Sentencia Penal Nº 588/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 588/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 267/2011 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 588/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100575

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00588/2011

ROLLO: RP 267/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 32/2010

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 14 de noviembre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 32/2010 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre apropiación indebida, entre partes de la una como apelante Almudena , representada por el Procurador Sr. Cernadas Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Bargiela García, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL Nº 1 de A Coruña, con fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Almudena como autora de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de prisión de 6 meses y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

La condeno asimismo al pago de las costas causadas.

Condeno a Almudena a que indemnice a Encarnacion y Luisa en la suma de 720 euros por el dinero defraudado.

A dicha/s suma/s se le/s aplicará el interés legal prevenido en el artículo 1108 del Código Civil desde su reclamación, y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- Discrepa la apelante, condenada en primera instancia como autora de un delito de apropiación indebida, de la valoración efectuada por el Magistrado de lo Penal respecto a la prueba practicada en el juicio oral que, en definitiva, es la versión de las personas que le entregaron el dinero con un destino específico, cuya credibilidad no pone en duda el Juzgador a diferencia de lo que ocurre con lo aducido por la acusada en su descargo, la cual alegó no haber recibido materialmente la cantidad que, según alega, fue luego sustraída.-

SEGUNDO.- Se nos dice en el recurso que existen contradicciones entre lo declarado por los testigos que invalidarían la prueba de cargo, pero una lectura menos voluntarista de los autos y de lo registrado en la grabación depara que ambas han reiterado que le hicieron entrega en mano de 720 euros (360 cada una de ellas), pero que luego tuvieron que pagar facturas de las que tuvieron que hacerse cargo, padeciéndose entonces el error del que trata de sacar partido la apelante por parte de la testigo Encarnacion , no advirtiéndose el vicio invalidante en cuestión, ni ofreciendo la recurrente motivo alguno que pudiera justificar la falsa imputación.- Existiendo un tercero que declara haber visto personalmente cómo se hizo la entrega y cómo la acusada contó el dinero, lo suyo es confirmar lo resuelto por el Juzgador a quo en correcto análisis de los testimonios incriminatorios, no sin antes dejar constancia de lo ininteligible del argumento relativo a la no concurrencia de circunstancias modificativas en la perpetración del hecho, que se discute porque en la propia sentencia se reconoce que la acusada "no tiene antecedentes penales".-

TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada solo por no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Almudena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en el J. Oral 32/2010 , la confirmamos sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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