Sentencia Penal Nº 581/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 581/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 27/2015 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 581/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100556

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2764

Núm. Roj: SAP C 2764/2015

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00581/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N87800
N.I.G.: 15059 41 2 2012 0001772
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000027 /2015 - M
JUZGADO DE PROCEDENCIA INSTRUCCIÓN N.1 DE ORDES
SUMARIO 781/2012
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mateo
Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI
Abogado/a: D/Dª ISABEL GARCIA GOMEZ
ACUSADOR: MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente

SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 27/2015-J, instruida por el Juzgado
de Instrucción número 1 de Ordes , por presuntos delitos de robo con violencia y lesiones, contra Mateo ,
con D.N.I. NUM000 , nacido en Tordoia, el NUM001 de 1990, hijo de Dulce y Severino , y vecino de
Tordoia, A Coruña, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y asistido por el Letrado Sra. García
Gómez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por el Ilmo. Magistrado D.
LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ordes , y por resolución de fecha 16 de Junio de 2014, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Ordinario; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 27 de Octubre de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena por un delito de robo con violencia, del artículo 242, 1, y un delito de lesiones del artículo 149, ambos del Código Penal , del que es autor el acusado Mateo , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las siguientes penas: por el delito de robo con violencia, la pena de 2 años de prisión, y por el delito de lesiones la de 6 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición del procesado de acercarse a Carlos Daniel a una distancia no inferior a 150 metros, así como a su domicilio, y de comunicarse con él por cualquier vía, por un tiempo de 12 años. El procesado deberá indemnizar a Carlos Daniel en la suma de 7.470 euros por las lesiones, y en 22.596,86 euros por las secuelas que le han quedado, así como en 2.000 euros por el perjuicio estético. Cantidades a las que será de aplicación el interés establecido en el

TERCERO .- La Defensa del procesado vino a mostrar su conformidad a esta calificación planteada por el Ministerio Fiscal, así como el propio procesado, sin que por ninguna de las partes se considerase necesaria la continuación del juicio, procediéndose a dictar sentencia en ese acto, de conformidad con el acuerdo concertado por las partes.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 23:00 horas del día 16 de septiembre de 2012, el procesado Mateo , ya circunstanciado, y con antecedentes penales no computables, con ánimo de ilícito beneficio se presentó en la vivienda de Carlos Daniel , sita en el Lugar de Tañe, número NUM001 de DIRECCION000 (Tordoia); una vez allí, cuando Carlos Daniel abrió la puerta de su domicilio, el procesado lo golpeó dándole numerosas patadas y puñetazos en todo el cuerpo, apoderándose de 60 euros y de un teléfono móvil que aún no ha sido tasado.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Carlos Daniel sufrió las siguientes lesiones: edema bipalpedral con equimosis en órbita izquierda, escoriaciones en rodilla izquierda, fracturas costales de 6º, 7º y 8º arcos costales izquierdos, contusión ocular, con hemorragia vítrica y posible luxación de cristalino, fractura de huesos propios. Por estos hechos tuvo que realizarse cirugía de urgencia para la reparación de rotura escleral, y se pauta tratamiento de antibióticos y antiinflamatorios; a pesar de la cirugía, los hechos le ocasionan la ceguera total del ojo izquierdo. Tardando en alcanzar la sanidad 123 días, de los cuales 3 de ellos estuvo hospitalizado y 120 incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le han quedado, además de la pérdida de la visión del ojo izquierdo, algia costal, y un perjuicio estético consistente en el hundimiento del ojo izquierdo.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Mateo , como autor penalmente de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, a las penas dos años de prisión, por el primero de los delitos, y seis años de prisión , por el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a Carlos Daniel , a una distancia no inferior a 150 metros, así como a su domicilio, y de comunicarse con él por cualquier vía, por un tiempo de 12 años.

Se impone al procesado las costas causadas en esta causa.

Mateo indemnizará a Carlos Daniel en 7.470 euros por las lesiones, 22.596,86 euros por las secuelas y en 2.000 euros por el perjuicio estético, sumas que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC . Asimismo, indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada al perjudicado.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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