Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 583/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 40/2012 de 28 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLAZ PONSIRENAS, JULI
Nº de sentencia: 583/2012
Núm. Cendoj: 08019370222012100561
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 40/2012
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 10 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 1128/2009
SENTENCIA NÚM. 583/12
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Olga Roigé Vilà
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 40/12, procedente del Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona, seguida por delito de falsedad documental y estafa contra Maximiliano , con DNI NUM000 , nacido en Barcelona el NUM001 de 1963, hijo de Ignacio y Rosa María y con domicilio en Llinars del Vallès, C/ DIRECCION000 nº NUM002 y la mercantil Brok, S.L. como responsable civil subsidiaria.
Han sido partes el acusado Maximiliano , representado por el procurador Alfonso María Flors Muxí, y defendido por Silvia Romero Ameijide, el Ministerio Fiscal y la acusación particular Binimaria, S.L. representada por la procuradora María Teresa Vidal Farre y defendida por la letrada Elena Font Carvajal . De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1.128/2009-M por los presuntos DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA contra Maximiliano , como autor y contra la sociedad BROK, S.L., como responsable civil subsidiaria, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. el pasado día 22 de noviembre del año en curso, mediante decreto realizado por la Secretaria de esta Sala, se acordó la rebeldía procesal a la sociedad BROK, S.L., que figuraba como responsable civil subsidiaria en este proceso.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 º, 250.1.6 º y 74 del Código Penal , en concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal , con un delito continuado de falsificación de documento privado del artículo 396 del Código Penal en relación con el artículo 395 del mismo texto legal , de los que es autor el acusado, Maximiliano , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del artículo 21 del Código Penal , interesando para dicho acusado la imposición de las siguientes penas: Por el delito continuado de estafa, un año y seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; por el delito continuado de uso de documento falso, la pena de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de las penas privativas de libertad reseñadas y que indemnice a la entidad Binimaria, S.L., en la cantidad de setenta mil euros, con imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento. Por su parte, la representación letrada de la entidad Binimaria, S.L., en calidad de acusación particular, modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, añadiendo que se imponga al acusado el pago de las costas de la acusación particular y se haga constar que dicha entidad se reserva expresamente las acciones civiles en relación con la sociedad Subastas Brok, S.L.
CUARTO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Maximiliano , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las peticiones de pena y responsabilidad civil reclamadas por ambas acusaciones; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.
ÚNICO.-Por conformidad de todas las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes:
En fecha 19 de enrero de 2007 y de 1 de marzo de 2007, el acusado Maximiliano , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no obran en la causa, actuando guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, facilitó a la sala de subastas ' Subastas Brok ', sita en la calle Pau Claris, 167, de la ciudad de Barcelona, a asabiendas de su falsedad y a fin de que se procediera a su venta, sendas imitaciones con la firma ' Miró ' de los colores y motivos de las obras pictóricas, correspondientes, respectivamente, al lote 676, título ' Personatge ', gouache y ceras sobre papel, y al lote 415, título ' Composició ', gouache y tintas sobre papel, obras ambas del referido autor, así como tres certificaciones de autenticidad de las referidas abras en lo cuales el acusado o un tercero con el que actuaba de común acuerdo había plasmado sendas imitaciones de las firmas de Domingo y de Íñigo , expertos integrantes de la Comissió d' Expertització de la obra de Miró y autorizados por la Fundació Miró para certificar la autenticidad de las obras creadas por el pintor.
En la subasta celebrada por ' Subastas Brok ' en fecha 27 de febrero de 2007, Coro adquirió, en representación de la entidad ' Infanta Carlota 123, S.L ', y en la creencia de que adquiría una pintura original de Joan Miró, la obra que figuraba como lote 676, por precio de 36.000 euros, suma de dinero que pasó incrementar el acervo patrimonial del acusado.
Con ocasión de la subasta celebrada el día 29 de marzo de 2007 por la referida sala de subastas, Nieves adquirió, en representación de la entidad ' Binimaria, S.L. ', pensando que se trataba de una pintura auténtica, la obra atribuida a Joan Miró que figuraba como lote 415, por precio de 70.000 euros, importe que una vez satisfecho por la adquiriente fue entregado al acusado por 'Subastas Brok'.
No ha quedado acreditado que los empleados de 'Subastas Brok' tuvieran conocimiento de que las obras pictóricas que habían recibido para porceder a su venta no eran obras originales de Joan Miró.
Coro no reclalma al haber sido satisfactoriamente indemnizada por 'Subastas Brok'.
El acusado Maximiliano ha ingresado un total de cinco mil quinientos euros hasta el día 27 de noviembre de 2012, en concepto de reparación.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación aceptada por todas las partes, de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 º, 250.1.6 º y 74 del Código Penal , en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 396 y 74 del Código Penal en relación con el artículo 395 del mismo texto legal , del que es responsable en concepto de autor Maximiliano , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal .
SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.
TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal el responsable penal de un delito o falta debe responder de los daños y perjuicios provocados por la comisión de la correspondiente infracción penal, fijándose en este caso, por conformidad de todas las partes, dicha cantidad en la de setenta mil euros que deberá abonar el condenado a la entidad Binimaria, S.L., haciéndose entrega a esta última de forma inmediata de las cantidades consignadas por dicho condenado con anterioridad al acto de celebración del juicio.
Igualmente, procede reservar las acciones civiles en favor de la entidad Binimaria, S.L. en relación con la sociedad Brok, S.L.
CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado, incluidas las de la acusación particular, al haber mostrado la defensa del acusado y él mismo si conformidad con tales peticiones en el acto del juicio oral.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Maximiliano como autor de los delitos continuados de estafa y falsedad documental, anteriormente definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a una pena de seis meses multa, con una cuota diaria de cinco euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, por el primero de los delitos citados; y a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho período de tiempo, por el segundo de los delitos citados.
CONDENAMOS al citado Maximiliano a que indemnice a la entidad Binimaria, S.L. en la cantidad de setenta mil (70.000) euros, haciéndose inmediata entrega a la misma de las cantidades consignadas anteriormente por el citado condenado, con la expresa reserva de las acciones civiles en favor de la referida entidad Binimaria, S.L. en relación con la sociedad Brok, S.L.
CONDENAMOS a Maximiliano al pago de las costas procesales causadas durante la tramitación del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.
