Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 58/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1002/2018 de 02 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: MORENO GALINDO, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 58/2018
Núm. Cendoj: 20069370012018100080
Núm. Ecli: ES:APSS:2018:384
Núm. Roj: SAP SS 384/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.6-17/002568
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores 1002/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Espedientea 94/2017
Juzgado de Menores (DONOSTIA) / Adingabeen Epaitegia (DONOSTIA)
SENTENCIA Nº 58/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de marzo de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha
visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 94/17 del Juzgado de Menores nº 1 de Donostia,
en el que figuran como parte apelantes Cipriano , defendido por la letrada Sra. Marta Herrero, habiendo
sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre
de 2017 dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2017 que contiene el siguiente FALLO: PRONUNCIAMIENTO PENAL: Declaro que Cipriano es responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones, concurriendo la agravante de aprovecharse de la ayuda de otras personas y en consecuencia le aplico la medida de AMONESTACIÓN, a fin de que se responsabilice de su comportamiento, asuma que no ha sido la forma adecuada de resolver ninguna cuestión o conflicto al que se pueda tener que enfrentar y que debe resolverlos de forma pacífica. PRONUNCIAMIENTO CIVIL: Por vía de responsabilidad civil, tanto el menor como su madre Emilia deberán abonar de forma conjunta y solidaria a Epifanio la cantidad de ciento cinco euros por los días que tardó en curar de sus lesiones. Dicha cantidad devengará los intereses legalmente previstos de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LECivil '
SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes, por el apelante se interpuso recurso. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el 6 de febrero de 2018, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1002/18, señalándose para la celebración de la vista el día 20 de febrero de 2017 a las 9.15 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen: Resulta probado y así se declara expresamente que: Sobre las 16,40 horas del día 23 de marzo de 2017, Cipriano , nacido el NUM000 de 2003, en compañía de otras personas que no son objeto de este expediente, se encontraba en las inmediaciones del instituto DIRECCION000 , sito en la CALLE000 nº NUM001 en el térmno municipal de DIRECCION001 , donde también estaba Epifanio .
Allí el menor expedientado y sus acompañantes, actuando conjuntamente, rodearon a Epifanio y mientras uno le agarraba otros, entre los que se encontraba el menor expedientado, con intención de menoscabar su integridad física, le agredieron propinándole golpes y arañazos.
En concreto le dió una patada en la rodilla.
Como consecuencia de la agresión, el perjudicado resultó con escoriación en forma de arañazos en región cervical posterior en número de 4; y escoriación y contusión en pierna derecha, tercio inferior externo.
Para su curación necesitó hielo y medicación antiinflamatoria, tardando en curar 3 días en los que tuvo un perjuicio básico con pérdida de calidad de vida, y sin que le hayan quedado secuelas por estos hechos.
En la fecha de los hechos el menor se encontraba bajo la patria potestad y convivía con su madre Emilia .
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de Cipriano se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de menores de esta ciudad, solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, ello en base a los siguientes motivos: 1.- Ausencia de motivación suficiente. Los motivos en los que se asienta la condena son insuficiente dado que se da por válida la version del denunciante sin más prueba que la sustente, sin valorar el resto de pruebas que exculpan al recurrente, sin que ninguno de los testigos manifestara que viese a Cipriano pegar a Epifanio .
2.- Por ausencia de motivación en relación a la causalidad de hechos dañosos, lesiones producidas.
Se cuestiona quién fue el causante de las lesiones a Epifanio ya que todos los menores manifestaron que el autor de las mismas fue Jose Ignacio y el hecho de que el mismo sea inimputable no significa que Cipriano tenga que cargar con la culpa, sin que tampoco sea el responsable de un delito leve de lesiones por el hecho de no haber auxiliado a Epifanio .
3.- Conculcación del principio in dubio pro reo.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Conviene precisar que la parte recurrente a través del recurso formulado cuestiona la argumentación fáctica en la que la juzgadora de instancia ha fundamentado su sentencia condenatoria respecto del menor expedientado. Los elementos probatorios en los que descansa dicha resolución son los siguientes: 1.- Declaración del propio menor expedientado.
2.- Declaración del denunciante.
3.-Declaraciones testificales: de Dª Blanca , trabajadora del instituto donde ocurrieron los hechos; D.
Damaso , profesor de dicho instituto; Anton y Bernardino , amigos de Cipriano .
4.- Parte de atención médica dispensada a Epifanio .
De la valoración conjunta de dicha prueba la juez a quo extrae como conclusión que Cipriano participó junto con otras personas en la agresión ocasionada a Epifanio , es decir, la sentencia recurrida contiene la necesaria fundamentación de la condena dado que de la prueba expuesta anteriormente la juez a quo extrae como conclusión los hechos declarados probados, consitutivos éstos de un delito leve de lesiones.
El control que puede y debe efectuar este Tribunal es si el proceso valorativo llevado a cabo por la juzgadora de instancia resulta lógico y racional, y ello si tenemos en cuenta que el menor expedientado niega su participación en los hechos. En este aspecto, su estancia en el lugar donde ocurrieron dichos hechos se encuentra corroborada por su propia declaración así como por el resto de testigos que depusieron en el acto del juicio, habiendo resultado fundamentales las declaraciones de los dos adultos que depusieron en el plenario, y así lo pone de manifiesto la juzgadora de instancia dado que dichas declaraciones permiten desvirtuar las manifestaciones vertidas por Cipriano en el sentido de que él ya se había ido cuando llegó el Sr. Damaso , lo cual no es cierto dado que el profesor, si bien manifestó que no vió a nadie pegar a Epifanio , no es menos cierto que indicó que vió a Cipriano que andaba por allí, e igualmente dicha declaración entra en contradicción con la prestada por los otros menores que acudieron a la vista, quienes señalaron que no vieron a nadie pegar a Epifanio , y que cuando llegó Damaso ya se había ido, habiendo otorgado mayor credibilidad a la declaración prestada por el adulto en base a los motivos que se exponen de manera correcta.
Por lo tanto, no se trata de que el menor expedientado haya sido condenado por no auxiliar a Epifanio cuando estaba siendo agredido, tal y como se expone en el recurso, sino que ha resultado condenado por haber participado en la agresión dado que así lo manifestó el propio Epifanio al indicar que Cipriano le dió patadas en la rodilla, que vió a Cipriano que le pegaba.
Es por ello que no existe error alguno en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia, sin que tampoco concurra infracción del principio in dubio pro reo dado que la sentencia condenatoria se sustenta en prueba de cargo válida y adecuadamente fundamentada para poder enervar dicho principio, por lo que, en consecuencia, debe desestimarse el recurso formulado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación legal del menor Cipriano frente a la sentencia dictada en fecha7 de noviembre de 2.017 por el Juzgado de Menores de esta ciudad , confirmando la misma en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

