Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 592/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 59/2015 de 28 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 592/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100562
Núm. Ecli: ES:APC:2015:2770
Núm. Roj: SAP C 2770/2015
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00592/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15057 41 2 2013 0001975
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2015 -Pg
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Dolores
Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL PILAR CASTRO REY
Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA BLANCO NIETO
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO.
DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 28 de Octubre de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 59/2015-J, instruido por el Juzgado
de Instrucción número 2 de Noia , por el trámite del procedimiento abreviado con el nº 1072/13. por presunto
delito de lesiones, contra Dolores , con D.N.I. NUM000 , nacido en Outes, A Coruña, el NUM001 de 1986,
hija de Lidia y de Juan Carlos , y vecina de Noia, A Coruña, representada por la Procuradora Sra. Pérez
Castro Rey, y asistida por la Letrada Sra. Laranga Vila; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que ha
estado representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Ramos Ares.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27 de Noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Noia , y por resolución de fecha 25 de Noviembre de 2014, se acordó seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Ordinario; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 28 de Octubre de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena por un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , del que es autora la acusada Dolores , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, solicitando que se le impusieran las siguientes penas: 1 año y 11 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de la acusada de aproximarse y comunicarse con Pilar , así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo de 4 años y 6 meses. Costas procesales. La acusada deberá indemnizar a Pilar en 1.600 euros por las secuelas sufridas. Con aplicación del artículo 576 de la LEC .
TERCERO .- La Defensa de la acusada vino a mostrar su conformidad a esta calificación planteada por el Ministerio Fiscal, así como el propio procesado, sin que por ninguna de las partes se considerase necesaria la continuación del juicio, procediéndose a dictar sentencia en ese acto, de conformidad con el acuerdo concertado por las partes.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que, alrededor de las 16:45 horas del día 26 de Noviembre de 2014, la acusada Dolores , ya circunstanciada, y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de su domicilio, sito en la CALLE000 , número NUM002 , NUM003 de Noia, tras una discusión con Pilar , se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo con una hoja de 11 centímetros y, con ánimo de atentar contra la integridad física de Pilar , se lo clavó en la cara externa de la rodilla izquierda, causándole las siguientes lesiones: herida inciso-punzante en la cara lateral externa de la rodilla izquierda, con afectación de planos profundos, para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico consistente en friederich y puntos de sutura, tardando en curar noventa días, de los cuales durante uno la perjudicada estuvo hospitalizada, y durante quince días estuvo impedida para el ejercicio de su profesión, resultando las siguientes secuelas. Hiperestesias en la región cicatricial de la cara externa de la rodilla izquierda, similar a una parestesia en partes acras, y cicatriz de fondo rojo, curvada, en forma de 'C' con concavidad posterior de 10 cm en la cara externa de la rodilla izquierda, con múltiples cicatrices puntiformes a ambos lados.
Por la acusada se ha consignado la suma de 5.000 euros, que se han abonado a la lesionada.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Dolores , como autora penalmente de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de un año y once meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse y comunicarse con Pilar , por cualquier medio, por un tiempo de 4 años y 6 meses.Se imponen a la acusada las costas devengadas en esta causa.
Dolores indemnizará a Pilar en 1.600 euros por las secuelas, con aplicación del interés del artículo 576 de la LEC .
Hágase entrega definitiva a Pilar de la suma ya consignada.
La presente sentencia es firme .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
