Sentencia Penal Nº 595/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 595/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1079/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 595/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100596

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00595/2012

ROLLO: RP 1079/2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE FERROL

Procedimiento: Juicio Oral Número 305/2009

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil doce.

En el Recurso de Apelación Penal Número 1079/2012 derivado del Juicio Oral Número 305/2009 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, sobre delito de robo con violencia y delito de lesiones,entre partes de la una como apelante Prudencio , representado por la Procuradora Sra. Vázquez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Bustabad Ferreiro; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Que por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 1 de marzo de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los Art. 237 y 242.1 del Código Penal y de un delito de lesiones previsto y penado en el Art. 147.1 del Código Penal , concurriendo en ambos delitos la eximente incompleta de enajenación mental, la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión del nº 7 del Art. 21 en relación con el nº 4 del Código Penal , a las penas SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violenciay a las penas de DOS MESES DE PRISIÓN, que habrá de ser sustituida en ejecución de Sentencia conforme al Art. 71.2 del Código Penal , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones, así como al abono de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Prudencio habrá de indemnizar al Sergas en la suma de 342'35 euros, más los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.


ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.


Fundamentos

PRIMERO.- El apelante Prudencio , condenado en la instancia como autor de un delito de robo con violencia y de un delito de lesiones, concurriendo en ambos delitos la eximente incompleta de enajenación mental, la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión, solicita en esta alzada que se dicte nueva sentencia en la que se aprecie la eximente completa de enajenación mental y la correspondiente sentencia absolutoria a causa de los padecimientos psiquiátricos del acusado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se confirme la resolución recurrida.

SEGUNDO.-En este caso no cuestiona el apelante que el día 29 de mayo de 2008 cometió los hechos que se recogen en el relato fáctico de la sentencia incurriendo así en los delitos de robo con violencia y lesiones, sino la incidencia que las distintas afecciones que padece deben de tener en dicha sentencia.

En el informe médico forense de fecha 17 de febrero de 2009, sobre la imputabilidad de Prudencio , el Dr. Juan Luis indica: 'Pudiera ser que en el momento de los hechos se encontrara afectada de forma parcial la voluntad por su patología de base (trastorno obsesivo-compulsivo)' (folio 92 de las actuaciones). La Defensa aportó a las actuaciones un informe médico del Servicio de la Unidad de Salud Mental-Caranza de fecha 08.09.2010 por el cual se diagnostica a Prudencio de trastorno afectivo bipolar (folios 131 a 134). El médico forense a la vista de dicha documentación, en la vista oral no descartó que a la fecha de los hechos existieran en el acusado manifestaciones leves de dicho trastorno bipolar, concluyendo que aun así sus facultades estarían gravemente disminuidas pero no anuladas. Para que pueda aplicarse la eximente completa solicitada por el apelante, es preciso que en el momento de los hechos tuviera anuladas sus facultades como consecuencia de la enfermedad; lo que no se acredita en el presente caso, pues ni es una patología que anule sus facultades de forma permanente, ni en el momento de producirse los hechos.

Por ello, debemos desestimar la petición del apelante, siendo adecuada la apreciación de la eximente incompleta que se realiza en la sentencia apelada.

TERCERO.- La confirmación de la sentencia implica la imposición de las costas procesales al apelante, al haberse desestimado el recurso y entrar en juego el criterio de vencimiento objetivo establecido por el artículo 901 de la Ley de enjuiciamiento criminal para el recurso de casación y los artículos 398 y 394 de la Ley de enjuiciamiento civil , aplicables al caso por el carácter subsidiario de dicha norma que establece su artículo 4 en defecto de disposiciones expresas en el proceso penal (ver SSTS de 18/3, 18/11 y 16 y 27/12/2010 ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Prudencio contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en los autos de Juicio Oral Número 305/2009, confirmando su contenido íntegramente. Todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia cuya certificación se unirá al Rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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