Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 11/2013 de 19 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100113

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00059/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000170

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pedro Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA MENA NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO PEREZ CABRILLA

SENTENCIA Nº 59/2014

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS:

D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

D Mª ISABEL BUENO TRENADO (ponente)

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PROCEDIMIENTO: ROLLO 11/2013

Origen: Procedimiento Abreviado número 8/2011

Juzgado de Instrucción número 2 de Almendralejo (Badajoz)

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En Mérida a 19 de Febrero del dos mil catorce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal número 11/2013, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 8/2011, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo, contra el acusado D. Pedro Antonio , mayor de edad, nacido en Badajoz el NUM000 de 1.985, hijo de Doroteo y María Purificación , sin antecedentes penales, con DNI nº NUM001 (letrado Sr. D. Eduardo Pérez Cabrilla, procurador Sra. Dª Yolanda Mena Núñez)

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUE NOTRENADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de lesiones, del art. 150 del CP , estimando responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a Pedro Antonio la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio. Asimismo, solicitaba que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Justo en la cantidad de 18.000 Euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 7.200 Euros por las secuelas ocasionadas, así como los intereses legales de dicha suma.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente que se califiquen los hechos como falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal , concurriendo la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal , alternativa y subsidiariamente la eximente como incompleta en relación con el artículo 21.1º, y en último término, la atenuante del punto 2º del mismo artículo 21 del Código Penal .

TERCERO.- Tras los trámites y actuaciones pertinentes, se señaló la vista el día 18 de Febrero de 2014.

Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular el punto 4º,y punto 5º), en el sentido que se contiene en la grabación del acto.

En igual trámite, y por la defensa del imputado, así como por éste, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con el inculpado que:

Sobre las 22,30 horas del día 3-12-2006, el imputado, Pedro Antonio , mayor de edad por haber nacido el día NUM000 -1985, según DNI número NUM001 y sin que le consten antecedentes penales, se encontraba en la calle Grupos Virgen de Gracia, de Santa Marta de los Barros, en el partido judicial de Almendralejo, fumando hachish, por lo que fue recriminado por Justo , que pasaba por la zona.

Ante tal recriminación, el imputado reaccionó propinando varias patadas a Justo , ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo sobre rodilla derecha que ocasiona fractura de la meseta tibial externa y lesión asociada de los ligamentos lateral interno y cruzado anterior de dicha rodilla, así como del menisco externo, las cuales requirieron objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico-quirúrgico consistente en osteosíntesis; retirada de osteosíntesis y rehabilitación, habiendo empleado 360 días en obtener dicha curación, todos los cuales estuvo incapacitado para llevar a cabo las actividades propias de la vida cotidiana, habiendo estado 15 días hospitalizado y habiéndole quedado secuelas consistentes en rodilla derecha inestable por lesiones de ligamentos y menisco no operadas (10 puntos) y cicatriz de 5,5 centímetros de longitud a nivel de rodilla derecha, la cual constituye un perjuicio estético ligero (2 puntos).

El acusado estuvo detenido desde el 17 de Diciembre de 2.006 a 18 de Diciembre de 2.006.

Han transcurrido más de siete años desde que se incoó la causa, sin que la misma revistiera especial dificultad.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

SEGUNDO.- Reclamada para el inculpado por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por él en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por la acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 150 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , procede imponer al acusado D. Pedro Antonio , como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), no siendo necesario, dada la conformidad de las partes, exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, o a la imposición de las costas, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme el art. 787 LECrim , pudiera determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil el Sr Pedro Antonio deberá indemnizar a D. Justo , en la cantidad de 18.000 Euros por las lesiones sufridas y de 7.200 euros, por las secuelas ocasionadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Pedro Antonio , como autor de un delito de LESIONES, del artículo 150 del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena).

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el Sr Pedro Antonio deberá indemnizar a D. Justo , en la cantidad de 18.000 Euros por las lesiones sufridas y de 7.200 euros, por las secuelas ocasionadas, suma que se verá incrementada con los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la L.E.C

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se abonará el tiempo en que el acusado estuvo detenido, del 17 al 18 de Diciembre de 2.006.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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