Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 581/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 17/2015 de 10 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 581/2018
Núm. Cendoj: 43148370022018100579
Núm. Ecli: ES:APT:2018:1909
Núm. Roj: SAP T 1909/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala nº 17/2015
Procedimiento Abreviado nº 74/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 581/ 2018
Tribunal:
Magistrados
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Mariano Sampietro Román
Susana Calvo González.
En Tarragona, a 10 de diciembre de 2018.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Procedimiento Abreviado nº
74/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, seguido por delito de Lesiones, contra
Alexis y Amador , asistidos por el letrado Sr. Álvarez con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de
la acción pública y de Bienvenido asistido por el Letrado Sr. Roset como acusación particular.
Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECr, con carácter previo, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que se solicitaba la condena de Alexis Y Amador , como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1º del C.P concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del C.P, a la pena a cada uno de ellos de 3 meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluyéndose las de la acusación particular; debiendo indemnizar los acusados, conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 1950 euros, cantidad que será incrementada con el interés legal del dinero de conformidad con el artículo 576 LEC.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, estos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, no obstante la defensa de la entidad seguradora AXA consideró que debía celebrarse el juicio a la hora de despejar la obligación de la misma de responder como responsable civil directo al existir una cláusula de exclusión de dicha responsabilidad en el contrato de seguro firmado con la entidad SALOU-PRINS S.L. y al no haber sucedido los hechos en el interior del local de esta última.
Una vez oídas las partes sobre dicha cuestión y planteándose únicamente como prueba la documental obrante en autos, los mismos quedaron vistos para sentencia.
SEGUNDO.- En el mismo acto, la Sala dictó oralmente su fallo de la sentencia y pospuso al redactado de la misma la apertura del incidente relativo a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a los mismos.
HECHOS PROBADOS La acusación se dirige contra: ' Sobre las 01:00 del día 8 de Febrero de 2009, en la puerta de entrada de la discoteca ENJOY sita en la c/ Murillo de Salou, los acusados Alexis , mayor de edad, de nacionalidad moldava, con NIE NUM000 , en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales , y Amador , mayor de edad, de nacionalidad rumana, con NIE NUM001 , los cuales se encontraban trabajando en ese momento como controladores de acceso del mencionado local, en actuación conjunta, agredieron a Bienvenido tras negarle la entregada a el, propinandole un empujon que lo derribo y, tras incorporarse y dirigirle expresiones como 'vete a tu puto país, hijo de puta, desgraciado, cabrón' un puñetazo en la boca y una luxación en la mano derecho, provocando nuevamente que cayera al suelo donde le propinaron varias patadas hasta la llegada de los Mossos d'Esquadra.
Bienvenido sufrio a consecuencia de estos hechos lesiones consistentes en policontusiones, fractura de huesos propios de la nariz, dislocación (subluxacion) del primer dedo de la mano derecha y rotura de pieza dental superior derecha. Para su curación solo requirio de una primera asistencia facultativa con 35 dias de curacion no impeditivos. La rotura del incisivo ha sido valorada en 1 punto de perjuicio estético.
Bienvenido ha presentado un presupuesto para la reparación del incisivo fracturado a traves tratamiento odontológico consistente en practica de endodoncia y corona por importe de 865 euros.
Los acusados trabajaban para la discoteca Enjoy, cuyo titular es la entidad Salou-Prins S.L., la cual tiene un seguro concertado de responsabilidad civil que cubre los daños causados por la acción de sus empleados con la compañía AXA.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, las defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestado por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de los acusados, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio a los efectos de determinar la responsabilidad penal y habiéndose celebrado el mismo únicamente a los efectos de determinar la responsabilidad civil de la Compañía de seguros AXA, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- Debemos valorar en el presente momento procesal si la compañía de seguros Axa resulta responsable civil directo respecto de los hechos causados por los hoy acusados a una tercera persona, el Sr. Bienvenido . No resulta controvertido en el plenario y así se desprende de la documental obrante en la causa que entre la sociedad SALOU-PRINS S.L. y la entidad aseguradora AXA se firmó y estaba vigente en la fecha de los hechos un contrato de seguro de responsabilidad civil- folios 101 a 116 de la causa-, ni que en el mismo, concretamente en su cláusula cuarta se excluyen de cobertura aquellos que se deriven de una actuación intencionada o dolosa, como es el caso, tal y como sostiene la representación jurídica de la entidad AXA. Así mismo considera que los hechos no sucedieron en el local de la entidad asegurada y ello excluye a su vez la responsabilidad de la seguradora. En relación con esta segunda alegación simplemente debemos señalar que los hechos probados de la sentencia se desprende que las lesiones causadas por los acusados lo fueron como consecuencia de la condición de trabajadores encargados del control de accesos en la discoteca ENJOY, siendo meridiana la póliza contratad en determinar que el objeto del seguro es la responsabilidad civil derivada de la explotación de la actividad que se desarrolla en la misma.
En segundo lugar y con un mayor calado, debemos plantearnos si la cláusula de exclusión de responsabilidad incluida en la póliza para actos intencionados o dolosos excluye tal responsabilidad civil directa en el caso de que el siniestro o el daño se haya causado a una tercera persona ajena a tal contrato de seguro.
Debemos partir de las previsiones del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro que dice que el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la aseguradora para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de la aseguradora a repetir contra el asegurado, en caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado al tercero. De ello se desprende que l a acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado .
El Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones que las disposiciones de exclusión de responsabilidad de la compañía aseguradora derivados de actos dolosos no se extienden a los daños causados a terceras personas ajenas a la causación del daño sufrido, ello sin perjuicio de la posibilidad de repetición que dicha aseguradora podrá ejercer contra su asegurado. ( STS de 22 de julio de 2001, de 9 de diciembre de 2002 o de 20 de julio de 2003 entre otras). En palabras de la STS de 16 de abril de 2011 las cláusulas de la póliza no pueden oponerse frente a la víctima o frente al tercero perjudicado. Su ámbito de eficacia debe circunscribirse a las relaciones internas entre aseguradora y asegurado, pero no respecto a terceras personas que resultaran perjudicadas por el siniestro, que tienen derecho a reclamar directamente a la compañía aseguradora, sin perjuicio de que ésta después repercuta el pago contra el asegurado o contra la persona causante del siniestro con su conducta dolosa. Tal interpretación constituye el equilibrio a los efectos de que el asegurado que actúe dolosamente nunca se vea favorecido, pero la víctima tampoco se verá perjudicada. Por tanto en el presente caso debemos destacar que la compañía aseguradora AXA es responsable civil directo respecto de las lesiones causadas al Sr. Bienvenido , sin perjuicio del ejercicio de la acción de repetición que pudiera ejercer contra su asegurado.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Alexis y Amador , como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1º del C.P, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del C.P, a la pena, a cada uno de ellos de tres meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así mismo deberán indemnizar al perjudicado en la cantidad de 1950 euros por las lesiones causadas al mismo, condenando como responsable civil subsidiario a la entidad SALOU-PRINS, S.L y como responsable civil directo a la entidad aseguradora AXA.
Se les condena al pago de las costas procesales incluyendo las de la acusación particular.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme, en su pronunciamiento penal, habiéndose dictado in voce.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

