Sentencia Penal Nº 580/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 580/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 269/2012 de 04 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SCHULLER RAMOS, SANDRA SILVANA

Nº de sentencia: 580/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100542


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 269/2012

Procedimiento Abreviado 24/2011 del

Juzgado de lo Penal Nº 18 de Valencia con sede en Torrente

Procedimiento Abreviado 24/2011 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrente

Diligencias Previas 2212/2007

SENTENCIA Nº 580/2012

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: D.LAMBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Sandra Schuller Ramos

En la ciudad de Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia 144/2012 de fecha 2 de abril de 2012 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrente en Procedimiento Abreviado 24/2011.

Han intervenido en el recurso, como apelante, Hernan , representado por la Procuradora de los Tribunales María Gutiérrez Cubells, bajo la dirección letrada de D. Pedro Bermúdez Belmar, así como Leon , Oscar y Samuel , representados por el letrado D. Fernando Bosch Melis, que se adhirieron al recurso de apelación, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Candelas Rodríguez Lorenzo, quien también se ha adherido al recurso de apelación.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, la Ilma. Magistrada suplente doña Sandra Schuller Ramos.

Antecedentes

PRIMERO .- En este mismo Procedimiento Abreviado nº 24/2011, por delito de robo con violencia y faltas de lesiones, el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent dictó sentencia nº 328/201 de fecha 29 de julio de 2011 , aclarada por auto de fecha 15 de septiembre de 2011, contra la que el letrado D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de Leon y la Procuradora de los Tribunales Dª María Gutiérrez Cubells en nombre y representación de Hernan interpusieron sendos recursos de apelación, a los que correspondió el rollo de apelación nº 52/2012 de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que fue resuelto por sentencia 128/12 de 24 de febrero de 2012 .

La citada sentencia 128/12 de 24 de febrero de 2012 de esta Sección contiene el siguiente fallo:

"Primero: Estimar los recursos interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de Leon y por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gutiérrez Cubells en nombre y representación de Hernan .

Segundo: Revocar la sentencia apelada y anular la misma a fin de que por la misma Juez de lo Penal se dicte nueva sentencia que complete su motivación en los términos indicados en el fundamento jurídico primero de esta resolución"

El fundamento jurídico primero de dicha sentencia al que se refiere el fallo concluye de la siguiente forma:

"Si tiene razón la defensa del condenado cuando alude a la extraordinaria dificultad que, con la doctrina actual del Tribunal Constitucional, tiene una parte acusadora para conseguir la revocación de una sentencia absolutoria en la segunda instancia, desde luego, no es lícito incrementar esa dificultad privándole de conocer las razones que han llevado al Juzgador de instancia a ese pronunciamiento absolutorio y, por tanto, de poder impugnarlas mediante un recurso de apelación.

En consecuencia, procederá anular la sentencia apelada a fin de que se complemente su fundamentación jurídica con una motivación suficiente respecto de la absolución del Sr. Hernan por la falta de lesiones de que le acusaba la defensa del Sr. Leon y, aprovechando el trámite, explicite los motivos por los que ha fijado las indemnizaciones por daños corporales en la forma que lo ha hecho".

SEGUNDO.- Devueltos los autos al Juzgado de procedencia, éste dictó nueva sentencia 144/2012 en fecha 2 de abril de 2012 , en la que, modificando los hechos declarados probados en la anterior sentencia nº 328/201 de fecha 29-07-2011 , declaró probados los hechos siguientes:

"Queda probado y así se declara que el acusado, Hernan , con el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato a costa de lo ajeno, sobre las 17.30 horas del día 17 de diciembre de 2007, entro en la tienda Decathlon del centro comercial de Bonaire en el termino municipal de Aldaia, se apodero de una chaqueta valorada en 235 euros y tras romper los sistemas de alarma que esta llevaba, salio del establecimiento por la salida sin compra con la chaqueta puesta y sin abonar su importe, lo que fue observado por vigilantes de seguridad del local que le siguieron y le alcanzaron en el parking del centro comercial, donde el acusado para evitar su detención y conseguir huir con el objeto sustraído empujo y golpeo a tres de los vigilantes y salio corriendo. Siendo perseguido y no perdido de vista por los vigilantes

Como consecuencia de la agresión, los vigilantes Zulima , Samuel y Oscar sufrieron lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar en el caso de Samuel 21 días de los cuales 15 fueron no impeditivos, en el caso de Oscar 15 días no impeditivos y 21 días en el caso de Zulima de los cuales 7 fueron impeditivos, y habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 7 cm en la línea media de la espalda. Asimismo, como consecuencia de la agresión resulto dañado el teléfono móvil que portaba el vigilante Oscar , cuyo valor asciende a 344 euros.

Finalmente, el acusado Hernan fue alcanzado por el vigilante Leon en la calzada de la avenida de las Barracas, donde, al cruzar la calzada, el acusado lo lanzó a la calzada, siendo Leon atropellado y lesionado por el vehículo conducido por Adriano . Que también resulto con daños. Leon tardó en sanar 59 días impeditivos, teniendo como perjuicio estético ligero de un punto y la secuela de gonalgia postraumática de un punto .

El acusado ingresó 3.000 euros el 14/06/11 para abonar las responsabilidades civiles;

Seguritas reclama 100 euros por los daños en los uniformes"

TERCERO .- El fallo de la sentencia 144/2012 de 2 de abril de 2012 dice así:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 1 año DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor responsable de 4 faltas de lesiones , ya definido, a la pena por cada falta la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del CP .

El acusado indemnizara a Decathlon en la cantidad de 235 euros por la chaqueta, 6 euros por las alarmas, 100 euros a favor de Seguritas por los daños en los uniformes de los vigilantes, a Zulima en 1.412,13 euros por las lesiones y por las secuela, a Samuel en 917,97 euros por las lesiones y a Oscar en 1.087,47 euros por las lesiones y la secuela y 344 euros por el teléfono móvil. Y a Leon 4.331,99 euros por las lesiones y las secuelas. Todas las cantidades devengaran interés legal del artículo 576 de la LEC . Pago de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Hernan de los dos delitos de daños que se le imputan "

CUARTO.- La sentencia revocada nº 328/2011 de 29 de julio de 2011 contenía el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor responsable de un delito de robo en grado de tentativa, ya definido, a la pena de 1 año DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Hernan como autor responsable de 3 faltas de lesiones, ya definido, a la pena por cada falta la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros con al responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del CP .

El acusado indemnizara a Decathlon en la cantidad de 235 euros por la chaqueta, 6 euros por las alarmas, 100 euros a favor de Seguritas por los daños en los uniformes de los vigilantes, a Zulima en 2.112,91euros por las lesiones y por las secuelas, a Samuel en 1.195,61euros por las lesiones y secuelas y a Oscar en 1.787,58euros por las lesiones y las secuelas y 344 euros por el teléfono móvil. Todas las cantidades devengaran interés legal del artículo 576 de la LEC . Pago de las costas causadas. "

Por auto de fecha 15 de septiembre de 2011 se aclaró la anterior sentencia, añadiendo a la parte dispositiva el siguiente pronunciamiento:

"Debo absolver y absuelvo a Hernan como autor responsable de una falta de lesiones respecto Leon , ya definido

QUINTO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la la Procuradora de los Tribunales María Gutiérrez Cubells en representación de D. Hernan se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

SEXTO .-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes de acuerdo con lo previsto en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Se adhirieron al recurso el Ministerio Fiscal y Don Leon , Oscar y Samuel , representados por el letrado D. Fernando Bosch Melis.

SÉPTIMO. -Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO .- Vistos los términos de la sentencia 328/2011 de 29 de julio de 2011 y los de la sentencia recurrida, así como el fallo de la sentencia 128/2012 de esta Sección , anteriormente transcritos, hay que concluir que efectivamente, tal como alegan los recurrentes, la sentencia recurrida modifica los términos de su anterior resolución, por lo que esta Sala ha considerado, en primer término, si dicha modificación contraviene lo dispuesto en el artículo 161 de la LECRIM y el artículo 267 de la LOPJ , que disponen que "los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas (...)", así como lo dispuesto en el artículo Art. 18 . 1 de la LOPJ , según el cual "las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes", preceptos en los que se refleja el principio de seguridad jurídica que impera en nuestro ordenamiento.

SEGUNDO.- Analizando la situación en la que el juez "a quo" ha dictado la sentencia recurrida, hay que señalar que habiendo sido anulada la sentencia 328/2011 de 29 de julio de 2011 por falta de motivación, el juez "a quo" se ha encontrado ante la disyuntiva de dictar una sentencia que incurriera en arbitrariedad por absolver al acusado de las lesiones sin poder encontrar una motivación adecuada a dicha decisión o modificar su anterior resolución. Por tanto, considerando los hechos y dentro de los parámetros de las peticiones efectuadas por las partes, ha rectificado su anterior decisión, condenando al acusado por las lesiones sufridas por el vigilante D. Leon . Dicha conclusión hubiera sido igualmente alcanzada por este Tribunal de persistir en el error absolviendo al acusado por las lesiones de forma arbitraria, cuando a la vista de los hechos es clara y manifiesta la responsabilidad penal del acusado por las lesiones sufridas por D. Leon .

En consecuencia, el recurso del acusado debe ser desestimado.

TERCERO. - En cuanto al recurso de apelación presentado por la representación procesal de los vigilantes Leon , Samuel y Oscar , por cuanto han visto reducida la indemnización establecida a su favor en la sentencia 328/2011 de 29 de julio de 2011 , hay que realizar las siguientes consideraciones.

La sentencia 328/2011, anulada por esta Sección de la Audiencia Provincial por sentencia 128/12 de 24/02/2012, resolviendo el recurso Nº 52/12 , establecía las siguientes indemnizaciones por lesiones:

"A Zulima en 2.112,91euros por las lesiones y por las secuelas, a Samuel en 1.195,61euros por las lesiones y secuelas y a Oscar en 1.787,58euros por las lesiones y las secuelas"

La sentencia 128/12 disponía lo siguiente:

·"Con relación al recurso interpuesto por la defensa de Hernan , es cierto que al calcular la responsabilidad civil por daños corporales no expresa la sentencia en su fundamento jurídico quinto la razón por la que decide atribuir 50,35 euros a cada día impeditivo y 27,12 euros a cada día no impeditivo, como tampoco explica el valor que atribuye a cada punto con relación a las secuelas.

Sin embargo, como señala la representación del otro apelante, es claro que la referida sentencia ha utilizado para calcular las indemnizaciones el Baremo anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de fecha 29-10-2004 según las cuantías aprobadas por la Resolución de 07-01-2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para ser aplicadas durante el año 2.007 (año en que ocurrieron los hechos enjuiciados), Baremo que, sin ser directamente aplicable a las lesiones dolosas, establece un sistema objetivo de valoración del daño corporal que nada impide utilizar con carácter orientativo.

Que haya omitido la expresa referencia a dicha disposición no justificaría la nulidad que se pretende de la sentencia por falta de motivación cuando no es difícil (por tratarse de una disposición legal ampliamente utilizada por los Juzgados y Tribunales) conocer el origen de las cantidades aplicadas para el cálculo del daño corporal".

El citado baremo fija en 50,35 euros la indemnización básica por cada día impeditivo sin estancia hospitalaria y en 27,12 euros por cada día no impeditivo, siendo éstas las cuantías aplicadas por la sentencia 328/2011 de 29 de julio de 2011 del Juzgado de lo Penal 18 de Valencia , que dice así:

Zulima , por la incapacidad temporal, 7 días impeditivos x 50,35= 352,45 y 14 días no impeditivos x 27,12 euros = 319,68 euros (siendo el resultado correcto de esta operación 379,68 euros, si bien al indicar la suma de ambos resultados indica 732,13, lo cual sería el cálculo correcto si no se tuviera en cuenta el dato erróneo, por lo que no afecta a la indemnización concedida).

Samuel por la incapacidad temporal, 21 días x 27,12 euros =569,52 euros.

Oscar por la incapacidad temporal, 15 días x 27,12 euros = 406,8 euros.

En cuanto a la indemnización por las secuelas, la sentencia aplica el valor del punto fijado en la Tabla III del anexo al citado Baremo, decreciente en función de la edad del perjudicado:

Zulima , lesión estética valorada en 2 puntos, a la que fija una indemnización de 700,11 euros, y secuela consistente en dolor continuo valorado en un punto, a la que fija una indemnización de 680,67 euros.

Samuel , de 50 años de edad (folio 85, informe del médico forense) secuela consistente en limitación funcional por dolor ante la deambulación prolongada valorada en un punto, con indemnización de 626,09 euros

Oscar , secuela consistente en limitación funcional por dolor ante la deambulación prolongada valorada en un punto, con indemnización de 680,67 euros y secuela consistente en mancha hipercrómica de 5 cm valorada en dos puntos, a la que fija una indemnización de 700,11 euros.

La sentencia ahora recurrida utiliza para fijar las nuevas indemnizaciones el mismo criterio orientativo que la anterior. Sin embargo, en esta nueva sentencia no considera secuelas los dolores no valorados ni puntuados en el informe del médico forense, por lo que reduce en 680,67 euros la indemnización de Zulima , en 626 euros la de Samuel (aunque por claro error material fija la indemnización de Samuel no en 569,52 euros, que sería la indemnización coherente con lo anterior, sino en 917,97 euros), y en 680,67 euros la de Oscar . Además, aplica a las secuelas de Zulima y Oscar la valoración mínima, un punto, y no dos puntos, como en la anterior sentencia. En el informe del médico forense se incluyen dichas secuelas pero no son valoradas en puntos ni las partes solicitan dicha valoración, ni en instrucción ni en la vista oral (vídeo 2 de la grabación audiovisual, que contiene la declaración de la médico forense desde el minuto 1).

La primera cuestión a dilucidar es, por tanto, si es admisible que no se conceda la indemnización por las secuelas relativas a los dolores por deambulación prolongada, que no fueron reconocidas por el médico forense, siendo éste el único informe aportado en la causa, cuando la anterior sentencia sí que la reconocía.

Considerando que el recurso del acusado había impugnado la indemnización concedida por excesiva y falta de motivación de la determinación de la cuantía, que ante la necesidad de motivar su decisión, el juez "a quo" ha entendido que ante la prueba practicada no cabía sino establecer una indemnización únicamente por aquéllas lesiones reconocidas por el médico forense y no por el contenido de las manifestaciones de los perjudicados en el reconocimiento realizado por aquél, hay que concluir que, como en el caso anterior, una respuesta diferente hubiera sido arbitraria y falta de justificación y, por tanto, anulable en alzada. Por tanto, hay que admitir la reducción efectuada en este sentido por la sentencia impugnada.

El mismo razonamiento hay que realizar respecto de la nueva valoración de las secuelas reconocidas a Zulima y Oscar , que quedan reducidas al mínimo, un punto, ante la falta de informe médico, forense o de parte, que valore de alguna forma dichas secuelas.

Hay que señalar que la relación de hechos probados de la sentencia recurrida establece el tiempo de sanación de Samuel en "21 días, de los cuales 15 fueron no impeditivos" (folio 349), pese a que para determinar la indemnización se toma el valor asignado a los días no impeditivos para los 21 días, lo cual, por otra parte, responde a lo solicitado por la acusación particular en su escrito, según recoge la propia sentencia recurrida (folios 258 y 348, respectivamente), que se ajusta al dictamen del Médico Forense que consta al folio 171. El escrito de acusación del Ministerio Fiscal sí que contenía una solicitud de indemnización por lesiones que tardaron en sanar "21 días de los cuales 15 fueron impeditivos", sin que conste en la causa informe médico en este sentido ni tampoco fuera interrogado el médico forense en la vista oral sobre este extremo.

Debe mencionarse, en cuanto a la indemnización señalada para Leon , que aunque por error fija la indemnización por día (impeditivo, según los hechos probados) en 27,12 euros, lo cual contradice lo establecido en el citado anexo a cada día impeditivo, que es de 50,35 euros, en la multiplicación resultante sí que indica el resultado que hubiera correspondiendo tomando como referencia la cantidad de 50,35 euros, por lo cual se trata de un mero error material que no afecta al resultado total. Por error material, asimismo, no fija el importe correspondiente al perjuicio estético ligero de un punto, al que correspondería, según el mismo criterio, una indemnización de 680,67 euros, aunque sí que lo tiene en cuenta para calcular el resultado total, 4.331,99 euros, por lo que de nuevo se trata de un error que no afecta al monto de la indemnización. Tanto las lesiones como las secuelas contempladas en la sentencia recurrida vienen corroboradas por el informe del médico forense que consta a los folios 173 y 243.

En consecuencia, considerando que tanto la valoración de las lesiones como la declaración y rechazo de las secuelas, en cada caso, es acorde con la prueba practicada en la causa, este Tribunal no encuentra motivo para variar el criterio expresado por la juez "a quo" en la resolución recurrida, por lo que procede desestimar el recurso de apelación presentado por la acusación particular., salvo en lo que se refiere a la corrección del error material, al copiar el resultado de la operación aritmética de suma, respecto a la indemnización otorgada a Samuel , que debe ser fijada en 569,52 euros.

TERCERO.- Las costas de esta apelación se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás sustantivos y procesales de general aplicación, en atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

Fallo

PRIMERO:DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Hernan , representado por la Procuradora de los Tribunales María Gutiérrez Cubells, bajo la dirección letrada de D. Pedro Bermúdez Belmar contra la sentencia 144/2012 dictada por la Magistrado Juez de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrente en el Proceso Oral Abreviado nº 24/2011 del que dimana este rollo

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada, si bien debe corregirse el error material de cálculo en la indemnización que corresponde a Samuel por la incapacidad temporal (21 días no impeditivos, que a razón de 27,12 euros al día, queda fijada en 569,52 euros).

TERCERO: Se declaran las costas de esta alzada de oficio.

Notifíquese esta nuestra sentencia, a las partes con testimonio de la misma, remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así definitivamente juzgando y sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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