Sentencia Penal 59/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 59/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 178/2013 de 28 de junio del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 59/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100001


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 178/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak197/2013

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/013269

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0013269

Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Carlos Manuel

S E N T E N C I A Nº 59/13 59/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: veintiocho de junio de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 178/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Dº Carlos Manuel nacido el NUM001 /1945 hijo de BENITO y de TERESA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia de la Letrada Dª Miren Edurne Martin Ortiz de Barrón , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Elena con la asistencia de la letrada Dª Ana Isabel Gutierrez García.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .

Solicitando la imposición de una pena de 54 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Dª Elena a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 6 meses, a comunciarse con Dª Elena por 6 meses , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 3 día.

El acusado indemnizará a Dª Elena , en la cantidad de 770 euros, por las lesiones causadas, cantidad a la que será de aplicación lo dispuesto en el artº 576 de la LEC y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-La letrada de la acusación particular se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado que Dª Carlos Manuel , nacido el NUM001 de 1945, mayor de edad, con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, quien sobre las 19:05 horas del 6 de abril de 2013, en el BARRIO000 de Valle de Trápaga, hallándose en la caravana propiedad de su expareja Elena , se dirigió a ésta, y le golpeó en el pie derecho con una mesa de plástico, retorciéndole posteriormente la mano derecha, ocasionándole lesiones consistentes en luxación en articulación metatarso falángica del 2º dedo y contusión de nmano las cuales requirienon para su sanidad además de una primera asitencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción del aluxación, inmovilación con sindactilia que tardaron en sanar 21 días de ellos 7 impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama lo que pudiera corresponderle.

Con fecha 7 de abril de 2013, la perjudicada solicitó Orden de Protección, la cual fue denegada mediante auto de esa fecha del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiarprevisto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Carlos Manuel deberá de indemnizar a Dª Elena en la cantidad de 770 euros por las lesiones causadas, cantidad a la que será de aplicación el art. 576 de la LEC .

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Carlos Manuel como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación a los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la penade 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias de prohibición de acercarse a Dª Elena a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 4 meses, y prohibición de comunicarse con Dª Elena por 4 meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses y 1 día.

D. Carlos Manuel indemnizará a Dª Elena , en la cantidad de 770 euros, cantidad a la que será de aplicación lo dispuesto en el artº 576 de la LEC .

Asimismo se condena a D. Carlos Manuel al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 28 de junio de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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