Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 59/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 91/2012 de 06 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 59/2013
Núm. Cendoj: 08019370092013100031
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/2012
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 685/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
ACUSADOS; Carlos María ; Juan María ; Abel .
SENTENCIA
Ilmos. Srs./Sras.
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
Dª. MYRIAM LINAGE GOMEZ
Dª CELIA CONDE PALOMANES
Barcelona, a 6 de junio de 2013
VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Procedimiento Abreviado nº 91/2012dimanante de las Diligencias Previas nº 685/2012 del Juzgado de Instrucción nº1 de los de Hospitalet de LLobregat seguida por los delitos de ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES Y TENENCIA ILICITA DE ARMAS contra los acusados;
Carlos María con N.I.E NUM000 , nacido en Guayaquil el NUM001 de 1982 hijo de Honorio y Fatima domiciliado en CALLE000 NUM002 NUM003 con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat- Barcelona- con antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de enero de 2012, representado por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado D. Jorge Palomino Gómez.
Juan María con NIE NUM004 , nacido en República Dominicana, el día NUM005 de 1989, hijo de Alberto y de Beni, con domicilio en la CALLE001 NUM006 - NUM007 - NUM008 NUM009 en Hospitalet de Llobregat-Barcelona- sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de enero de 2012, representado por la Procuradora Dª Gertrudis Gonzalez Martín y defendido por la abogada Dª Marilyn Martín Llorente.
Abel nacido en República Dominicana el día NUM010 de 1987 hijo de Felipe y María Antonia, con domicilio en CALLE002 NUM011 NUM012 en Hospitalet de Llobregat-Barcelona- sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de julio de 2012.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Como Magistrada ponente, MYRIAM LINAGE GOMEZ, en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado nº NUM013 de la Comisaría de Mossos d'esquadra de Sant Feliu de Llobregat en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Novena de
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, consideró los hechos como constitutivos de los delitos de; ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMAS EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 242.1.2 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal , por el que consideró responsables a los acusados, concurriendo con respecto a Carlos María , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y para quien solicitó la imposición de la pena de 1 año y 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para los acusados, Juan María y Abel , concurriendo en ellos la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP , solicitó la imposición de 1 año y 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
De LESIONES del artículo 147.1 del CP , del que consideró autores responsables a los tres acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP y en Juan María y Abel la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP , interesando para Carlos María , la pena de 6 meses de prisión y para Juan María y Abel , la pena de 11 meses de prisión.
De TENENCIA ILICITA DE ARMAS del artículo 564.1 1º del CP del que consideró autores responsables a los tres acusados para quienes interesó la imposición de la pena de 1 año de prisión.
TERCERO.- Los acusados y sus abogados defensores mostraron su conformidad con dicha calificación del Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio.
De conformidad con las partes se declara probado que los acusados; Carlos María , natural de Colombia con NIE NUM000 sin autorización para residir en España, según certificación de la Brigada Provincial de Fronteras y Extranjería de fecha 11 de enero de 2012, mayor de edad y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 27 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de los Penal nº 18 de los de Barcelona , por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años de prisión y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 1 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de los de Barcelona por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión, extinguida en fecha 13 de marzo de 2009, y privado de libertad por esta causa, desde el día 11 de enero de 2012; Juan María , natural de República Dominicana con Nie NUM004 , sin autorización para residir en España según certificación de la Brigada Provincial de Fronteras y Extranjería de fecha 11 de enero de 2012, mayor de edad y carente de antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 11 de enero de 2012; Abel ; nacido el NUM010 de 1987 mayor de edad con pasaporte de la República Dominicana nº NUM014 y NIE NUM015 en situación regular en España según oficio de la Brigada de Extranjería de fecha 19 de julio de 2012, puestos de común y previo acuerdo con dos personas más que no han podido ser identificadas, sobre las 13;00 horas del día 8 de enero de 2012,con el propósito de obtener y compartir un ilícito enriquecimiento, acudieron al domicilio sito en la CALLE003 nº NUM016 NUM017 de la localidad de Hospitalet de LLobregat propiedad de Finques Carque S.l. hallándose en el mismo el arrendatario de la vivienda; Efrain , su hermana Lucía , su primo Germán y su amigo Isidro , y una vez allí, los acusados golpearon la puerta de acceso al domicilio con un mazo ala vaez que gritaban a sus ocupantes 'policía policía abran la puerta' pero como quiera que éstos no se identificaron, los ocupantes de la vivienda telefonearon a la policía y los acusados junto con esas otras dos personas no identificadas, tras golpear fuertemente la puerta del domicilio hasta violentarla, accedieron a su interior portando cada uno de ellos armas de fuego y un bate de beisbol, ocultando su rostro con pasamontañas, salvo el acusado Carlos María y las manos con guantes para evitar ser identificados. Una vez allí, Carlos María , esgrimiendo una pistola semiautomática de la marca Walter modelo P1 del calibre 9mm parabellum, con número de serie NUM018 , sin alteración alguna, arma reglamentada en la secc3ª categoría 1ª del Reglamento de Armas (RD137/93 de 29 de enero ) con cartuchos en el cargador y recámara del calibre 9mm; y el acusado; Juan María , una pistola semiautomática de la marca Star modelo DKL, de calibre 9mm curt con número de serie NUM019 sin alteración alguna, arma reglamentada en la secc 3ª artículos 3 categoría 1ª del Reglamento de Armas , en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de licencia,
amedrentaron a los ocupantes de la vivienda a los que encañonaban mientras les gritaban 'al piso al piso ( al suelo) Seguidamente cuando Germán , tras salir al balcón a solicitar ayuda, pretendía introducirse de nuevo en el domicilio, al ver que el acusado Carlos María le apuntaba con la pistola y los otros acusados Abel y Juan María junto con los otros no identificados, apuntaba a los demás ocupantes de la vivienda, preso del pánico y ante el temor de sufrir algún mal, para ponerse a salvo saló por el balcón a la calle, resultando gravemente lesionado en su caída, resultado aceptado y asumido por los acusados. Acto seguido tras asomarse al balcón los asaltantes comprobando la caída de Germán , al percatarse de la llegada de una dotación de la Guardia Urbana, cuando intentaban retroceder hacia el interior, Isidro intentó cerrar la puerta del balcón pero aquellos consiguieron abrirla tras romper el cristal al tiempo que le empujaron haciéndole caer al suelo, diciéndole 'te salvaste porque está la policía' huyendo seguidamente del domicilio, haciéndolo unos por la escalera comunitaria hasta acceder al terrado y otros saliendo por la cocina escalando por las cañerías comunitarias de conducción del agua del patio de luces.
El acusado Abel consiguió huir, el acusado Carlos María , tras acceder al terrado del inmueble huyó corriendo por los tejados dirigiéndose a la calle Sant Roc donde fue sorprendido por una dotación policial cuando corría dirección a la calle Provenza, siendo perseguido por los agentes que lograron darle alcance y detenerle en la calle Francesc Moragas n1º 17 tras haberse ocultado entre un camión y un turismo, ocupándole en el bolsillo de la chaqueta unos guantes de lana de color negro. El acusado Juan María , tras acceder al terrado del inmueble, huyó corriendo por los tejados hasta llegar al inmueble sito en la CALLE004 nº NUM020 NUM021 propiedad de Claudio , donde tras acceder al patio interior de la parte delantera de la vivienda, se ocultó en un armario de obra donde fue descubierto por el propietario de la vivienda, quien intentó sin conseguirlo cerrar la puerta para evitar que huyera, siendo detenido en la calle por el Agente de Guardia Urbana de Hospitalet con TIP nº NUM022 .
A consecuencia de la caída, Germán , de 34 años de edad resutló con lesiones consistentes en; ligera pérdida de altura de los cuerpos vertebrales I1 I2 I3 Y I4 secundaria a fracturas por hundimiento de la plataforma superior, fractura conminuta intraarticular de la meseta tibial derecha de la rodilla derecha con desplazamientos de fragmentos y fractura conminuta intraarticular del calcáneo izquierdo del pie izquierdo con afectación de las articulaciones subastragalinas media y posterior, habiendo precisado para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en; en la columna vertebral, tratamiento conservador con corsé de Jewett, intervención quirúrgica en la rodilla derecha bajo anestesia general consistente en reducción y osteosíntesis y, en el pie izquierdo, intervención quirúrgica bajo anestesia general consistente en reducción y osteosíntesis del calcáneo, encontrándose actualmente en rehabilitación funcional, habiendo precisado para su curación o estabilización lesional de 120 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, requiriendo ingreso hospitalario de 32 días restándole como secuelas funcionales limitación global de la movilidad de la rodilla derecha 80º de flexión y 0º a la extensión) a nivel de tobillo izquierdo limitación importante de todos los movimientos especialmente a la flexión, deambulación autónoma limitada, requiriendo ayudas mecánicas y silla de ruedas para sus desplazamientos por afectación de ambas extremidades pero con evolución hacia la deambulación autónoma, con probable ayuda de bastón ingles y leve cojera a nivel del pie izquierdo; artrosis postraumática con limitaciones funcionales y dolor a nivel de tobillo izquierdo, osteosíntesis en rodilla derecha y tobillo izquierdo, perjuicio estético medio por cojera y cicatrices; cicatriz lineal quirúrgica a nivel de vara interna de rodilla derecha de 14cmx0,2cm, cicatriz quirúrgica a nivel de cara externa de rodilla derecha de 12cmx0.4cm a nivel del tercio medio de región tibial anterior derecha, cicatriz pigmentada de 8cmx1cm secundaria a erosión, una segunda, secundaria a fijador externo de 1cm de diámetro, cicatriz de 1cm diámetro a nivel de la cara anterior del tercio medio del muslo derecho, cicatriz a nivel de la cara externa del pie izquierdo en forma de L de 14cmx0,1cm y cicatriz a nivel de la cara interna del pie izquierdo de 7,5cmx2cm.
Los desperfectos causados en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM016 de Hospitalet de Llobregat han sido tasados pericialmente en la cantidad de 531 euros, los daños en la puerta, y en la cantidad de 895,60 euros los causados en las cañerías.
En orden a reparar el daño causado y para aplicar al pago de la indemnización debida a la víctima, los acusados; Carlos María y Juan María han ingresado en la cuenta de consignaciones judiciales la suma de 1400 euros.
Fundamentos
PRIMERO .-De los hechos y su calificación jurídica.
Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de;
-Un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMAS EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVAprevisto y penado en el artículo 242.1.2 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal ,
- Un delito de LESIONESdel artículo 147.1 del CP , del que se considera autores responsables a los tres acusados,
- Un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMASdel artículo 564.1 1º del CP del que se considera autores responsables a los tres acusados para quienes se interesa la imposición de la pena de 1 año de prisión.
En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba los acusados, Carlos María , Juan María y Abel , así como sus abogados defensores manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se les imputaban por el Ministerio Fiscal como con su calificación jurídica, y, concretamente, con las penas para aquellos solicitadas. Por otra parte, dichas Defensas no consideraron necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena solicitada, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.-De la autoría
.De los citados delitos son responsables en concepto de autores los acusados; Carlos María , Juan María y Abel , por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .
TERCERO.- De las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal;Concurren;
-En relación al delito de robo con intimidación y uso de armas; en el acusado Carlos María , la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y en los acusados, Juan María y Abel , la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP ,.
- En el delito de lesiones, concurre en todos los acusados; la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP y en Juan María y Abel la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del CP .
CUARTO.- De las costas y la responsabilidad civil.Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del C.P. de 1995 .
En concepto de responsabilidad civil,procede condenar a Carlos María , Juan María y Abel , a indemnizar conjunta y solidariamente a Germán , por las lesiones sufridas en la suma de 75.600 euros. Y a Finques Carquet S.L. por los desperfectos en la vivienda la cantidad de 1426,60 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la LEC en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales serán de aplicación los preceptos de la presente ley. Según lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC desde que fuera dictada sentencia en primera instancia toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará a favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.
Según lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , 'las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta' añadiendo el artículo siguiente que 'las costas comprenderán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos perseguibles a instancia de parte. En el caso que nos ocupa, habiéndose retirado la acusación particular, no ha lugar a incluir en el pronunciamiento de condena las costas las específicas de la acusación particular.
Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,
Fallo
I-Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a,
Carlos María ; Como autor responsable de;
- Un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa ya definido,concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 1 AÑO Y 4 MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
- Un delito de lesiones ya definido,concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓNcon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de tenencia ilícita de armas, A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓNcon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
II.Que debemos condenar y condenamos a; Juan María Y Abel ;
Como autores responsables de;
- Un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa ya definido,concurriendo la circunstancia agravante de disfraz a la pena de 1 AÑO Y 4 MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
- Un delito de lesiones ya definido,concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño y la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de 11 MESES DE PRISIÓNcon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de tenencia ilícita de armas, A LA PENA DE 1 AÑO DE PRISIÓNcon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
III- En concepto de responsabilidad civil,CONDENAMOS a Carlos María , Juan María y Abel , a indemnizar conjunta y solidariamente a Germán , por las lesiones sufridas en al suma de 75.600 euros. Y a favor de Finques Carquet S.L. por los desperfectos en la vivienda la cantidad de 1426,60 euros.Cantidades que devengarán, en caso de impago, desde la fecha de esta resolución, un interés moratorio anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos
Así como al pago de las costas procesales sin incluir las propias de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena que se les impone declaramos de abono en su caso, todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, siempre que no les hubiera sido computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública; doy fe.
