Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 586/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 57/2018 de 21 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 586/2018
Núm. Cendoj: 43148370022018100563
Núm. Ecli: ES:APT:2018:1875
Núm. Roj: SAP T 1875/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 57/2018
Procedimiento Juicio Rápido número 3/2018 del Juzgado Penal 4 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 586/2018
Tribunal.
Magistrados,
Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto.
En Tarragona, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Florentino
representado por el Procurador Sra. Vellvé Foix y defendido por el Letrado Sra. García Rifaterra y el recurso de
apelación interpuesto por Germán representado por el Procurador Sra. García Díaz y asistido jurídicamente
por el Letrado Sra. Morales Encuentra contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de
Tarragona con fecha de 17 de junio de 2018 , en el procedimiento juicio rápido 3/2108 seguido por delito de
apropiación indebida y un delito leve de lesiones en el que figura como parte acusadora el Ministerio Fiscal
y Isidoro .
Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Ha quedado acreditado y así se declara expresamente que en fecha anterior al día 8 de enero de 2018, los acusados D. Germán , mayor de edad, de nacionalidad rumana, provisto de NIE NUM000 y D. Florentino , mayor de edad, natural de Rumanía , sin antecedentes penales y provisto de NIE NUM000 , trabajaban conjuntamente con D. Isidoro , en una nave de la que eran arrendatarios los acusados, sita en el punto kilométrico 5.8 de la carretera T-223 de la localidad de La Secuita (Tarragona), donde el Sr. Isidoro depositó utillaje consistente en dos matrices y un compresor valorados pericialmente en el importe de 1.300,00.-€ y unos fluorescentes que no han sido tasados. En fecha 8 de enero de 2018, y una vez rota la colaboración laboral por enfermedad del Sr. Isidoro , se presentó este último junto a D. Juan Pedro , que le ayudaba, ya que el primero estaba lesionado, para recoger de dicha nave utillaje de uso propio, antes mencionado, negándose los acusado a devolverlas por unas presuntas perdidas económicas irrogadas por el accidente y correlativa baja del Sr. Isidoro , y con objeto de tirarlos de la nave, el acusado D. Germán , propinó golpes y empujones al Sr. Isidoro , a causa de las cuales resultó con lesiones consistentes en contusión en pierna derecha y excoriación en tercer dedo de la mano izquierda que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardaron en estabilizar 3 días no impeditivos.Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Germán , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA previsto en el art 253,1 y penado en el art 249, ambos del C. Penal , y además como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147,2 del mismo Texto Punitivo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1.- Por el delito, pena de PRISION DE UN AÑO con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- Por el delito leve la pena de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS.
Todo ello con imposición de dos tercios de las costas incluidas la de la Acusación Particular.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Florentino , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA previsto en el art 253,1 y penado en el art 249, ambos del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE UN AÑO con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de un tercio de las costas causadas, incluidas la de la Acusación Particular.
En cuanto a la responsabilidad civil , debo condenar y condeno a D. Germán y a D. Florentino , para que en forma conjunta y solidaria, restituyan como obligación de hacer, a D. Isidoro , de la maquinaria y efectos que éste depositó en su almacén, y que vienen referenciado en la pericial judicial, y subsidiariamente, para el caso de no efectuarlo tras la firmeza de esta ,deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a D.
Isidoro en la cuantía de MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300,00.-€), más la cuantía que se fije en ejecución de sentencia por los fluorescentes si no fueren devueltos. Incrementado todo ello en los intereses del 576 de la LEC, desde el dictado de esta.
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Florentino y por la representación procesal de Germán fundamentando cada recurso en los motivos que constan en el escrito articulando el mismo. Asimismo por el Ministerio Fiscal se impugnaron ambos recursos de apelación interpuestos.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan como tales los así se declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación por parte de la representación de Florentino y por la de Germán , que contienen un motivo común concretamente el error en la valoración de la prueba contenida en la sentencia y un segundo motivo que aparece en el primero de los recursos de una forma confusa que puede afectar al juicio de tipicidad de los hechos al entender que el valor de los objetos podría ser inferior al tasado pericialmente, cuestionando en segundo lugar, el segundo de los recursos, el dolo o la voluntad en el condenado.El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose a ambos recursos.
Segundo.- En primer lugar debemos entrar a valorar el motivo de recurso aducido por todos los apelantes relativo a la errónea valoración de los medios de prueba practicados en el plenario, considerando los mismos insuficientes para enervar el derecho de presunción de inocencia de los acusados.
En relación con dicho motivo devolutivo debe destacarse que la decisión a la que se llega en instancia se basa en una valoración razonable de los medios probatorios y por tanto el motivo aducido no puede prosperar.
El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la declaración de condena resulta suficiente. Señalar que la sentencia realiza una valoración probatoria ajustada, compartiendo la Sala la inferencia contenida en la misma.
Esta Sala, coincide plenamente con el juzgador de instancia en que no apreciamos ningún motivo de incredibilidad ni objetiva ni subjetiva en las manifestaciones del principal testigo de los hechos y perjudicado por los mismos, el Sr. Isidoro , quien de forma persistente y congruente relató los hechos sucedidos, los motivos que provocaron la discusión y posterior agresión por parte de los acusados. Tal declaración se ha visto corroborada por un elenco de medios de prueba muy intensos tanto cuantitativamente como cualitativamente.
Así, declaró en el plenario un testigo directo de los hechos, el Sr. Juan Pedro , acompañante del Sr. Isidoro el día de los hechos y manifestó haber visto cómo se produjo una discusión y fruto de ello una agresión por parte de Germán al denunciante en la que el mismo le propinó empujones, describiendo finalmente un forcejeo entre todos los intervinientes. De forma periférica, corroboraron las manifestaciones del testigo principal los agentes de los Mossos d'Esquadra que depusieron en el plenario, al relatar que se produjo una llamada a la central por parte del Ser. Isidoro y que al personarse observaron que el motivo de la contienda era debido a que no le devolvían unas matrices que eran del denunciante.
Así mismo, obra en la causa y es valorado por el juzgador de instancia como elemento de corroboración intenso de las manifestaciones dadas por el Sr. Isidoro , el informe pericial forense en el que se describen como lesiones en el mismo una contusión en la pierna derecha y una escoriación en el tercer dedo de la mano izquierda, lesiones que atendiendo a su entidad y a su morfología resultan compatibles con la mecánica causacional relatada por el denunciante, existiendo a su vez compatibilidad temporal con las mismas. A su vez la documental aportada, junto con la declaración de los propios acusados, aportan elementos de corroboración a las manifestaciones del denunciante tales como que se produjo la discusión entre ellos y lo que narraron como un posterior forcejeo entre ellos, así como especialmente la documental y el volcado de los mensajes enviados y recibidos obrante en el folio 50 y ss de la causa, corrobora la acreditación de la propiedad de las matrices.
Tras el examen de las pruebas practicadas en el plenario, esta Sala considera plenamente ajustadas las valoraciones probatorias realizadas por el juzgador de instancia, alcanzando la convicción de que ambos acusados actuaron de forma intencionada y por tanto dolosa, por lo que procede desestimar los recursos de apelación interpuestos por tales motivos.
Tercero.- En relación al segundo de los motivos aducidos por el recurso interpuesto por la representación procesal del Sr. Florentino , de alcance esencialmente jurídico por cuanto de una forma confusa entendemos que puede afectar al juicio de tipicidad de los hechos al entender que el valor de los objetos podría ser inferior al tasado pericialmente. En dicho sentido debemos remarcar la importancia de la tasación pericial y posterior prueba pericial en el plenario, por cuanto del contenido de la misma por cuanto de ella depende el juicio de tipicidad de los hechos enjuiciados. En relación con tal valoración pericial destacar que el perito manifestó que la valoración de los objetos, de las matrices y del compresor, la realizó sin tener en cuenta la antigüedad de las matrices ni del compresor, ni tampoco valorando cuál era su estado ni funcionalidad. Manifestó que cada año se podía calcular una depreciación del 4% y que los objetos podían tener una vida útil media de 25 años. Tras examinar dicha prueba pericial, consideramos que la misma ha resultado insuficiente para acreditar que el valor de las matrices y del compresor fuera superior a 400 euros, si atendemos a que no consta acreditada la antigüedad de los mismos. Atendiendo al porcentaje medio de depreciación anual sostenido por el perito, del 4%, resulta simple realizar una operación matemática para calcular que si los objetos en cuestión tuvieran una antigüedad superior a 12 años, es decir si los mismos estuvieran en la mitad de su vida útil, su valor sería inferior a 400 euros, ello sin contar con otras variables más concretas como es el estado de conservación singular de cada uno de los objetos.
Ello sin duda debe llevarnos a presumir, en beneficio de los acusados, que el valor de tales matrices y compresor era inferior a 400 euros, lo que sitúa la tipicidad de los hechos dentro del delito leve de apropiación indebida. Por tal delito de apropiación indebida procede imponer a cada uno de los acusados la multa de 1 mes con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P .
En relación con la responsabilidad civil, el examen de la prueba plenaria practicadas y en concreto la prueba pericial ha resultado insuficiente para poder concretar de una forma ajustada y justa cuál era el concreto valor de las matrices y el compresor objeto de tal apropiación, debiendo fijarse en fase de ejecución de sentencia, para el caso que no se haga efectiva la devolución de tales objetos, la concreta determinación del valor de los mismos.
Cuarto.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto, haber lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino y de Germán , contra la sentencia de fecha de 17 de junio de 2018, del Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona en el Procedimiento Juicio Rápido nº 3/2018 , revocando la sentencia dictada en el sentido de condenar a los mismos como autores de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de dicha multa del artículo 53 del C.P y en materia de responsabilidad civil para el caso en que no se devuelvan los objetos al Sr. Isidoro a indemnizar al mismo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor concreto y real de tales objetos, manteniéndose los restantes pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes personada y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
