Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 285/2010 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL
Nº de sentencia: 59/2011
Núm. Cendoj: 04013370032011100039
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALMERÍA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 285/2010
SENTENCIA NÚMERO 59/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
En la Ciudad de Almería, a 22 de febrero de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 285/10, el Procedimiento Abreviado número 8/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por un delito de lesiones, siendo parte apelante el acusado, D. Serafin , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora D. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodovar y defendido por la Letrada Dª. Isabel Ruiz Narváez.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDA.- En fecha 24 de mayo de 2010, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "Que Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3 horas del día 15 de enero de 2009, en la C/ California de Almería, tras una pequeña discusión verbal, procedió a golpear de forma brutal con una baldosa en la cabeza a Amador , causándole múltiples heridas en región frontal, cuero cabelludo, muñeca a varios niveles y pulgar derecho, con sección del tendón extensor largo del dedo pulgar, necesitando para su sanidad de asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en sutura de las heridas en cuero cabelludo de 4 cm (5puntos de sutura) y 1cm (2 puntos) en frente derecha, de 1 cm occipital derecha (2 puntos); de 2 cm y en forma de "v" en occipital (4 puntos de sutura); y precisando de la colocación de férula en antebrazo, mano y pulgar derecho, tardando en curar 100 días durante los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas una limitación leve de movilidad metacarpo- falángica de primer dedo de la mano derecha y diversas cicatrices en la rente, dorso de la muñeca y mano derecha y articulaciones metacarpo- falángicas".
TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Serafin como autor de un delito ya definido de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a dos años de prisión y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Amador de la suma de 10.500 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia"
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado D Serafin interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que se solicita la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria o subsidiariamente se condene al recurrente como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del CP a 6 meses de prisión, basando su petición en incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba y principio de presunción de inocencia.
QUINTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por su propia fundamentación.
SEXTO.- Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 21 de febrero 2011.
Hechos
Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante alega error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 24 de la C.E , vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Entiende que no hay prueba que acredite que la conducta del acusado sea incardinable en el artículo 147 y 148.1 del CP , no es aplicable al acusado el subtipo agravado del artículo 148,1CP . Argumenta que las declaraciones del denunciante que acepta el Juez de lo Penal como prueba de cargo carecen de credibilidad por existir enemistad manifiesta entre el denunciante y denunciado y no son persistentes en la incriminación, son contradictorias y no están corroboradas por otras pruebas periféricas. La primera vez que este testigo habla de que Serafin le había producido las lesiones con dos piedras es en al acto el acto del juicio, y, además, se contradice en el sentido de que en este juicio afirma que salió fuera del local porque se marchaba y en la fase de instrucción dijo que salió fuera del local para hablar con Serafin y zanjar el asunto. Asimismo alega que la única testigo que durante el periodo de instrucción habla de una agresión con una baldosa, es amiga de la víctima y declara en el acto del Juicio que llegó cuando ya había pasado todo, que no presencio la pelea.
Respecto a la apreciación de la prueba testifical, el Juez de Instancia goza de una posición privilegiada de inmediatez para su mejor valoración, de la que carece este Tribunal, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la LEC (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello el conocimiento de este órgano de apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez "a quo". Aunque los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Cuando el Juez de lo Penal da credibilidad a las declaraciones de la víctima y estima que el acusado golpeó de forma brutal con una baldosa en la cabeza a Amador , causándose múltiples heridas en región frontal, cuero cabelludo, muñeca a varios niveles y pulgar derecho, con sección del tendón exterior largo del dedo pulgar, este Tribunal sólo podrá contrastar por vía de recurso lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por Juez "a quo" de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales, sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.
Las actuaciones obrantes en autos ponen de manifiesto que no existe error alguno en la valoración de la prueba hecha por el Juez de Instancia y que la misma, practicada con todas las garantías procesales, es suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado respecto a la aplicación de la utilización de objetos peligrosos para la vida o salud física del lesionado. No es cierto, como afirma el apelante, que las declaraciones de D. Amador carezcan de credibilidad, por enemistad manifiesta entre el denunciante y denunciado, ni que sus declaraciones sean contradictorias, no persistentes y no están corroboradas por otras pruebas periféricas de carácter objetivo. Aunque Amador conocía al acusado de vista, sin embargo, no existe prueba o indicio alguno que existiera entre ambos enemistad o rivalidad alguna. Igualmente queda descartada la existencia de contradicciones. Aunque la víctima en la fase de instrucción no haga mención expresa a que Serafin le hubiera golpeado con una piedra o un trozo de baldosa, sin embargo, cuando los Agentes nº NUM000 y NUM001 hablan con Amador en el Hospital Torrecárdenas les dice que " ... salió él a la calle para hablar con éste y dejar zanjado el asunto, si bien una vez en la misma y cuando ya había hablado, él (la víctima) se giró para entrar nuevamente en el local, recibiendo en ese momento un fuerte golpe en la cabeza que al girarse, éste nuevamente le agredió si bien puso el brazo para parar el golpe, causándole las lesiones de las que ha tenido que se intervenido..." Posteriormente en el Juzgado (fol. 65) igualmente declara que salió fuera del local para hablar con Serafin diciéndolo que no era necesario que se enfadaran ni discutieran que lo único que quería era preguntarle por qué le había agredido, y cuando el declarante se giró nuevamente para entrar en el local sintió golpes muy fuertes en la cabeza, que ante los mismos colocó su mano derecha sobre su cabeza para evitar que siguiera golpeándole, siendo agredido en dicha mano.
El informe médico forense que obra en las actuaciones acredita que la víctima sufre múltiples lesiones en la cabeza, en la mano y el brazo derecho, las dos últimas, debido a que cuando Amador recibe el primer golpe se protege con su mano y brazo derecho para no seguir recibiendo golpes en la cabeza. Estas múltiples heridas incisas que Serafin causa a la víctima en región frontal, cuero cabelludo, muñeca a varios niveles y pulgar derecho, con sección del tendón extensor largo del dedo pulgar, confirman la declaración de que el acusado golpeó a Amador con una piedra o trozo de baldosa.
SEGUNDO.- Alega también el recurrente quebrantamiento de las normas y garantías procesales, incongruencia omisiva, por no pronunciarse la Sentencia sobre su petición subsidiaria, cuando eleva las conclusiones a definitivas, de que se considerasen los hechos constitutivos de un delito de lesiones de la articulo 147 CP sin apreciar la agravante alguna por no constar acreditado ningún medio o instrumento peligroso con el que se hubieran realizado las lesiones que presentaba el perjudicado y se le condenara a la pena de 6 meses de prisión.
Igualmente ha de desestimarse esta alegación por no haberse incurrido en tal omisión en la Sentencia. De tal modo que, por una parte, en el segundo fundamento de la Sentencia se zanja dicha cuestión cuando dice que del referido delito, (lesiones del artículo 147 y subtipo agravado del artículo 148.1 CP ) es responsable en concepto de autor el acusado, acreditado por las declaraciones del denunciante corroboradas por informes médicos que avalan la versión referida. Reconocido por el propio acusado si bien con matices que no son aceptables, pues la gravedad de las lesiones demuestra que su acción fue brutal y sin razón alguna que la pueda exculpar.
Asimismo, aunque no hubiera existido expresa referencia a la solicitud subsidiaria de que se califiquen los hechos sólo como un delito de lesiones 147 del C.P., tal pretensión de la defensa queda desestimada cuando el Juez de lo Penal califica los hechos, no sólo como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 , sino también como constitutivos del tipo agravado del artículo 148.1 del C.P .
TERCERO .- Procede desestimar el recurso, confirmar la sentencia recurrida y declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Serafin , contra la sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Así, por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
