Sentencia Penal Nº 592/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 592/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 329/2012 de 01 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 592/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100377


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 329/2012-RP-

Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 306/2011

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

SENTENCIA Nº 592/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a uno de julio de dos mil trece.

VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 306/2011 procedente del Juzgado nº 14 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ESTAFAcontra el acusado Lucas , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de febrero de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '(...) Lucas mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencai, con ánimo de lucro ilícito le ofreció a Sixto , tramitar su permiso de residencia en su condición de asesor fiscal, recibiendo de éste para realizar la gestión encargada en fecha de 17 de octubre de 2007 la cantidad de 575 euros, el 30 de noviembre de 2007 la suma de 110 euros y el 18 de febrero de 2008 la cantidad de 250 euros.

Que Lucas no realizó gestión alguna por lo que Sixto le reclamó la devolución del dinero al continuar sin permiso de residencia, extendiéndole Lucas en fecha 2 de junio de 2008 un cheque con cargo a la cuenta corriente numero NUM000 a su nombre de la entidad bancaria ING, la cual carecía de fondos.

En el tiempo de los hechos el acusado padecía una dependencia a el alcohol y un abuso a la cocaína que mermaba de forma leve sus facultades volitivas y de capacidad de autorregulación';

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENARY CONDENO a Lucas como autor de un delito de ESTAFA de los artículos 248 y 249 C.P , con la circunstancia atenuante del art. 21.6, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Sixto en la suma de 935 euros, cantidad que devengara los intereses del art 576 de la Lec .

Asimismo , deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Aranzazu Fernández Pérez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: falta de prueba que determine la acción delictiva.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 20 de junio de 2013 se señaló para deliberación el día 1 de julio siguiente.


SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica prevista en el art. 21.6 del C. Penal , a la pena de seis meses de prisión y al pago de una indemnización y en el recurso de apelación que se ha formulado contra la misma se solicita su revocación y que se dicte otra por la que se le absuelva de dicho delito.

Alega la parte recurrente que no hay prueba que permita concluir que el acusado ha cometido un delito de estafa, afirmando que en este delito el autor sabe, desde el momento de la firma del contrato que no podrá o querrá cumplir la contraprestación a que se obliga y en este caso no está acreditado el engaño inicial necesario para la existencia de este delito. No lo entiende así este Tribunal como tampoco lo entendió así la magistrada de la instancia que considera que existió engaño por parte del acusado cuando solicitó al denunciante una determinada cantidad de dinero para pago de los trámites necesarios para la obtención de la tarjeta de residencia en España cuando dichos trámites no fueron realizados en ningún momento.

Con independencia de que el acusado se presentara ante Sixto como abogado o como asesor fiscal, cuestión esta irrelevante, lo cierto es que el acusado admite que conoció a esta persona por medio de un tercero que no ha sido oído en el acto del juicio como testigo por encontrarse en paradero desconocido, pero este hecho también lo admite el testigo perjudicado; que se ofreció para hacer el papeleo necesario para que pudiera dar de alta una empresa y a través de este hecho conseguir permiso de residencia, aun cuando ya le dijo que era una gestión prácticamente imposible; que presentó la documentación junto con los impresos correspondientes firmados por Sixto en dos delegaciones de Hacienda pero no consiguió el permiso solicitado; que Sixto le entregó de tres veces unos 900 euros, dinero que le pidió él porque iba a tener que ir a muchos sitios y perder mucho tiempo; que cuando no consiguió el permiso le hace una liquidación y le entrega un talón advirtiéndole que no lo presentara al cobro hasta que no fuera avisado ya que en ese momento no tenia fondos, si bien Sixto lo presentó inmediatamente; que como éste se enfado con él decidió devolverle los 900 euros que había recibido de él y lo hizo a traves de Valeriano que es la persona a través de la que le había conocido. Por su parte, el testigo Sixto relató que cuando vino a España, como no tenia documentos, conoció al acusado a través de Valeriano porque vivían en el mismo inmueble y este se ofreció para conseguírselos, que le entregó el dinero que le pidió y 'no le salieron los papeles' por lo que cuando ya había transcurrido un año, más o menos, le reclamo la devolución del dinero entregándole el acusado un cheque que presentó al cobro y no fue atendido porque no tenía fondos; que no le ha devuelto ninguna cantidad a través de Valeriano . El denunciante había aportado durante la instrucción los documentos que obran al folio 39 (tres recibos firmados por el acusado en papel con membrete de Reim Asesores por un importe total de 935 euros, además del cheque firmado por el acusado).

Este Tribunal considera que el acusado sí cometió el delito de estafa por el que ha sido condenado en la instancia no porque no consiguiera el permiso de residencia para Sixto sino porque tras comprometerse a efectuar las gestiones necesarias para conseguirle dicho permiso a cambio de una determinada cantidad de dinero, no efectuó ninguna gestión sin duda porque ya sabía que no era posible que el perjudicado obtuviera dicho permiso, como en el fondo reconoce en el acto del juicio. No se trata en este caso de un mero incumplimiento contractual más si se tiene en cuenta como se acaba de poner de manifiesto que el acusado en el acto del juicio reconoce que lo que se trataba era de conseguir el permiso de residencia tras conseguir con carácter previo darse de alta como empresa en Hacienda y él sabía que eso era imposible y aunque dice que presentó la solicitud, firmada por el perjudicado, en dos delegaciones de hacienda no lo consiguió. Sin embargo, no ha aportado documento alguno que acredite que hubiera hecho ninguna gestión dirigida a cumplir aquello a que se había comprometido, cuando no es cuestionable que de haber presentado alguna solicitud dirigida a dar de alta a Sixto como trabajador autónomo o a obtener el permiso de residencia tendría en su poder justificante de haber presentado dichas solicitudes y bien a él, si así lo habían acordado, o en su caso al interesado le habría llegado la respuesta de la administración a dicha solicitud. Esa falta de acreditación de que hubiera efectuado gestión alguna evidencia que engañó al perjudicado cuando le solicitó una determinada cantidad de dinero para efectuar unas gestiones ante la administración que no pensaba llevar a cabo, ya que tampoco ha alegado circunstancia alguna que se lo hubiera impedido. Además el acusado para dar una apariencia de compromiso y seriedad utilizaba impresos con membrete de una asesoría fiscal que en aquella fecha, según ha admitido el acusado, ya había cerrado.

Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Lucas contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 8 de febrero de 2012 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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