Sentencia Penal Nº 58/201...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 58/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 27/2012 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 58/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100258


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Teléfono / Telefonoa: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-06/040894

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2006/0040894

Rollo penal / Penaleko erroilu 27/2012- - I

Atestado nº/ Atestatu-zk.: ER NUM000 NUM001 NUM000 - NUM002 ER NUM000 - NUM002 E - NUM001 - NUM001 E - NUM003 PO JSP - NUM001 ER NUM000 - NUM003 P

Delito / Delitua: Estafa / Maula /

Contra / Noren aurka: Armando , Ezequiel y Marcial

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON, JACOBO BELMONTE GARCIA y CRISTINA GOMEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: PEDRO JOSE GARICANO ROJAS, MARIA VICTORIA LAGO MARTINEZ y ANTONIO PAGAN RUBIO

SENTENCIA Nº 58/12

Ilmos Sres

Presidente Dª María Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Juan Mateo Ayala García.

Magistrada Dª. María José Martínez Sáinz.

En la Villa de Bilbao, a 20 de junio de 2012.

Vista de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de Sala nº 27/12, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 221/09 seguido en el Juzgado de Instrucción n.º10 de Bilbao por delito de ESTAFA contra D. Armando , nacido el NUM004 de 1948, con DNI. NUM005 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Maria Luisa Alonso Giménez-Bretón, y bajo la dirección letrada de D. Pedro José Garicano Rojas; contra Marcial , nacido el NUM006 de 1.976, con DNI. NUM007 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales CRISTINA GOMEZ MARTIN y bajo la dirección letrada de D. Antonio Pagan Rubio; contra Ezequiel , nacido el NUM008 de 1968, con DNI. NUM009 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Jacobo Belmonte Garcia y bajo la dirección letrada de Dña. María Victoria Lago Martínez. Ejerce la Acusación Pública el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª María José Martínez Sáinz.

Antecedentes

PRIMERO.-En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.2 , 249 , 74 y 250.1.6º CP , del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados D. Armando , D. Marcial y D. Ezequiel , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos las penas de cuatro años y seis meses prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales por terceras e iguales partes. En cuanto a la responsabilidad civil los acusados solicitó que indemnizaran por los daños y perjuicios causados a D. Luis Manuel y Dª Angustia en la cantidad de 92.600,31 €, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercitada en nombre de D. Luis Manuel y Dª Angustia , consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.2 y 249 en relación con el 74 CP , del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados D. Armando , D. Marcial y D. Ezequiel , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos las penas de cuatro años y seis meses prisión y abono de las costas procesales por terceras e iguales partes. Civilmente, D. Armando ha contraído la responsabilidad civil derivada de ilícito penal cometido por una cuantía total de 34.129,21 €; D. Marcial ha contraído la responsabilidad civil derivada de ilícito penal cometido por una cuantía total de 31.210,85 €; y D. Ezequiel ha contraído la responsabilidad civil derivada de ilícito penal cometido por una cuantía total de 20.770,00 €

Finalmente, las respectivas defensas de los tres acusados, una vez dictado el auto de apertura de juicio oral y recibido el traslado para calificar, solicitaron su libre absolución al no considerar los hechos constitutivos de delito.

SEGUNDO.-Remitidos los autos a esta Sección 2ª para el enjuiciamiento y siendo el día y hora señalado para la celebración del Juicio, 20 de junio de 2012 a las 20,00h, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad, su escrito de conclusiones provisionales, del siguiente modo: En la conclusión Primera: retirar de las transferencias realizadas a las cuentas de los acusados, respecto a D. Marcial la recogida como realizada el 16/08/06 de 6.976,45 €, al haber sido devuelta a los perjudicados, arrojando un total de 23.914€; y sustituir la cifra total correspondiente al importe de las transferencias en favor de cuantas de D. Ezequiel , por la de 27.548,66 €. Asimismo, en la Segunda, retirar de la tipificación de los hechos la agravación del artículo 250.1.6º CP . En la Tercera, la participación de los tres acusados es a título de cooperación necesaria. Y a la Quinta, solicitar la pena a cada uno de los tres acusados de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, retirando la solicitud de multa. Y en cuanto a la responsabilidad civil, concretarla en que D. Armando indemnice a los perjudicados en 34.024,83 €, D. Marcial indemnice a los perjudicados en 23.914,37 €, y D. Ezequiel indemnice a los perjudicados en 27.548,66 €, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LEC .

La Acusación Particular, las respectivas defensas y los tres acusados mostraron su conformidad con las modificaciones, manifestando asimismo reservarse las acciones civiles que pudieran asistirles para reclamar a la entidad BSCH, dictándose a continuación sentencia con arreglo a los solicitado de común acuerdo por la totalidad de los intervinientes.


Por conformidad de las partes se declara que:

En fecha no determinada, anterior al día 1 de agosto de 2006, Dª Angustia y su esposo D. Luis Manuel recibieron un correo electrónico que aparentaba estar remitido por la entidad BSCH en el que se les pedía facilitasen las claves de acceso por internet a las cuentas de las que eran titulares en dicho banco, de manera que terceros sin identificar lograron conocer las claves de acceso por banca electrónica a la cuenta número NUM010 , titularidad de la Sra. Angustia , procediendo a la venta de las acciones asociadas a dicha cuenta, ingresando el importe líquido correspondiente a dicha venta en la cuenta número NUM011 , titularidad de la Sra Angustia y del Sr. Luis Manuel , desde la que entre los días 7 a 18 de agosto de 2006 y con utilización de las claves de acceso obtenidas de manera engañosa, se realizaron transferencias a las cuentas de los acusados en las fechas y cantidades que se indican:

Al acusado D. Armando , titular de la cuenta nº NUM012 de Bankinter:

- -10/08/06, 6.971,14€

- -10/08/06, 6.519 €

- -14/08/06, 6.821,35 €

- -17/08/06, 6.845,56 €

- -18/08/06, 6.867,78 €

- -TOTAL, 34.024,83 €

Al acusado D. Marcial , titular de la cuenta nº NUM013 de Caja de Ahorros de Murcia:

- -07/08/06, 6.870,13 €

- -08/08/06, 3.470,15 €

- -09/08/06, 3.411,78 €

- -10/08/06, 3.455 €

- -11/08/06, 6.943,31 €

- -16/08/06, 6.976,45 € cantidad que fue devuelta a los perjudicados.

- -TOTAL: 23.914

Y al acusado D. Ezequiel , titular de la cuenta nº NUM014 de La Caixa:

- -10/08/06, 6.955,70 €

- -11/08/06, 3.466,74 €

- -14/08/06, 6.834,67 €

- -17/08/06, 6.834,78 €

- -18/08/06, 3.456,77 €

- -TOTAL, 27.548,66 €

Las referidas transferencias bancarias se realizaron porque los acusados guiados por el ánimo de enriquecimiento, facilitaron a los indicados terceros sin identificar los números de sus cuentas y las sumas recibidas en las mismas fueron remitidas, en las condiciones pactadas, a Rusia a través de Western Unión y Money Gram, a cambio de una comisión para los acusados de entre el 8 y el 10% que los mismos descontaron de las mencionadas cantidades recibidas en sus cuentas.

Los perjudicados por los hechos descritos, reclaman por los daños y perjuicios causados.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por los acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mútuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se declara firme.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES CONDENAMOS:

1) A D Armando , COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DEESTAFA A LA PENA DE UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN,INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LA TERCERA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES. CIVILMENTEDEBERÁ INDEMNIZARA LOS PERJUDICADOS EN 34.024,83 €,DEVENGANDO DICHA SUMA LOS INTERESES LEGALES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

2) A D Marcial , COMO AUTOR DE UN DELITOCONTINUADO DE ESTAFA A LA PENA DE UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LA TERCERA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES. CIVILMENTEDEBERÁ INDEMNIZARA LOS PERJUDICADOS EN 23.914,37 €,DEVENGANDO DICHA SUMA LOS INTERESES LEGALES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

3) A D. Ezequiel , COMO AUTOR DE UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA A LA PENA DE UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN , INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LA TERCERA PARTE DE LAS COSTAS PROCESALES. CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZARA LOS PERJUDICADOS EN 27.548,66 €,DEVENGANDO DICHA SUMA LOS INTERESES LEGALES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

La presente resolución ha sido declarada firme en el acto del Juicio Oral, no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as Sres. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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