Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 59/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 874/2016 de 09 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 59/2017
Núm. Cendoj: 02003370022017100123
Núm. Ecli: ES:APAB:2017:220
Núm. Roj: SAP AB 220/2017
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00059/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588
Equipo/usuario: 03
Modelo: SE0200
N.I.G.: 02003 51 2 2015 0000547
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000874 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000133 /2015
RECURRENTE: Luis Manuel .
Procurador/a: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Abogado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 59 /2017
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
En ALBACETE, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 133/15 seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre apropiación indebida, siendo apelante en esta instancia Luis
Manuel , representado por el/a Procurador/a D/ª. Martín Gimenez Belmonte; con intervención del Ministerio
Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia, cuyos Hechos Probados dicen: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que: UNICO.- En la mañana del día 13 de octubre de 2008, el acusado Luis Manuel , ciudadano rumano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, actuando con ánimo de lucro, se apoderó de un boleto de lotería de Bono-Loto premiado que previamente había extraviado Mariana en las inmediaciones de la Administración de Lotería nº 1 de Elche de la Sierra, después que Mariana hubiese comprobado en la referida administración que el boleto estaba premiado en el sorteo del día 7 de octubre de 2008 con la cantidad de 3.480,77 euros, estando unido al boleto el justificante del premio que le había entregado en la referida administración la empleada Adoracion , para que Mariana lo pudiese cobrar en una entidad bancaria, pues por el importe del premio no podía ser pagado en ventanilla.
El mismo día 13 de octubre de 2008, el acusado cobró el boleto premiado en la Delegación de Loterías de Albacete, por cheque nominal nº NUM000 , que ingresó en la cuenta bancaria de la entidad 'Banco Santander S.A.' nº NUM001 , titularidad de Inés , esposa del acusado, constando como autorizado en dicha cuenta Luis Manuel , disponiendo del referido dinero.'
SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel , ya circunstanciado, como autor de un delito de apropiación indebida del art. 254 del Cp ( LO 1/2015 de 30-3) , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp como muy cualificada, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Cp y costas. En el orden civil que indemnice a Mariana en la cantidad de 3.480,77 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC .'
TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Martín Gimenez Belmonte, en nombre y representación de Luis Manuel , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 9 de febrero de 2017.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
1.- Recurre el acusado, Sr Luis Manuel , la condena impuesta por delito de apropiación indebida ( art 254 del Código Penal ): invoca error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado, por cuanto -alega resumidamente- no habría delito de apropiación indebida si no tuvo ánimo de lucro cuando no habría prueba de que se uniera al boleto de loteria la justificación del premio, habíendose encontrado el boleto sin dicha justificación, de lo que se derivaría que el premio podría obedecer a otro boleto de su propiedad.2.- Sin embargo, como ya refiere la Sentencia apelada y no viene a cuestionarse en el recurso, el propio recurrente reconoció en la instrucción de la causa que el boleto de lotería que cobró se lo encontró en el suelo; hasta el punto que refirió estar dispuesto a devolverlo si aparecía su titular, por lo que contradice dicho reconocimiento las alegaciones y hechos invocados ahora en el recurso: hubo por tanto una ocupación ilegal del boleto premiado, al hacerlo suyo cuando no se trataba de un bien abandonado sino, por el contrario, perdido, lo que de conformidad con el art 610 y 615 del Código Civil supone la obligación de quien lo encuentre de restituirlo a su dueño (a través de la Alcaldía o Ayuntamiento) pero que no autoriza a su apropiación, suponiendo ello una apropiación indebida del boleto.
Así también se desprende de la declaración de la víctima (compatible y coherente con el reconocimiento del acusado en instrucción, y que contradice la versión que ahora mantiene éste en su apelación, por lo que no es creíble), cuando refiere cómo el boleto premiado lo tenía en su poder y unió el justificante del premio antes de perderlo, lo que corrobora la administradora de loterías, por lo que al momento del extravío tenía unido el indicado justificante, y aunque no lo tuviera, sendos testimonios prueban que el boleto premiado no era ninguno de los que tuviera el acusado o fueran de su propiedad, sino el perdido o extraviado por la víctima.
3.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al condenado apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sentencia apelada, de 12.5.2016 del Juzgado Penal nº 3 de Albacete , que se confirma.2º.- Se imponen las costas procesales al apelante.
Notifíquese a las partes así haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.
Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.
Así lo pronunciamos y firmamos.

