Sentencia Penal Nº 585/20...re de 2007

Última revisión
24/09/2007

Sentencia Penal Nº 585/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 204/2007 de 24 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 585/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 204 DE 2.007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 310 DE 2.005

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 585 DE 2.007

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con el número 310 de 2.007, sobre delito de

apropiación indebida, contra Javier , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación

número 204 de 2.007.

Entre partes: Como apelante, el referido Javier , que ha estado representado por la Procurador Doña Elsa

Berros Medina y defendido en el acto del juicio por el Abogado Don José G. Sánchez Fernández Bravo. Como apelado, el

Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal Nueve de Málaga, en fecha 18 de julio de 2.006 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el día 30 de agosto de 2.003, el acusado Javier, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa da efectos de reincidencia, alquiló el vehículo Ford Focus, matrícula ....-BMG, sin conductor, en la delegación de la empresa "Europa Rent a Car, S.L.", sita en el Aeropuerto de Málaga, hasta el día 21 de septiembre de 2.003, fecha en que debería devolver el vehículo. No obstante el acusado, con ánimo de apropiárselo de manera definitiva, no lo devolvió, ni se puso en contacto de modo alguno con la citada empresa para pactar una supuesta prórroga del contrato, siendo recuperado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en La Línea de la Concepción el día 16 de octubre de 2.0031, todavía en su poder. El vehículo que ha sido tasado pericialmente en 14.000 euros, en el momento de su recuperación no presentaba daño alguno. La cantidad adeudada por el acusado al titular del vehículo por el periodo en que lo tuvo a su disposición y uso, asciende a la cantidad de 1.000 euros". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Indemnizará a Europa Rent a Car, S.L. en la cantidad de 1.000 euros, por el tiempo disfrutado del vehículo hasta su recuperación, incrementada con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de esta sentencia".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Berros Medina, en nombre de Javier, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, y habiendo propuesto como prueba la testifical de la mujer y un amigo del recurrente, sin facilitar sus identidades y domicilios, así como la exigencia a la entidad Europa Rent A Car S.L. de la carta, fax, llamada telefónica, acto de conciliación civil o cualquier otro medio utilizado para poner en conocimiento del apelante la finalización del plazo del contrato.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 204 DE 2.007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 310 DE 2.005

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 585 DE 2.007

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con el número 310 de 2.007, sobre delito de

apropiación indebida, contra Javier , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación

número 204 de 2.007.

Entre partes: Como apelante, el referido Javier , que ha estado representado por la Procurador Doña Elsa

Berros Medina y defendido en el acto del juicio por el Abogado Don José G. Sánchez Fernández Bravo. Como apelado, el

Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal Nueve de Málaga, en fecha 18 de julio de 2.006 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el día 30 de agosto de 2.003, el acusado Javier, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa da efectos de reincidencia, alquiló el vehículo Ford Focus, matrícula ....-BMG, sin conductor, en la delegación de la empresa "Europa Rent a Car, S.L.", sita en el Aeropuerto de Málaga, hasta el día 21 de septiembre de 2.003, fecha en que debería devolver el vehículo. No obstante el acusado, con ánimo de apropiárselo de manera definitiva, no lo devolvió, ni se puso en contacto de modo alguno con la citada empresa para pactar una supuesta prórroga del contrato, siendo recuperado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en La Línea de la Concepción el día 16 de octubre de 2.0031, todavía en su poder. El vehículo que ha sido tasado pericialmente en 14.000 euros, en el momento de su recuperación no presentaba daño alguno. La cantidad adeudada por el acusado al titular del vehículo por el periodo en que lo tuvo a su disposición y uso, asciende a la cantidad de 1.000 euros". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Javier como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Indemnizará a Europa Rent a Car, S.L. en la cantidad de 1.000 euros, por el tiempo disfrutado del vehículo hasta su recuperación, incrementada con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de esta sentencia".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Berros Medina, en nombre de Javier, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, y habiendo propuesto como prueba la testifical de la mujer y un amigo del recurrente, sin facilitar sus identidades y domicilios, así como la exigencia a la entidad Europa Rent A Car S.L. de la carta, fax, llamada telefónica, acto de conciliación civil o cualquier otro medio utilizado para poner en conocimiento del apelante la finalización del plazo del contrato.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que inadmitiendo las pruebas interesadas en el escrito de apelación y desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2.006, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con la rectificación recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado..

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que inadmitiendo las pruebas interesadas en el escrito de apelación y desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2.006, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con la rectificación recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado..

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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