Sentencia Penal 58/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 58/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 239/2013 de 27 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100012


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 239/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/020733

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0020733

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BASAURI NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Bartolomé

Abogado/a / Abokatua: IBON INFANTE CEBERIO

S E N T E N C I A Nº 58/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veintisiete de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 239/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de amenazas y una falta de injurias contra D. Bartolomé nacido el NUM002 /1973 provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª IBON INFANTE CEBERIO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Reyes , asistida de su Letrada Dª Birkide Gutierrez Carranza.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

-UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .

-UN DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal .

-UNA FALTA DE INJURIASprevista y penada en el Art.620.2º in fine del Código Penal .

Solicitando la imposición

- -Por el delito demaltrato en el ámbito familiar, la pena60 días de trabajosen beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él por tiempo de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y abono de las costas procesales.

- -Por el delito de amenazas, la pena60 días de trabajosen beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él por tiempo de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo periodo de tiempo y abono de las costas procesales.

- -Por la falta de injurias, la pena de6 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El acusado deberá abonar en concepto de indemnización a Reyes la cantidad de120 eurospor las lesiones causadas y relacionadas en el apartado primero de este escrito, y al Hospital de Basurto en la cantidad de149,05eurospor la asistencia sanitaria prestada y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.- Por conformidad se declara probado que D. Bartolomé , con DNI Nº NUM003 , nacido el NUM002 de 1973 en Girona (Gerona), mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien el día 30 de mayo de 2013 sobre las 19:00 horas, en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM004 NUM005 NUM006 de la localidad de Etxebarri (Bizkaia), en el seno de una discusión con su pareja sentimental, Reyes , le agarró del cuello con las dos manos, le dio un puñetazo en el costado, le mordió la oreja y le tiró al suelo.

Así mismo, durante el transcurso de los hechos, el acusado se dirigió a ella con expresiones como 'hija de puta, puta, sinvergüenza' y amenazas tales como 'te voy a matar'.

Como consecuencia de la agresión, Reyes sufrió lesiones consistentes en abrasión en cara anterior y lateral del cuello y dolor en la extremidad inferior izquierda, siendo necesarios para su curación 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

La perjudicada se muestra parte y reclama por las lesiones sufridas. Así mismo, el Hospital de Basurto reclama por los gastos correspondientes a la asistencia sanitaria prestada a Reyes como consecuencia de la agresión.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

-UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .

-UN DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal .

-UNA FALTA DE INJURIASprevista y penada en el Art.620.2º in fine del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Bartolomé deberá abonar en concepto de indemnización a Dª Reyes la cantidad de120 eurospor las lesiones causadas y al Hospital de Basurto en la cantidad de149,05eurospor la asistencia sanitaria prestada y ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Bartolomé , como autor responsable de:

-Un delito demaltrato en el ámbito familiarprevisto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal a la pena de40 días de trabajosen beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de16 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 16 meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de16 meses

- Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 último párrafo del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo legal a la pena de40 días de trabajosen beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de16 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Dª Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 16 meses, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo16 meses

- Una falta de injurias prevista y penada en el Art.620.2º in fine del Código Penal a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad

D. Bartolomé deberá indemnizar a Dª Reyes en la cuantía de de120 eurosy al Hospital de Basurto en la cantidad de149,05eurospor la asistencia sanitaria prestada con aplicación de los intereses contemplados en el artículo 576 de la LEC

Se condena a D. Bartolomé al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 27 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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