Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 58/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 426/2012 de 24 de septiembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 58/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100026
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 426/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2934/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/032697
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0032697
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Celestino
Abogado/Abokatua: AITOR QUINTANA CORTA
S E N T E N C I A Nº 58/2012 58/12
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 426/2012 por un delito demaltrato en el ámbito familiar y una falta de vejaciones injustascontra D. Celestino nacido el NUM002 /1975 hijo de SANTIAGO y de ROSA MARIA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D. AITOR QUINTANA CORTA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Ana , con asistencia letrada de Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivosde maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal . Así mismo son constitutivos de unafalta de vejaciones injustasprevista en el Art.620.2º del Código Penal .
Solicitando la imposición de una pena por el delito de maltrato en el ámbito familiar,de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros de Dª Ana , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 9 MESES, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo, y abono de las costas procesales, y por lafalta de vejaciones injustasla pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
La letrada del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Celestino , con DNI NUM003 , nacido el NUM002 de 1975, mayor de edad, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, quien sobre las 05:00 horas del día 18 de AGOSTO de 2012, en el domicilio común situado en la calle TRAVESIA000 NUM004 , de la localidad de Bilbao (Vizcaya), en el seno de una discusión con su pareja, Ana , le empujó contra la pared dándole patadas en el costado izquierdo. Como consecuencia de estos hechos, Ana ha sufrido hematoma en cuero cabelludo de región frontal derecha, contusión costal, contusión con erosión en codo derecho y ansiedad reactiva. Precisó de asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas. Así mismo hace unos tres meses en el transcurso de una cena con unos amigos, empezaron a discutir y le tiró el plato de la comida encima, llamándola hija de puta.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deun delito de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal y de unafalta de vejaciones injustasprevista en el Art.620.2º del Código Penal
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Celestino deberá de indemnizar a Dª Ana , en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Celestino :
.-un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal , a la pena de la pena 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 12 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros de Ana , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 6 MESES, asi como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo.
.-una falta de vejaciones injustasprevista en el Art.620.2º del Código Penal , a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
D. Celestino deberá de indemnizar a Dª Ana en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
Se condena a D. Celestino al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 24 de septiembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
