Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 48/2012 de 15 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 59/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100312
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/036207
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.37.2-2012/0036207
Rollo apelación menores LEC 2000 / E_Rollo apelación menores LEC 2000 48/2012
Contra / Noren aurka: Nicolas y Daniel
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS BRACHO
SENTENCIA 59/12
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D/Dña. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Expediente de reforma, seguidos con el número 21/12 ante el Juzgado de Menores nº 2 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad vial.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo, Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Juzgado de Menores nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó sentencia con fecha 03.07.12 . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
'Que debo declarar y declaro a Nicolas y Daniel autores responsables de un delito contra la seguridad vial del artículo 385 del Código Penal , imponiéndoles a cada uno de ellos la medida de 40 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, absolviéndoles de la reclamación civil efectuada de contrario. Impongo a los menores las costas causadas.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Nicolas y Daniel , con oposición del Ministerio Fiscal, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.-Estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para la misma el día 26.09.12.
Se confirman los de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.-No es muy clara al respecto la sentencia apelada pero se deduce de la misma que la condena es por existir un dolo eventual.
Los recurrentes alegan en primer lugar la existencia de un error en la valoración de la prueba. Pero más que un error lo que viene a decir el motivo es que no existió dolo. Es evidente que no existió un dolo directo como se deduce de los hechos probados pero lo que sí existe es un dolo eventual y no una mera imprudencia simple como pretenden los recurrentes. Es evidente que si estás jugando al fútbol con una lata de cerveza encima de un puente es muy posible que la misma pueda caer. Además sabiendo que debajo pasa una carretera con tráfico también es evidente, que si la lata cae origina un grave riesgo a la circulación ya que puede impactar en algún vehículo.
Para cometer el delito no hace falta resultado alguno por lo que el hecho de que el conductor haya exagerado o no las consecuencias del impacto no es relevante, sino lo relevante es que jugar con una lata de cerveza en un puente peatonal origina un grave riesgo a la circulación.
Los menores tienen que necesariamente haberse representado lo que podía ocurrir pero a pesar de ello siguieron jugando sin importarles las consecuencias de su acción por lo que concurre un dolo eventual en su acción.
SEGUNDO.-El segundo motivo alega infracción al aplicar el artículo 385 del Código Penal .
El motivo se rechaza puesto que es una mera repetición de lo alegado en el anterior motivo. Es irrelevante la gravedad de los daños causados al vehículo sino que lo que castigo el precepto es la creación del riesgo abstracto, sin necesidad de resultado alguno.
Finalmente se nos dice que debería aplicarse el artículo 385 TER y rebajarse la pena de 40 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a 10. Para aplicar el artículo 385 TER ha de tenerse en cuenta la menor entidad del riesgo causado y nos viene a decir que el tipo penal está pensado para supuestos en que puedan existir víctimas mortales o graves. Otra vez decir que el riesgo es abstracto y si en este caso concreto no hubo víctima alguna es irrelevante, lo relevante es que el impacto de una lata de cerveza, dependiendo de las circunstancias, puede originar un grave riesgo al poder hacer perder el control de un vehículo a su conductor. El riesgo es grave y no se puede hablar de menor entidad puesto que además la carretera en la que se producen los hechos soporta un tráfico intenso (avenida del Txorierri).
En cuanto a la pena decir que la misma es respetuosa con el principio acusatorio y está dentro de los términos legales por lo que la misma se mantiene.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos los recursos de apelación formulados por la representación procesal de Nicolas y Daniel contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2012 dictada en el expediente de reforma 21/11 del Juzgado de Menores nº 2 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
