Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 577/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 161/2010 de 08 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 577/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100376


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 161/2010

P.A. nº 529/2006

Juzg. Penal 4 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 161/2010, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 529/2006, seguido por un delito de lesiones contra Abelardo ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 25 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: "Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable penalmente de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal , sin concurrir en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de una falta e estafa del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota de 6 euros, multas que podrá hacer efectivas de forma conjunta o en los plazos que se determine en ejecución de sentencia y que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como también se le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Parking Miramar en la suma de 595,75 euros cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Abelardo , quien interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que sea absuelto de los hechos que se le atribuyen. Y una vez fue admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso que ejercita la defensa del acusado Abelardo , condenado en la instancia como autor de un delito de daños y de una falta de estafa, persigue e insta de este tribunal de apelación un fallo absolutorio, después de negar haber intervenido en los hechos que se le atribuyen, y para ello el error en la valoración de las pruebas por parte del Juez Penal de la instancia, y también el haber dictado su condena con vulneración del derecho a la presunción de inocencia que le asistía.

Pero, ninguna de estas alegaciones pueden encontrar acogida en esta vía de recurso, pues al juicio fueron llevadas pruebas válidas y de tenor incriminatorio bastantes para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, para dar sustento al relato histórico que en la sentencia combatida se declara probado y, en definitiva, para tener por realizado el delito y la falta objeto de acusación, previsto y sancionado en los artículos 263 y 623.4 respectivamente, del Código Penal , justamente aplicados en la resolución que se combate.

Las declaraciones prestadas en el acto del juicio por la testigo principal de los hechos sometidos a juicio, Luz , resultan plenamente convincentes y determinantes de la atribución al acusado de la autoría de los hechos sometidos a juicio, no solo por la contundencia con la que afirma la coincidencia de identidad entre el acusado y el autor de los daños, sino porque su testimonio se ha visto reforzado por la grabación videográfica en la que se constata la realidad de los hechos por ella relatados y, más, cómo en las circunstancias que relata de huida del acusado con su vehículo, después de forzar la barra de parada, se puede apreciar cómo aquella testigo sale de la caseta en que se halla y anota la matrícula del turismo conducido por el acusado, tal y como efectivamente relata en el juicio oral. Ese extremo de haber constatado, sin error, la matricula del vehículo conducido por el autor de los daños, y comprobada la correspondencia de esa matrícula con la del vehículo del acusado, esa realidad, decimos, desmiente las declaraciones exculpatorias de este último, cuando afirma tener en ese momento su vehículo estacionado en otro lugar, y por ello también la de hallarse él personalmente realizando una actividad laboral que tampoco justifica en términos concluyentes, pues no se puede dar esa virtualidad a las declaraciones de quienes dicen haber sido sus compañeros de trabajo, si tenemos en cuenta que nada pudieron precisar sobre la situación del acusado en el día y en la hora en que ocurrieron los hechos delictivos que se le atribuyen.

Debe, por tanto, decaer el recurso y resultar confirmada en toda su extensión la sentencia de condena dictada en la instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Abelardo contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de daños y una falta de estafa.

2º.- MANTENEMOS la indicada resolución en todas sus partes y

3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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