Sentencia Penal Nº 586/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 586/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 149/2011 de 27 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 586/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100356


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 149/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 261/10

Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)

Atestado nº: PF. SAN ELOY

Apelante: Marino

Abogado: OSCAR JAVIER GARCIA LOPEZ

Procurador:

Apelado: Amparo

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 586/2011

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dña: JUAN MATEO AYALA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA) a 27 de Julio de 2011.

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado/a de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 149/11; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 261/10 por falta de lesiones y otra de injurias, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, de la denunciante Amparo , asistida por el Letrado Javier García de Vicuña, así como del denunciado Marino , defendido por el letrado Oscar Javier García López.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 8 de abril de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice:

" FALLO : A).- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya descrita, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de CINCUENTA DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas - art. 53 CP -; asimismo se le impone la prohibición de acercarse a la persona de Amparo , a su domicilio o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre a una distancia no inferior a los 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres meses. Deberá también indemnizar a Amparo en la cantidad de 1.425 euros , cantidad que debe ser incrementada con el interés legal , a tenor de lo previsto en el art. 576 de la LEC ..

B).- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino , como autor criminalmente responsable de una falta de injurias ya descrita, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cado dos cuotas de multa no satisfechas - art. 53 CP -; asimismo se le impone la prohibición de acercarse a la persona de Amparo , a su domicilio o a cualquier lugar en el que ésta se encuentre a una distancia no inferior a los 100 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres meses ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marino y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia recurrida y la libre absolución de su defendido, por las siguientes razones:

-En primer lugar porque entiende que la Juzgadora ha incurrido en error al valorar la prueba, en la medida en que se funda en las declaraciones de la acusada, que no reúnen los requisitos exigibles para fundar una condena.

-En segundo lugar, se ha valorado erróneamente la importancia de las lesiones que sufrió la denunciante.

-Es desproporcionada la pena de multa y la responsabilidad civil a la que ha sido condenado.

-Igualmente, es desproporcionada la imposición de la medida de prohibición de aproximarse a 100 metros, que de hecho supondrá que el recurrente tenga que ausentarse del domicilio.

Impugnan el recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Contrariamente a lo que manifiesta el recurrente, la sentencia asume la versión de la denunciante, que ha permanecido constante, y que fue ratificada en lo esencial en el acto del juicio, en el que se contó además con la presencia de la testigo Coral .

La Juzgadora, contando con la singular autoridad que le confiere haber visto y oído la prueba practicada con los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, concluye de modo razonable y razonado que la versión de la denunciante reúne los caracteres para hacerla verosímil y creíble, configurando el relato de hechos probados sobre la base de que la agresión tuvo lugar en la forma que relata en su testimonio.

Las alegaciones del recurrente en contra de esa versión carecen de validez. Se refieren a aspectos periféricos y no esenciales; porque en lo relativo a si le golpeó en cara y pierna, el relato es contundente. El golpe en la cara ¿que, en efecto, no recoge el parte médico- es sin embargo objeto de denuncia desde el primer momento, así como el resto de pormenores (patada, caída, insultos).

Respecto de las lesiones, tampoco se encuentra que haya habido exageración o desproporción. En cuanto a su importancia, se recoge que ha precisado para su curación 7 días impeditivos, y que le ha quedado una secuela (temporal) de leve edema doloroso en tobillo derecho. Así es la lesión tal como la describe el informe forense, ratificado en juicio, en el que queda claro el mecanismo de producción (golpe directo en la zona afectada) y la evolución posterior.

La cantidad concedida en concepto de responsabilidad civil tampoco aparece como exagerada, dada la edad de la persona agredida y la evolución de la lesión. La sentencia se refiere específicamente al edema residual; siendo cierto que desaparecerá, las circunstancias reflejadas para la cuantificación de la responsabilidad civil hacen que la misma deba mantenerse.

Respecto a la cuantía de la multa y la cuota impuesta, la sentencia razona en los órdenes adecuados. La gravedad de la acción (empujón y golpes a persona de avanzada edad) sirve para fijar los días multa (50) que son perfectamente razonables; y la situación económica para la cuota diaria (8 euros), también adecuada y proporcionada, tratándose de la parte baja de la última escala de la cantidad a que la ley autoriza a imponer.

Por último, en lo relativo a la medida prohibitiva, la Juzgadora toma en cuenta al imponerla la peligrosidad manifestada ya por el acusado en el hecho y la peligrosidad potencial a la vista de las malas relaciones existentes. La forma de conjurar el peligro para la denunciante es la utilización de este instrumento, que la sentencia dosifica de modo proporcionado y adecuado, procediendo en consecuencia la íntegra confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso del condenado frente a la sentencia condenatoria, procede la condena en costas al recurrente.

Vistos los artículos citados

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por Marino contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo, de fecha 8-4-2011 , y en su virtud, CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN , con imposición al recurrente de las costas causadas.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe

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