Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 588/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 1818/2016 de 13 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 588/2016
Núm. Cendoj: 28079370272016100593
Núm. Ecli: ES:APM:2016:13967
Encabezamiento
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / C 3
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202152
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1818/2016
Origen: Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Procedimiento Abreviado 233/2014
Apelante: D./Dña. Arcadio
Procurador D./Dña. MARIA INES PEREZ CANALES
Letrado D./Dña. JESUS GALLEGO ROL
Apelado: D./Dña. Elisabeth y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT
Letrado D./Dña. ANDRES GUSTAVO MALAMUD SERUR
SENTENCIA Nº 588/2016
ILMOS./AS. SRES./AS.
D./Dña. MARÍA CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)
D./Dña. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, las D.P.A. nº 233/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe , seguido por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Arcadio ; como apelado Elisabeth , y el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACÓN ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó sentencia el día 24/06/2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'A). Entre el 02/10/2012 y el 02/11/2012 Arcadio remitió multitud de mensajes e imágenes íntimas a su ex pareja sentimental, Elisabeth , desde la página 'websapp', de texto y de 'whatsapp' a su teléfono móvil, con número NUM000 .
Dicha actuación, llevada a cabo sin solución de continuidad, fue realizada con la intención de atentar a la libertad, al sosiego y a la tranquilidad de la Sra. Elisabeth en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Dichos mensajes y fotografías fueron del siguiente tenor:
1).Procedentes de la página 'Websapp':
DIA HORA NÚMEROS UTILIZADOS PARA REMITIR LOS TEXTO
4/10/2012 7:24 + NUM001 '[ Chillon dice]: ya no Puedes conciliar el sueño'
5/10/2012 2:38 + NUM001 Chipiron dice]: ya falta menos para el gran día te arrepentiras de muchas cosas me juego la vida'
6/10/2012 11:04 + NUM002 '[ Casposo dice*: siguientepaso destrucción física y verbal'
9/10/2012 1:54 + NUM001 '[fnnnnnnnnnnn dice]: porun amigo se hace cualquier cosa incluso elmal alosdemás.....'
18/10/2012 1:23 -t- NUM003 '[ Santo dice]: poco a poco vamos llegando alpunto donde yegastes acerle sufrir y conseguiré que al menos te descuenta minimamente'
20/10/2012 ---- + NUM003 'En caso de molestias u hostigamiento, escriba #stop para bloquear el servicio. Saludos websapp. (bernanaber dice): cielo es mas oscuro justo antes de amanecer'
21/10/2012 22:03 + NUM004 '[ Mantecas dice]: los segundosminutos, horas, días, semanas meses y años pasan pero ay cosas que se quedan, cada uno tiene lo k merece'
24/10/2012 00:02 + NUM004 'En caso de molestias yhostigamiento, escriba #stop para bloquear el servicio. Saludos websapp.[ Raton dice]: EL CAMINO ES LARGO Y ESCABROSO QUEDEL INFIERNO CONDUCE A LA LUZ'
25/10/2012 14:05 + NUM005 '[ Bicho ]: ahora k parece k termina es cuando empieza el baile prepárate para tus, k tal si empezamos con mostrarte chupandopoya?'
25/10/2012 14:06 + NUM005 '[ Bicho ]: eso implicaría akien no puede ser pero siempre se puede hacerretokes'
25/10/2012 14:07 + NUM005 '[ Bicho ]: imagina todo akiel k te conozca, amigos familia compañeros lamiendo como una cerda'
25/10/2012 14:08 + NUM005 '[ Bicho ]: aunk pensándolo mejor iremos por partes, desnudo masturbación y para terminar la faena...'
25/10/2012 14:09 + NUM005 '[ Bicho ]: en este casozorron te ara mas días fuerade tu hogar k la vez anterior y k te sirva para pensar las cosas'
29/10/2012 14:09 + NUM005 '[ Capazorras ]: http: //youtu.be/LnNeIKEtE'
29/10/2012 20:36 + NUM004 '[ Chata ]: mmmm ah a ha ah siii,'ojala estuvierasakiiiiii' mmmm mm, me hecorrido para ti, chupapoyas'
30/10/2012 19:16 + NUM006 En caso de molestia u hostigamiento, escriba #stop para bloquear el servicio. Saludos Websapp.[ Gotico ]: apunta esta, 'lucha si kieres algo a muerte aunk tengas k pasar por encima de alguien'
25/10/2012 14:09 + NUM005 '[ Bicho ]: en este casozorron te ara mas días fuera de tu hogar k la vez anterior y k te sirva para pensar las cosas'
29/10/2012 14:09 + NUM005 '[ Capazorras ]: http: //youtu.be/LnNeIKEtE'
29/10/2012 20:36 + NUM004 '[ Chata ]: mmmm ah a ha ah siii,'ojala estuvierasakiiiiii' mmmm mm, me hecorrido para ti, chupapoyas'
30/10/2012 19:16 + NUM006 En caso de molestia u hostigamiento, escriba #stop para bloquear el servicio. Saludos Websapp.[ Gotico ]: apunta esta, 'lucha si kieres algo a muerte aunk tengas k pasar por encima de alguien'
30/10/2012 19:21 + NUM004 Gotico : si alguien te intenta frenar pasa por encima y si no es asi y realmente importa pon la vida por delante'
30/10/2012 19:30 + NUM004 '[ Gotico ]: Con las palabrasy los exos no ay k demostrar nada a nadie sino a uno mismo, aunk deje sabor amargo'
30/10/2012 19:33 + NUM004 '[ Gotico ]: hay k aprender de la vida no k pienses k la vida pueda aprender de ti'
31/10/2012 00:23 + NUM004 '[ Virutas ]: ese archivolo vi sta mañana, al final lo conseguiréis no os basta con hundir al chaval moralmente pretendéis enterrarle'
31/10/2012 00:24 + NUM004 '[ Virutas ]:aveis conseguido tocarle la cabeza de por vida y are lo posiblepor protegerle'
2).Mensajes de texto:
- 02/10/2012 a las 1:28 horas desde el no + NUM007 : 'A PARTIR DE AHORA SI VOLVERAS A LA REALIDAD, HAS ROTO UNA VIDA DE UN AMIGO AHORA ME TOCA ROMPER YO LA TUYA RAMERA'.
- 06/10/2012 a las 03:07 desde el no + NUM008 : 'DIE'.
- 06/10/2012 a las 03:38 desde el no + NUM009 : 'DIE'.
3).Whatsapp:
DIA HORA NÚMEROS UTILIZADOS PARA REMITIR LOS TEXTO
6/10/2012 1:48 NUM010 Fotografía en la que aparecen Elisabeth e Arcadio abrazados
6/10/2012 18:16 NUM010 Fotografía en la que aparece Elisabeth en braguitas y con camiseta de Betty Boop
9/10/2012 9:15 NUM010 Fotografía en la que aparece Elisabeth en ropa interior
10/10/2012 1:25 NUM010 Fotografía en la que
aparecen Elisabeth e Arcadio abrazados y vestidos de blanco.
11/10/2012 15:42 NUM010 'Creo k no eres consciente del daño k as echo a esa persona y no me keda mas remedio k por un amigo no fallarle, todo el mundo aria lo mismo, ahora te daras cuenta k te toca sufrir y k el dolor ira involucrado nosolo hacia y k'
11/10/2012 15:43 NUM010 'esto es solo el comienzo aunk nunca llegaras a sufrir como mereces o como as exo y matar sin sangre'
11/10/2012 23:50 NUM010 Fotografía en la que aparecen los genitales de Elisabeth
13/10/2012 1:38 NUM010 Fotografía en la que aparece Elisabeth saliendo de la ducha, con el pecho descubierto.
15/10/2012 19:07 NUM010 Fotografía en la que aparece Elisabeth e Arcadio en una celebración familiar
16/10/2012 4:46 NUM010 Canción de Miguel Bosé 'café'
16/10/2012 14:21 NUM010 'Check out Plan B by Lookout-Plan B: The Android pone finder app you download *after* youlose your pone! http://bit.ly/hzulDw'
16/10/2012 19:06 NUM010 Fotografía de Elisabeth e Arcadio en una moto de agua
17/10/2012 15:48 NUM010 Fotografía del tatuaje que Arcadio se hizo en una de sus muñecas con las iniciales de Elisabeth
17/10/2012 20:38 NUM010 Fotografía en la que aparece Elisabeth en braguitas y con una camiseta de Betty Boop
18/10/2012 3:43 NUM010 Fotografía en la que aparece Elisabeth e Arcadio al pie de una escalera
22/10/2012 14:03 + NUM011 Fotografía en las que aparece Elisabeth e Arcadio en el interior de un avión
26/10/2012 21:21 + NUM012 Un video de 394 kb en que sale la denunciante en ropa interior sobre una cama
26/10/2012 18:40 + NUM013 Fotografía en la que aparece Arcadio dando un beso a Elisabeth
27/10/2012 23:20 + NUM012 Canción
31/10/2012 00:09 + NUM012 Canción rapera dePorta &Soma carta de suicidio
01/11/2012 03:34 + NUM012 Video de Elisabeth
01/11/2012 16:36 + NUM012 Fotografía en la que aparece Elisabeth en el interior de un vehículo
01/11/2012 20:05 + NUM012 Fotografía en la que aparece Elisabeth desnuda
02/11/2012 0:54 + NUM012 Canción rapera de nuevo
En su propósito, el Sr. Arcadio llegó a ponerse en contacto con personas de los entornos familiar y social de Elisabeth , a quienes remitió, desde los números ya referidos, imágenes íntimas de la Sra. Elisabeth realizadas durante la relación sentimental con la anuencia de ambos, pero para cuya difusión no prestó ella su consentimiento. En concreto, contactó con:
- Luis Miguel (con número NUM014 y actual pareja sentimental de Elisabeth ), en fechas 10, 12, 12, 14, 16, 17, 24, 26, 27, 29, 30 y 31/10/2012 y 06, 07 y 08/11/2012.
Magdalena (con número NUM015 y compañera de trabajo de Elisabeth ), en fechas 11, 13, 16, 30 y 31/10/2012 y 01/11/2012.
- Ramona (con número NUM016 y amiga de Elisabeth ), en fechas 09 y 10/10/2012.
Genaro (con número NUM017 y amigo de Elisabeth ), en fechas 14 y 15/10/2012.
- Leonardo (con número NUM018 , socio de Luis Miguel ), en fecha 13/10/2012.
- Carla (con número NUM019 , hermana de Luis Miguel ), en fechas 14 y 16/10/2012.
B). Con fecha de 05/10/2012 Elisabeth formuló denuncia en la comisaría de Getafe por todo lo acontecido hasta ese momento.
Tras la práctica de las pertinentes diligencias de investigación, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Getafe dictó auto de fecha 02/11/2012 por el que impuso frente a Arcadio las medidas cautelares penales de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Elisabeth , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro en que se encontrare, y de prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante la tramitación de la causa y en tanto no fuese modificada, sustituida o dejada sin efecto por otra resolución judicial posterior.
Dicha resolución fue notificada personalmente al Sr. Arcadio el mismo día de su dictado. También fue requerido en dicho momento para que se abstuviera de realizar cualquier acto que supusiera infracción de las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas. Igualmente, fue apercibido de las consecuencias penales que le podría acarrear su incumplimiento y se le advirtió de forma expresa de que debía atenerse a las referidas prohibiciones aún cuando la víctima prestase su consentimiento para reanudar la convivencia o relación.
Sin embargo, y pese a tener conocimiento de las medidas cautelares que le incumbían y de su vigencia, en noviembre de 2012 siguió enviando a Elisabeth los siguientes mensajes:
Procedentes de la página 'Websapp':
DIA HORA NUMEROS UTILIZADOS PARA REMITIR LOS TEXTO
8/11/2012 3:00 + NUM020 '[ Gallina ]: se poneinteresante, esto no tieneun final feliz ayer kiensale menos perjudicado'
8/11/2012 4:00 + NUM020 '[importante]:no es poratemorizar pero se dice k sus palabras fueron k iva a matarlo'
8/11/2012 4:01 + NUM020 '[importante]: so te digopara k lo sepas k noquiero llegar a esteextremo y no sabemosnada'
8/11/2012 4:01 + NUM020 '[importante]: viendo elface k llevamos días sinsaber de Arcadio , dicen k va armado creo k a ti no te ara nada'
8/11/2012 5:26 + NUM020 '[anónima]: me parece subrealista tu actitud'
8/11/2012 5:26 + NUM020 '[anónima]: porque estasen paginas de buscarpareja y encima con esa foto de perfil, Elisabeth no seque pretendes si tienesnovio'
Whatsapp:
DÍA HORA NÚMEROS UTILIZADOS PARA REMITIRLOS TEXTO
11/11/2012 23:46 + NUM012 Canción rapera de nuevo
12/11/2012 18:58 + NUM012 'Podran ayudar a tomar decisiones x ti o tomarlassin tu aprobado pero en caso d ekivocacioo lo sufres
tu misma xq yega un momento k stas sola'
12/11/2012 19:00 + NUM012 'es fácil desde fuera'
17/11/2012cumpleaños 8:34 + NUM021 una canción en inglés'(liam.g):http://youtu.be/DWPANyDP FBK'
20/11/2012 04:26 + NUM022 '( Avispado ): tt observes andthinks'
20/11/2012 04:29 + NUM022 '( Avispado ):http://youtu.be/xo4aT27ky WA'
21/11/2012 02:22 + NUM022 '( Avispado ): http://youtu.be/xb2qedzRu Dy' que es una canción de Oasis.
El reiterado comportamiento de Arcadio determinó que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no 1 de Getafe dictara auto de fecha
30/05/2013 por el que agravó las medidas cautelares que habían sido ya
acordadas por el previo auto de fecha 02/11/2012 ya referido. En virtud del mismo, mantuvo las prohibiciones de aproximación y de comunicación de Arcadio respecto de Elisabeth , e impuso, además, frente al Sr. Arcadio , la prohibición de estar, de acudir o de residir en Getafe. Tal medida se controlaría con el correspondiente sistema telemático de detección de proximidad.
C). En el mes de julio de 2012, Arcadio se encontró de forma casual con Elisabeth y con Luis Miguel en la rotonda sita en la confluencia de las calles Madrid y Pizarra de la localidad de Getafe. En un momento determinado, puso su mano en forma de pistola y la dirigió frente al Sr. Luis Miguel con ánimo de amedrantarlo.
No ha quedado debidamente acreditado que su intención fuera atentar contra la libertad y la tranquilidad de la Sra. Elisabeth .
Luis Miguel no formuló denuncia por tales hechos.
Los hechos descritos en los apartados A) y B) generaron en Elisabeth un estado de desasosiego, inquietud y malestar emocional con rasgos y síntomas de tipo de ansiedad fóbica (temor a ir o estar sola y necesidad de ir por la calle acompañada), con sentimientos de culpa, de baja autoestima, de vergüenza y de desconfianza, lo cual le impidió desarrollar su vida con normalidad.
Arcadio fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 26/03/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal no 2 de Getafe en la causa 158/08, como autor penalmente responsable de un delito de coacciones por razón de género, previsto y penado en el artículo 172,2 del CP '.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: '1º)QueDEBO CONNDENAR Y CONDENOa Arcadio como responsable criminalmente en concepto de autor deUN DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el artículo 172.1 del CP , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y mixta de parentesco de los artículos 22.8 ª y 23 del CP , a la pena de VEINTIOCHO MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Debe imponerse frente a Arcadio , asimismo, por aplicación del artículo 57.2 en relación con el artículo 48 del CP , LA PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 500 metros de Elisabeth , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar en que ésta se encuentyre, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con ella poir cualquier medio o procedimiento, durante un periodo de CUATRO AÑOS.
2º)QueDEBO CONDENAR Y CONDENOa Arcadio como responsable criminalmente en concepto de autor deUN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.Previsto y penado en el artículo 468.2 en relación con el artículo 74 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especiañ para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3º)QueDEBO CONDENAR Y CONDENOa Arcadio a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Elisabeth , en la cantidad de 3.000,00 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , por los daños morales causados, así como al pago de dos quintos de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.
4º)QueDEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa Arcadio del DELITO DE AMENAZAS POR RAZÓN DE GÉNERO, del DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y del DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS de los que venía siendo acusado, declarando de oficio tres quintos de las costas procesales causadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LO 1/2004 , se acuerda mantener las medidas penales acordadas en virtud de auto de fecha 02/11/2012, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe ,hasta la firmeza de esta sentencia y aún después, sin solución de continuidad, en el caso de que sea confirmada, sin perjuicio de la correspondiente liquidación.
Se acuerda dejar sin efecto la prohibición de estar, de acudir o de residir en Getafe, controlada con el correspondiente sistema telemático de detección de proximidad acordada en virtud de auto de fecha 30/05/2013, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe ,por el que se agravaron las medidas impuestas en la resolución de fecha 02/11/2012.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Arcadio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13/10/2016.
SE ACEPTANlos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Arcadio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, en el extremo por el que condena a su patrocinado, como autor responsable de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal , con las circunstancias agravantes de reincidencia, y mixta de parentesco, así como de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, viniendo a alegar los siguientes motivos:
a/ Infracción del artículo 172.1 del Código Penal , entendiendo que la acción del acusado, no se englobaría en dicho ilícito al no poderse entender que existe intimidación por parte del acusado, respecto a la presunta víctima. Señala que en los mensajes remitidos, no se compele a hacer nada, ni se impide hacer nada.
b/ Inaplicación indebida del artículo 172.2 del Código Penal , considerando que en todo caso, las coacciones serían de carácter leve. Apunta que la acusación particular, calificó el envío de los mensajes como coacción leve.
c/ Indebida fijación de la pena en el delito de coacciones, considerando que la pena a imponer, debería haber sido la de multa, y en el caso de que se considerara la de coacción leve, la de trabajos en beneficio de la comunidad.
d/ Indebida fijación de la responsabilidad civil, señalando que la acusación particular no reclamó indemnización alguna.
e/ Infracción del principio no bis in ídem, por aplicación del artículo 468.2 del Código Penal , esgrimiendo que se condenó a su patrocinado, también en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, por un delito de quebrantamiento de condena, cometido con posterioridad a los hechos, que han ocasionado esta nueva condena, lo que entiende puede suponer una infracción del principio no bis in ídem, considerando que en la sentencia se le condena por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
SEGUNDO.- Centrada así la cuestión, el art. 172.1 del Código Penal , tanto en la actual regulación legal, a raíz de la reforma operada por LO 1/2015, que entró en vigor el 01/07/2015, como en la anterior, vigente al tiempo de los hechos, tipifica la conducta del que sin estar legítimamente autorizado, impidiera a otro con violencia, hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo injusto.
El delito de coacciones protege la libertad de obrar y de auto-determinarse la persona humana, contra la ilícita compulsión, prevalimiento o constreñimiento ajeno, exigiéndose para que exista tal infracción criminal, según reiterada jurisprudencia, la concurrencia de los siguientes requisitos: -una acción antijurídica, y por tanto carente de legitimidad, concretada en el empleo de violencia por el sujeto activo, de naturaleza material «vis física», o intimidatoria con presión moral «vis compulsiva», o incluso violencias extra-personales realizadas sobre las cosas como «vis in rebus» que se refleja en los derechos del sujeto pasivo y que es equivalente a la violencia personal-; tal «modus operandi» se dirige como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; -debe de existir un ánimo tendencial, consistente en un deseo de restringir la libertad ajena;- y finalmente, una relación de causalidad entre la acción compulsiva y el resultado generado por la misma.
Con relación al elemento subjetivo la jurisprudencia ha venido reiteradamente entendiendo, que el autor del delito de coacciones ha de actuar movido por la finalidad principal de coartar la libertad ajena, no siendo suficiente el conocer y querer que se impide o compele violentamente a otro, si no que ha de constituir la finalidad esencial, excluyéndose la comisión imprudente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7-6-1986 y 16-10-1995 ).
Según expresa la completa STS de 15/2/1994 ( RJ 1994925) 'la esencia del delito de coacciones radica en la imposición de la voluntad del agente sobre otra persona', presentándose el delito como una 'patente y hosca agresión contra la libertad personal, como grave perjuicio a la autonomía privada de la voluntad'; añade esta resolución que 'la libertad, en su dimensión jurídica, valor fundamental de la persona humana, traducida en poder o facultad de obrar, garantizada en los artículos 16 y 17 de la Constitución Española ( RCL 19782836) , se ve atacada en sus raíces más íntimas ante la consumación de unas coacciones' y 'al resultar protegida, como bien capital y apreciable del ser humano, el derecho penal reconoce a la libertad el carácter de bien jurídico, cuya salvaguarda se logra, aparte de por la creación de otras figuras delictivas, prohibiendo y sancionando las acciones encaminadas a su lesión subsumibles en el tipo delictivo que nos ocupa'.
En este sentido la STS 17/07/2013, 632/13 , señala, que el delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, debiendo la acción típica revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve ( STS. 167/2007 de 27.2 EDJ 2007/15810).
La vis o fuerza empleada por el sujeto activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad. Y en este sentido, el concepto de violencia ha ido ampliándose para incluir también la intimidación o 'vis compulsiva' e incluso la fuerza en las cosas o 'vis in rebus' siempre que repercuta en la libertad de la persona para el pacifico disfrute de sus derechos ( SSTS. 628/2008 de 15.10 EDJ 2008/272899 , 982/2009 de 15.10 EDJ 2009/259073). La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido ( STS. 843/2005 de 29.6 EDJ 2005/113566).
TERCERO.- En el presente supuesto, la conducta del acusado, Arcadio , descrita en los hechos declarados probados, y en los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada (que describe con precisión y minuciosidad, el resultado de la contundente prueba practicada, con todas las garantías de inmediación contradicción y defensa), remitiendo multitud de mensajes (cuyo contenido recoge, de carácter sexual e intimidatorio), e imágenes íntimas tomadas en la época en la que eran pareja, a su ex-pareja sentimental Elisabeth , con quien mantuvo una relación sentimental durante 7 años cesada en septiembre de 2008, desde el día 11/10/2012, hasta el día 02/11/2012, llegando a contactar con personas de su entorno familiar y social (amigos de ella, actual pareja sentimental, hermana y socio de éste), a quienes remitió imágenes íntimas, realizadas durante la relación, constituyen una clara utilización de una vis compulsiva, tendente a interferir en la vida de su ex-pareja, a quien generó, conforme se recoge en el informe psicológico-forense obrante en autos, un estado de desazón, inquietud y malestar emocional, con rasgos y síntomas del tipo de ansiedad fóbica (temor a estar sola, necesidad de ir por la calle acompañada, con sentimientos de culpa, de baja autoestima, vergüenza y desconfianza), lo cual le impidió desarrollar su vida con normalidad. Apunta dicho informe, como la acción desplegada por el acusado, habría producido en la víctima una interferencia negativa en su vida cotidiana, aunque sin llegar a mermarla en su totalidad, afectando sobre todo a su vida familiar y personal.
CUARTO.-En relación al segundo motivo esgrimido, la diferencia entre el delito de coacciones del art. 172.1 y la coacción leve, debe afirmarse desde la valoración de la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y todos los factores concurrentes, ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción ( SSTS. 1367/2002 de 18.7 EDJ 2002/29072 , 731/2006 de 3.7 EDJ 2006/98775).
Por tanto, la diferencia entre una y otra infracción punible estriba en el grado de intensidad de la violencia y la repercusión o incidencia en la libertad de decisión del sujeto activo. Su nota distintiva será meramente cuantitativa, pues en el fondo y desde una óptica cualitativa siempre debe concurrir en el hecho, una presión o coerción ejercida por el sujeto agente y una restricción de la libertad de obrar padecida por el sujeto pasivo ( STS 843/2005 de 29.6 EDJ 2005/113566).
En el presente supuesto, entendemos acertada la calificación de las amenazas como graves, del artículo 171.1 del Código Penal , conforme a la calificación del Ministerio Fiscal, considerando el elevado número de mensajes de texto remitidos, su contenido, llegando el acusado como hemos visto, a contactar con personas del circulo personal y social de la víctima, remitiéndoles imágenes íntimas de aquella, entre otras, de sus órganos genitales, con las repercusiones psicológicas que se reflejan, tuvo en aquella tal conducta, sin que a ello obste el que la acusación particular los calificara como coacciones leves del articulo 171.2, de dicho cuerpo legal . Acusación que también se dirigió por otros supuestos ilícitos, como revelación de secretos y delitos contra la integridad moral, que fueron desestimados, entendiendo la sentencia impugnada respeta este último, que existía una progresión delictiva con el delito de coacciones.
QUINTO.-En relación con la supuesta indebida fijación de la pena, el art. 172.1 del Código Penal , recoge para el delito de coacciones graves una pena de seis meses a tres años de prisión, o multa de 12 a 24 meses.
Por otra parte el art. 66 del Código Penal , señala que cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
En el presente supuesto, en el fundamento jurídico octavo, la Juez a quo, expone con claridad y coherencia, las razones por las que opta por la pena de prisión, imponiéndola en la extensión media de su mitad superior, atendiendo a las agravantes apreciadas, así como al elevado número de mensajes remitidos, sin solución de continuidad, con el hecho de que el acusado llegó a contactar con personas pertenecientes al entorno familiar y social de la víctima.
Argumentaciones que comparte plenamente esta Sala, considerando la gravedad de los hechos declarados probados, con la repercusión psicológica, y la incidencia que tuvieron en la vida cotidiana de la denunciante. Teniendo en cuenta además, la concurrencia de las dos circunstancias agravantes de reincidencia y parentesco.
SEXTO.-Tampoco puede prosperar la supuesta indebida fijación de responsabilidad civil alegada, entendiendo que los 3000€ en concepto de indemnización civil, acordados conforme a la solicitud del Ministerio Fiscal, son adecuados y proporcionales a los daños y perjuicios causados en la víctima, sin que a ello obste el que no se haya solicitado expresamente por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo, petición en tal concepto, al no constar ninguna renuncia expresa de la víctima.
SÉPTIMO.-Finalmente, no se ha vulnerado el principio non bis in ídem, que impide sancionar dos veces un mismo hecho delictivo, considerando que como el propio recurrente reconoce, el acusado fue condenado en virtud de sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 por hechos distintos, acaecidos en fecha posterior a los que han sido objeto del presente procedimiento, no recogidos por tanto en la sentencia impugnada, sin que concurran pues los requisitos necesarios para la apreciación de la cosa juzgada material invocada 'identidad de hecho y de persona inculpada'.
Se desestima el recurso de apelación.
OCTAVO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Arcadio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, con fecha 24/06/2015, en las D.P.A. nº 233/2014 .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
