Fiscal representado por D/Dª VICTOR MONTES GARCIA y como acusación particular, BUROBAT
INMOBILIARIA SL, representado/s por el/la Procurador/a MARIA GISBERT RUEDA y asistido/s por el/la
letrado/a EUGENIO MATA RABASA, y el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. VICTOR MONTES
GARCIA
Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 2013 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000033/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1.5° (en la anterior redacción 250.1.6°) y 74.1° y 2° del Código Penal , r espondiendo en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años y seis meses años de prisión, multa de 11 meses con una cuota diaria de 15 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas del proceso .
El acusado deberá indemnizar a 'Buró Bat Inmobiliaria, SL' en 355.250'81 euros euros por el metálico indebidamente apropiado, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de las que responderán subsidiariamente 'Isotex 2000, S.L', de 280.110,72 euros más los intereses legales 'Isotex Habitat S.L', de 1.088'64 euros más los intereses legales 'Buró Habitat 2006 S.L'. 108,124'91 euros más los intereses legales.
Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 238.1, en relación con el art. 250 apartados tercero, cuarto, sexto y séptimo, o alternativamente, de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250, en los apartados citados, en concurso con un delito de falsedad previsto en el art. 390.1, segundo, en relación con el 392, en relación con el art. 77, apartados uno y dos, con carácter de delito continuado, de acuerdo con los puntos primero y segundo del art. 74, todos ellos del Código Penal vigente el momento de ser cometidos los hechos.
TERCERO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitavas, alternativamente califica los hechos como un delito societario del Art. 290 y 295 del Código Penal , delito de estafa previsto y penado en el art. 238.1, en relación con el art. 250 apartados tercero, cuarto, sexto y séptimo, o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250, en los apartados citados, en concurso con un delito de falsedad previsto en el art. 390.1, segundo, en relación con el 392, en relación con el art. 77, apartados uno y dos, con carácter de delito continuado, de acuerdo con los puntos primero y segundo del art. 74, todos ellos del Código Penal vigente el momento de ser cometidos los hechos.
CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas modifica su escrito de defensa en el siguiente sentido: Modifica la Conclusión Primera en el sentido: El acusado tenia previsto remunerar a Burobat Inmobiliaria S.L. los prestamos hechos a las sociedades Buro Habitat, Isotex Habitat e Isotex 2000 S.L., inmediatamente despues de devolverse el nominal, en la suma resultante de aplicar el interes bancario medio u otro similar durante el tiempo que transcurriera hasta la total amortizacion de las sumas transferidas en prestamo.
El acusado ha ofrecido bienes para reparar el perjuicio causado hasta donde alcance su valor, parcialmente al menos por no tener suficientes para indemnizarlo totalmente. Entre estos bienes figura la parte respectiva que a las sociedades BUROVALEN S.L. y PUNTA HOGAR, S.L., como participes de la entidad Burobat Inmobiliaria, S.L. corresponde percibir del credito de 400000 euros, ya reconocido a su favor en sentencia judicial firme y en fase de ejecución, y que asciende en conjunto a un sexto de dicha suma, cifrado en 66.666,666 euros, solicitando la libre absolución al no existir delito.
El acusado es actualmente insolvente.
Respecto a la Conclusion quinta: Sin costas.
Alternativamente, para el supuesto que los hechos consituyan delito, formula la segunda a quinta del modo siguiente: SEGUNDA: Los hechos son constitutivos de un delito de apropiacion indebida agravada del Art. 252 en relacion con el Art. 250.6 del Código Penal , ensu redacción anterior. TERCERA: Es autor responsable el acusado en calidad de administrador de Burobat Inmobiliaria, S.L. CUARTA: Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado siguientes: Atenuantes del Art. 21 del Código penal : 3ª Obececación; 4ª confesion antes del inicio del proceso; 5ª reparacion del daño (parcial) Atenuantes analogicas del Art. 21.7 del Código penal en relación con: error de prohibicion vencible ( Art.
14.3 Código penal ); obcecacion (Art. 21.3 ); confesion (Art. 21.4) reparacion parcial (Art. 21.5) QUINTA: La pena a imponer: Prision de 12 meses, multa de seis meses a razón de 2 euros al dia, accesorias y que por via de responsabilidad civil indemnice a la perjudicada en 339.568,96 euros descontando del saldo deudor reconocido por esta parte y reclamado por las partes acusadoras los honorarios del propio acusado como arquitecto que aquella le adeuda (13.206.73 euros) y los que pago al Letrado de la sociedad acusadora con su peculio particular (2467,12 euros), en total 15.681.85 euros.
Sin imposicion de costas a cargo de ninguna parte.
Solicita la declaracion de insolvencia del acusado.
Alternativamente, para el caso de declararse probado la concurrencia de la continuacion delictiva del Art. 74.1 y 2 del Código Penal .
La Defensa mantiene las conclusiones expresadas en el otrosi anterior, modificado la SEGUNDA en el sentido indicado y como sigue: QUINTA: La pena a imponer seria de 21 meses de prision.
II. HECHOS PROBADOS UNICO.- Que el consejero delegado de la entidad Burobat Inmobiliaria S.L.con domicilio social en la Gran Via Marques de Turia num. 39-3-7 de Valencia, era, el acusado Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Durante los ejercicios correspondientes a los años 2008 y 2009 dispuso de los fondos de la sociedad en favor de otras entidades de las que era el administrador único socio mayoritario, no obedeciendo estas operaciones a negocio alguno o prestación de servicios o mercancias por parte de dichas entidades En concreto el acusado dispuso de las siguientes cantidades: En favor de 'Isotex 2000, S.L', de la que era administrador único:157,099'23 euros durante el año 2009 y 123,011'02 euros durante el año 2008.
En favor de 'Isotex Habitat S.L', de la que era administrador solidario junto con su cónyuge (que no consta que tuviera participación en estos hechos): 1088'64 euros durante el año 2009. En favor de Buro Habitat 2006 S.L'. de la que era presidente del consejo de administración y consejero delegado: 108,124'91 euros durante el año 2009.
Con destino a sus propias cuentas: 7089'35 euros.
Disposiciones que en conjunto arrojan un total de 396.413,15 euros, de los que, detraídos 41,162.34 euros, de los que resultó acreedor, suponían un total de 355.250'81 euros, de los que el acusado dispuso en perjuicio de la sociedad 'Buró Bat Inmobiliaria, SL', sin contraprestación alguna, y en perjuicio directo de la misma.
A pesar de que el acusado, en la Junta General Universal de la entidad 'Buró Bat Inmobiliaria, SL' celebrado en Valencia el día 9 septiembre 2010, al haber sido detectada su actividad ilícita reconoció adeudar esta última cantidad a la misma y se comprometió a indemnizar de forma fraccionada mediante el pago de 55,250# antes del 31 diciembre de ese año 2010, y el resto, los 300,000# restantes en tres plazas anuales de 100,000# cada uno a fechas 31 diciembre de los años 2011, 2012, 2013, el acusado no ha restituido cantidad alguna, habiéndose apoderado definitivamente de los fondos dispuestos en perjuicio de la entidad 'Buró Bat Inmobiliaria, SL' .
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la defensa del acusado nulidad de actuaciones, concretamente de la declaración del acusado puesto que el letrado que asistió a la misma era el Letrado del querellante vulnerándose su derecho de defensa.
Ahora bien, quien alegue indefensión como consecuencia de la vulneración del derecho a la asistencia letrada no ha de haber provocado dicha situación con su falta de diligencia, así como que dicha indefensión debe ser real y efectiva, de tal manera que la situación de indefensión generada por la falta de defensa técnica no resulta ser consecuencia directa del proceder de la persona interesada y además la defensa de la misma debe haberse revelado como insuficiente y perjudicial, impidiéndole articular una protección adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso. En suma, resulta preciso que 'se haya producido un menoscabo real y efectivo de su derecho de defensa'.
Es el acusado el que al f 286 de las actuaciones comparece con letrado sin que haga observación alguna, y si es que hubiese habido cualquier incompatibilidad lo cierto es que desde ese momento pudo , han trascurrido 2 añosy medio aproximadamente, solicitar una comparecencia en el Juzgadoa fin de poder subsanar cualquier defecto pero al no hacerlo hasta el día del juicio oral no puede alegar indefensión cuando es él el que ha contribuido con su actuación procesal a la misma, por lo que en virtud de lo expuesto procede desestimar el motivo de nulidad.
SEGUNDO.- Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 250.1.5 y 74.1 y 2 del Código Penal , puesto que concurren los requisitos exigidos por el tipo. Es decir : a) Por el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del 'numerus apertus', poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito el quebrantamiento de la confianza que la dinámica comisiva lleva intrínsecamente aparejado. Concretamente la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1994 , vino a incluir dentro de los títulos jurídicos hábiles a los efectos del artículo 535, el contrato de mandato, de aparcería, de transporte, de prenda, de comodato, de compraventa con pacto de reserva de dominio, de sociedad, de arrendamiento de cosas, obras o servicios, añadiéndose en la misma que dado el carácter abierto de la fórmula utilizada, caben también aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo o atípico, con tal que se origine una obligación de entregar o devolver ( sentencias del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1990 , 17 de diciembre de 1990 , 25 de febrero de 1991 y 16 de octubre de 1991 ).
b) La acción viene determinada por el aprovechamiento abusivo por parte del agente de la confianza latente en el acto negocial base, consistente en que, avistando las oportunidades y facilidades derivadas de la tenencia de las cosas u objetos, y, a la vez, traicionando la lealtad y conculcando las obligaciones emanantes de la relación jurídica generadora, pervierte y cambia la posesión originaria, ligada a fines predeterminados, en propiedad abiertamente antijurídica, hostilmente lesiva para quien aguardaba la entrega o reintegro; o al menos asumiendo facultades de disposición que solo al dueño competen, incorporando las cosas a su patrimonio, disponiendo de ellas en provecho propio, distrayéndolas de su pactado o natural destino o negando haberlas recibido, todo ello deducido inequívocamente de la conducta observada por el autor, reveladora diáfanamente del objetivo finalista perseguido ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1989 , 21 de febrero de 1990 y 24 de junio de 1992 ).
c) Doble resultado, de enriquecimiento respecto del sujeto activo, y de empobrecimiento o prejudicialidad patrimonial del agraviado, es decir, del titular último del dinero, efectos o cosas muebles apropiados.
d) El ánimo de lucro presidiendo e impulsando toda la actuación del individuo y que, según jurisprudencia reiterada, puede consistir en cualquier ventaja, utilidad o beneficio, incluso de finalidad meramente contemplativa o de ulterior beneficencia o liberalidad.
Se trata de un delito continuado puesto que durante los años 2008 y 2009 dispuso de forma sucesiva, de los fondos de la entidad a favor de esas sociedades en las que el acusado era administrador o socio, estas disposiciones resultan acreditadas en los autos al folio 97 del tomo I, consta las disposiciones realizadas contra la tesoreria de la seguridad social en operaciones ajenas al objeto social; al folio 106-123 facturas de Isotex 2000 giradas a Burobat Inmobiliaria S.L., 18 facturas por servicios prestados para la gestión por importe todas de 62.69,5800, todas sin numerar y con idéntico importe; al folio 23 Asientos del libro diario general en el que constan dos traspasos de cuenta por importes de euros 190,380.62 (el 02/01/09) y de 33,281.39 euros, del mismo dia Folio 24-25. Fichas del libro mayor en la que aparecen los pagos a Isotex.
Folio 28. Recibo Isotex 2000 SL, de 3 marzo 2008, firmado por el acusado en el que Isotex 2000 SL recibe de la empresa denunciante 10,912.83 euros en concepto préstamo a la sociedad aunque pone firmado por el acusado, no hay firma del mismo.
Folio 29 Recibo Isotex 2000 SL, de 3 marzo 2009, firmado por el acusado en el que Isotex 2000 SL recibe de la empresa denunciante 11,051.43 euros en el concepto de préstamo a la sociedad.
Folio 34. Justificantes de Dos cheques bancarios al portador, los dos de fecha 12/03/2009 por importes de Euros 5666.75 y Euros 3267.98, que suman algo menos del recibo, por importe de 9291.79 euros,que obra en el mismo folio, igual a los anteriores en los que Isotex 2000 SL, recibe de la empresa denunciante esa cantidad en concepto de préstamo la sociedad.
Folio 41. Recibo Isotex 2000 SL, de 5 marzo 2009, firmado por el acusado en el que Isotex 2000 SL recibe de la empresa denunciante Euros 6349.92 en concepto de préstamo la sociedad.
Folio 42. Recibo Isotex 2000 SL, de 5 de marzo 2008, firmado por el acusado en el que Isotex 2000 S.L. recibe de la empresa denunciante 5193.32 euros en concepto de préstamo la sociedad.
Folio 87. Recibo de Buro Habitat 2006, empresa del acusado en la que este reconoce recibir de la empresa denunciante Euros 85,422.42 en concpto de préstamo a la sociedad, en la fecha 30/01/09.
Folio 89 Otro recibo de Buro Habitat 2006 S.L., en el que reconoce recibir Euros 30,000.06 en concepto de préstamo, de fecha 13/03/09, firmado por el acusado.
Folio 91. Justificante de transferencia de Euros 4500 en favor de Buro Habitat 2006, es de fecha 21/07/09.
Entre otras operaciones documentadas.
La acusación particular califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art 238.1 en relación con el art 250 3 , 4 , 6 y 7, o alternativamente, de un delito de apropiación indebida del art 252 en relación con el art. 250 en concurso con un delito de falsedad del art. 390.1, segundo, en relación con el art 392, en relación con el art 77 del Código Penal ; también califico los hechos como constitutivos de un delito societario del art 295 del Código Penal .
Respecto a ello la Sala entiende que no exite delito de falsificación en documento mercantil en los recibos en los que el acusado recibe el dinero de la sociedad aunque no obedezcan a operaciones reales porque se trata de una falsedad ideológica cometida por particular, entendiendo que no es la falsedad el medio para cometer la apropiación indebida, sino para intentar ocultarla, por lo que no existiendo delito de falsedad procede dictar pronunciamiento absolutorio.
En orden al delito societario hay un concurso de normas entre este delito y el de apropiación indebida agravada que debe resolverse a favor del delito mas gravemente penado, el de apropiación indebida, sentencias del Tribunal Supremode 22/10/2003 y 13/5/2010 , entre otras. Al entender la concurrencia del delito de apropiación indebida queda excluído el delito de estafa
TERCERO.- Que del expresado delito es autor material el acusado al haber realizado directa y materialmente los hechos de conformidad con lo dispuesto en al art 28 del Código Penal , convencimiento al que llega la Sala del exámen y valoración conjunta de toda la prueba practicada, de conformidad con el art 741 de la Lecrim con especial mención a la declaración del acusado, testifical y pericial, y la documental no impugnada por la defensa.
Así el acusado a los folios 286 y siguientes se acoge a su derecho a no declarar sobre si era socio único de Isotex 2000, si esta empresa llevaba la contabilidad y administración de la denunciante; niega o mejor dicho no quiere reconocer su firma en al acta de la junta general universal de 9 de Septiembrede 2010 (folio 74 y siguientes) en la que reconocía adeudar a la sociedad la suma de 355,250,81 euros y cualquiera de los documentos unidos a la querella en las que aparece su firma y nombre - el día del Juico Oral reconoció haber cogido cantidades porque estaba agobiado y que el dinero no lo ha reintegrado.
Frente a ello consta a los folios 120 y siguientes informe pericial caligráfico en el que se concluye que los recibos originales obrantes a los folios 26 27,29, 34,40,41,42,46,72, 87 y 89 del tomo II han sido puestos por el acusado; a los folios144 y siguientes constan certificados del registro mercantil:- de Isotex 2000 S.L donde el acusado suscribió 99 participaciones por importe de 2990 euros y que en Junta del año 2002 se nombra adminitrador único al acusado y en esa junta los otros socios vende al acusado sus participaciones por lo que la S.L. pasa a ser unipersonal.
--De Isotex Habitat S.L. consta que se constituyo en el año 2006 por elacusado, su mujer y sus dos hijos, y son administradores solidarios el acusado y su mujer --De Buro Habitat 2006 S.L al folio 155 consta que se constituyóel 12 del abrilde 2006 por el acusado en nombre de Isotex, que suscribió 300 participaciones, entre otros socios su hermano y se nombra al acusado presidente del consejo de administración y consejero delegado.
Dichos certificados del Registro Mercantil evidencian no solo su participación en las entidades sino que él las dirigia, siendo conocedor por su realización directa de las disposiciones que realizaba a favor de las mismas y en perjuicio de la denunciante quedando injustificadas al no obedecer a negocio jurídico causal alguno.
De la prueba pericial, examinada la contabilidad de la sociedad, se concluye que la suma adeudada por el acusado asciende a 352,250,81 euros, el día del juico oral el perito-testigo ratifica todo lo dicho en el juzgado y concreta que habiendo reconocido los hechos el acusado, es decir que cogió dinero de la empresa para otra sociedades, no se procedió a realizar auditoria, que se comprometió a devolver las cantidades y no se ha cumplido. También que el perito en su calidad de asesor fiscal al detectar las anormalidades le pregunto al acusado la causa de los importes trasferidos a las empresas Isotex 2000, Isotex Habitat y Buro Habitat 2006, respondiendo este que efectivamente había acordado los traspasos y que los devolvería y que en la junta celebrada en el año 2010 se llego a un acuerdo con el acusado que incumplió, y que los demás socios tuvieron que hacer frente a las deudas abonando cada uno las cantidades que pactaron salvo el acusado.
De la prueba testifical, compareció la legal representante de la entidad denunciante quien reitero y ratifico la denuncia, relató que el acusado reconoció los hechos sin que diese explicación alguna, comprometiéndose a devolver el dinero en la junta de accionistas; respecto a los otros testigos se renuncióa su declaración dado el reconocimiento de los hechos por el acusado dándose por reproducidas sus manifestaciones.
En consecuencia la Sala entiende que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que le asiste y que hay prueba de cargo suficiente que acredita que el acusado dispuso en su propio beneficio a través de la entidad que consta en los hechos probados y perjuicio de la sociedad de la que era Presidente del Consejo de Administación y Consejero Delegado, de cantidades a lo largo de los años 2008 y 2009 con ánimo de lucro, sin que esas disposiciones obedecieran a negocio causal alguno, siendo merecedor del reproche penal por el que viene acusado
CUARTO.- Que en la conducta del acusado no han concurrido circunstancias modificativasde la responsabilidad criminal. La defensa alego la aplicación de las siguientes circunstancias, la de reparación del daño, cuando solo ha reconocido los hechos pero no ha devuelto cantidad alguna, la de obcecación dado su estado de necesidad, sin acreditar elemento alguno que haga viable su concurrencia. La de confesión, difícilmente, cuando esta se produce al detectarse las anomalías en la contabilidad, el no puede negarlo ante sus socios, pero en el juzgado y el día del juico oral no reconoce la conducta delictiva habida cuenta que relata que se trataba de prestamos que le realizaba la querellante para así eludir el delito, por lo que teniendo dicho de forma reiterada el Tribunal Supremo que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben de estar acreditadas como el hecho mismo, la Sala entiende que no procede su aplicación ni siquiera como circunstancias analógicas.
En cuanto al error de prohibición vencible del art 14.3 del Código Penal .
Decir que difícilmente puede apreciarse el error de prohibición vencible a quien es o ha sido administrador y consejero delegado de numerosas empresas y realiza multitud de trasvases de dinero con cuantías elevadas, tratándose de un delito eminentemente intencional o doloso y sin que afecte la alegación realizada de forma exculpatoria de que el podía disponer libremente de 25 millones de pesetas puesto que una cosa es que pueda por su condición en la empresa de realizarlo y otra que haga esas disposiciones que no obedezcan a pago de servicio, mercancias, es decir que carezcan de negocio jurídico causal, y con animo de lucro.
QUINTO.- En orden a la determinación de la pena privativa de libertad concreta a imponer al acusado, el delito continuado de apropiación indebida castigado con pena de prisión de uno a seis años por el art. 250 del Código Penal deber ser sancionado con pena de prisión de tres años y medio a seis años por ser esta la mitad superior de la pena señalada por el tipo contemplado en el art. 250 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el número 1 del art. 74 del Código Penal . Toda vez que de las disposiciones realizadas superan los 50.000 euros; no solo el total sino de alguna en particular, al folio 87 consta unrecibo de la entidad Buro Habitad 2006 que reconoce recibir de la empresa denunciante 85,422.42 euros el fecha 30/1/09 en concepto de ' prestamo' por lo que la tipificación en el art 250 del Código Penal , que agrava la pena de la propiacion indebida resulta adecuada, y teniendo en consideracion la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La agravación del art 250 no solo tomando en consideración la cantidad, sino tambien el perjuicio causado por cada una de las empresas en las que él trasfirió el dinero, cantidades a Isotex 280.111,72 euros, a Isotex Habitat 1.088,56 euros y a Buro Habitat 108.124,91 euros, por lo que la pena en aplicación del art 74 y 250 es la de 3 años y 6 meses de prisión SEXTA.- Que en orden a la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en los art. 116 y siguientes del Código penal , la cantidad resultante es la que oficialmente consta acreditada, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Buro Habitat, Isotex Habitat e Isotex 2000 S.L.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Que absolvemos al acusado Claudio , de los delito de estafa, falsedad y delito societario con declaracion de ofico de los # de las costas, condenamos al acusado como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida agravada, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidadcriminala la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 euros y pago de 1/3 de las costas con conclusión de las de la acusación particularen 1/3 , y que por vía de responsabilidad civil abone a Burobat Inmobiliaria S.L. 339.568,96 euros, declando la responsabilidad civil subsidiaria para Isotex 2000 S.L., de 280.110,72 euros más los intereses legales, para Isotex Habitat S.L., de 1.088,64 euros más los intereses, y para Buro Habitat 2006 S.L. 108.124,91 euros más los intereses legales.Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

