Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 593/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2280/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 593/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100528
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala nº2280/14
Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla
Procedimiento Abreviado nº 80/13
SENTENCIA Nº 593/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.
D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
Dª. ÁNGELES SÁEZ ELEGIDO
En la ciudad de Sevilla, a 29 de octubre de 2014
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada,
seguida por delito de apropiación indebida contra Lorenzo , este Tribunal ha deliberado y resuelto como a
continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Han sido partes: - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Soto Díaz .
- La acusación particular de D. Moises y Dª. Felisa , representados por la Procuradora Dª. Fátima Arjona Aguado y asistidos por el Letrado D. Juan de Dios Ramírez Sarrión.
- El acusado Lorenzo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001 -61, hijo de Rodolfo y de Josefa , con domicilio en Sevilla, de no declarada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Adela Mª Gutiérrez Rabadán y defendido por la Letrada Dª. Mª. Dolores Agüí Ruiz.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, celebrado el día 29/10/14, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252.1 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Lorenzo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidió se le impusiera le pena 1 año y 6 meses de prisión, multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, abono de las costas del juicio, debiendo indemnizar a los perjudicados en la suma de 314.021,59 euros, cantidad resultante del saldo final existente por la deuda contraída con Cajasur, así como en la suma de 15.000 euros por daños y perjuicios, cantidad que se incrementará en los intereses legales hasta el completo pago.
Por su parte la acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, interesando el abono de sus costas.
TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y Acusación Particular.
El acusado informado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.
La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.
CUARTO.- Se procedió a dictar sentencia ,in voce' por aplicación analógica del artículo 789.2 de la LECr .
Tras manifestar las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Declaramos expresamente probados, por la conformidad del acusado, los siguiente hechos: El acusado Lorenzo (mayor de edad y sin antecedentes penales), en nombre y representación de la entidad mercantil ANDEPRO SL, suscribió escritura pública en fecha de 22.04.08 por la que vendía al matrimonio integrado por Moises y Felisa la vivienda nº NUM002 sita en la parcela o manzana nº NUM003 del PPO NUM004 ' DIRECCION000 ' - actualmente PASAJE000 nº NUM005 - en Dos Hermanas (Sevilla).
En la citada escritura se hacía referencia a que tal inmueble se encontraba gravado por hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (después CAJASUR y actual BBK), en garantía de devolución de un préstamo de 262.041,60 euros de principal, comprometiéndose el acusado a amortizarlo íntegramente en el mismo día de la fecha de la firma de la escritura, quedando pendiente tan solo la correspondiente cancelación registral.
Moises y Felisa adquirieron tal inmueble por precio de 330.557 euros (más 23.138,99 euros por IVA) que fueron satisfechos en la siguiente forma: - la suma de 58.877,37 euros fue satisfecha previamente a la firma de tal escritura , por pago en letras de cambio, otorgándose carta de pago.
- por la suma de 276.466 euros se otorgó cheque bancario en el mismo acto de la firma de la escritura de compra venta.
- por la suma de 19.352,62 euros se otorgó cheque bancario en el mismo acto de la firma de la escritura de compra venta.
Pero el acusado, con evidente ánimo de enriquecimiento injusto, compensó tales cheques el día 23.04.08 en cuenta bancaria de la entidad Cajamadrid (BANKIA SA) de la que era titular la mercantil ANDEPRO SL, apoderándose de tales fondos y no destinándolos a cancelar el antes referido préstamo hipotecario que gravaba el inmueble vendido.
Por la entidad CAJASUR (actual BBK) se ha entablado el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria nº 308/11 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas.
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Lorenzo como autor de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros y abono de las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular.El acusado indemnizará a Moises y a Felisa en la cantidad de 314.021,59 euros, más 15.000 euros por daños y perjuicios, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa, caso de no habérsele abonado ya para la satisfacción de otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

