Última revisión
19/09/2007
Sentencia Penal Nº 580/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 251/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 580/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA
JUICIO RAPIDO Nº 40/07
ROLLO DE SALA Nº 251/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MALAGA
D. URGENTES Nº 4/07
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga 19 de septiembre de 2007. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO CON FUERZA contra Federico , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador Sebastián García Alarcón y defendido por el Letrado David Armada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de , el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Federico , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de apoderarse de cuanto de valor encontrara, sobre las 16,45 horas del día 12 de enero de 2.007, rompió el cristal y apalancó el marco de la puerta de acceso a la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital, si bien no consiguió abrirla y desistió de su empeño marchándose.
Minutos después, el acusado fue detenido en una calle próxima por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron alertados por un vecino.
Los desperfectos de la puerta han sido tasados en 43,59 euros.
La casa en cuestión no está habitada actualmente por persona alguna, siendo propiedad de María Rosario . ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales. Indemnizará a María Rosario en la cantidad de 43,59 euros, por los desperfectos ocasionados en la puerta de la casa de su propiedad, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ."
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Sebastián García-Alarcón Jiménez en nombre y representación de Don Federico que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MALAGA
JUICIO RAPIDO Nº 40/07
ROLLO DE SALA Nº 251/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MALAGA
D. URGENTES Nº 4/07
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
FEDERICO MORALES GONZALEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga 19 de septiembre de 2007. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga, seguidos por el delito de ROBO CON FUERZA contra Federico , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador Sebastián García Alarcón y defendido por el Letrado David Armada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 24 de enero de , el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Federico , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con ánimo de apoderarse de cuanto de valor encontrara, sobre las 16,45 horas del día 12 de enero de 2.007, rompió el cristal y apalancó el marco de la puerta de acceso a la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital, si bien no consiguió abrirla y desistió de su empeño marchándose.
Minutos después, el acusado fue detenido en una calle próxima por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron alertados por un vecino.
Los desperfectos de la puerta han sido tasados en 43,59 euros.
La casa en cuestión no está habitada actualmente por persona alguna, siendo propiedad de María Rosario . ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales. Indemnizará a María Rosario en la cantidad de 43,59 euros, por los desperfectos ocasionados en la puerta de la casa de su propiedad, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la L.E.C ."
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don Sebastián García-Alarcón Jiménez en nombre y representación de Don Federico que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Sebastián García-Alarcón Jiménez en nombre y representación de Don Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Sebastián García-Alarcón Jiménez en nombre y representación de Don Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.
