Sentencia Penal Nº 594/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 594/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 897/2016 de 31 de Octubre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 594/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100550

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2678

Núm. Roj: SAP C 2678/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00594/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 77 2 2014 0100224
R.APELACION ST MENORES 0000897 /2016 T
XULGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 101/2014
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Edurne
Procurador/a: D/Dª JORGE BEJERANO PEREZ
Abogado/a: D/Dª GUILLERMO DARRIBA FRAGA
RECURRIDOS: Natalia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª HELGA ABUIN CASTRO,
ILTMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 897/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente Núm.: 101/2014, seguidas de oficio por un delito
de lesiones, figurando como apelante Edurne , representada y defendida por los profesionales arriba
referenciados, y como apelados Natalia , representada por la abogada Sra. Abuin Castro y el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 09-03-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: IMPONER a la menor Edurne , como autora de un delito de lesiones la medida de 3 meses de tareas socioeducativas, que le permitan reflexionar sobre lo inadecuado de su conducta e incidan en el desarrollo de capacidades de controlar sus impulsos ante situaciones estresantes con respecto a las personas.

Imposición de la mitad de las costas.

Condenar a la menor Natalia , como responsable civil directa y solidariamente a su madre Remedios a que indemnice a la menor Edurne en 440,02 euros por las lesiones inferidas.

Sin imposición de medida alguna al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O. 1/2015 .

Imposición de la mitad de las costas.

La menor Edurne y solidariamente sus padres, Luis y Celia indemnizarán al SERGAS en 255,59 euros por la asistencia médica prestada a Natalia .

De aplicación el art. 576 de la LEC en orden al devengo de intereses. '

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Edurne , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-03-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-07-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 27-10-2016.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que la condena, como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 Código Penal , a la pena de tres meses de medida socioeducativa y a que indemnice al Sergas en 255,59 €, alegando error en la apreciación de la prueba, error en la calificación jurídica e infracción del principio de proporcionalidad.

El recurso ha de tener favorable acogida pues de las interpretaciones posibles sobre cómo han ocurrido los hechos se ha acogido la más perjudicial para la menor y ello teniendo en cuenta que ha quedado acreditada una riña mutuamente aceptada en la que ambas contendientes se agredieron mutuamente, sin que se pueda concluir quién inició la agresión y quién se limitó únicamente a defenderse y repelerla. En este contexto tiene especial relevancia el testimonio de la testigo presencial Rosaura , que acompañó a Natalia y estaba a escasa distancia del lugar de los hechos, que declara que vio una agresión mutua pero en modo alguno precisa que fuera la recurrente la que inició el incidente agarrando por la mano a Natalia y menos que la testigo interviniera cuando la recurrente le estaba retorciendo el brazo a Natalia . Así pues el único testimonio que sostiene que la recurrente agarró y retorció la mano izquierda a la víctima. Dicho testimonio no se compadece con lo manifestado por la testigo presencial, amiga suya, y tampoco tiene entidad probatoria teniendo en cuenta que la víctima ha negado cualquier agresión a la recurrente y sin embargo el resultado lesivo ha quedado objetivado por informe de la sanidad pública y corroborado por lo declarado por la testigo Rosaura . Así pues no podemos concluir, fuera de toda duda razonable, que la lesión en la muñeca izquierda de Natalia fuera causada por la recurrente; si bien ha quedado acreditada la agresión mutua, no ha quedado acreditado que la recurrente retorciera el brazo de Natalia provocándole esguince de muñeca y de hecho la recurrente sufrió lesiones consistentes en traumatismo de huesos propios, dolor lumbar y abdominal con ligera contractura paravertebral dorsal, que difícilmente se explican en un contexto de mayor envergadura física de la recurrente e inmovilización de Natalia mediante el mecanismo de torsión del brazo.

Procede sustituir la condena por un delito del artículo 147 Código Penal por la falta establecida en el antiguo artículo 617.2 Código Penal . Todo ello con la aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015 en cuanto precisa que la tramitación de los procesos por falta de iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen denuncia previa, y que llevan aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación salvo que el legitimado para ello haya manifestado expresamente no ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal . La disposición transitoria 3ª de la Ley Orgánica 1/2015 establece que, en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes del recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a) si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicar los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo.

A la vista de lo expuesto se impone la estimación del recurso absolviendo a la recurrente del delito por el que había sido condenado.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por,,, contra la sentencia de fecha 09-03-2016 dictada en el expediente de reforma nº 101/2014 del Xulgado de Menores nº 1 de A Coruña y revocamos la resolución recurrida y absolvemos a la recurrente de lesiones del artículo 147.1 Código Penal Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.