Sentencia Penal Nº 596/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 596/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 262/2011 de 02 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 596/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100590


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 596/2011

Valencia, a dos de septiembre de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 262/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Integrantes del Tribunal:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

D. Juan Beneyto Mengó

Identificación del procedimiento:

P. A. 85/2010, Instruc. Núm. 7 de Valencia

P. A. 549/2010, de Penal 6 de Valencia

Apelante: Jacobo

Procuradora: Dña. Verónica Mariscal Bernal

Abogada: Dña. María José Canet Laguarda

Apelado: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 2011 , condenaba a " Jacobo , como responsable directamente en concepto de autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y que indemnice al Hotel Miramar de Valencia en la cantidad de 548,48 euros, de los que ya obran consignados en las actuaciones 100 euros, más los intereses legales determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

-Error en la apreciación de la prueba.

-Vulneración de la regla de juicio del in dubio pro reo y del principio constitucional de la presunción de inocencia.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 26 de julio de 2011.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que: "el acusado Jacobo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 28 de junio de 2009 por un delito de robo con violencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, habiendo obtenido la suspensión de la ejecución el mismo día por un período de dos años, aparentando una solvencia de la que carecía, y con intención de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, contrató el día 1 de noviembre de 2009, dos habitaciones, una de ellas para tres personas, en el Hotel Miramar, sito en el Paseo Neptuno de Valencia, y ocupó una de las habitaciones, y mantuvo bloqueada la otra, hasta el día 5 de noviembre de 2009, fecha en que abandonó el hotel, sin aviso alguno, y sin abonar el importe del alojamiento, y de las consumiciones en el servicio de Restaurante y Cafetería del Hotel, así como de teléfono, todo lo cual ascendía a la cantidad de 548,48 euros.

Que la dirección del Hotel reclama dicha cantidad, y que el mismo día señalado para la celebración del juicio el acusado consignó la cantidad de 100 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado."

Fundamentos

1.- Frente a la extensa y fundamentada Sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 6 de Valencia, en la que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, da respuesta a todas las cuestiones planteadas tanto por la acusación como por la defensa en orden a la calificación de los hechos que han merecido la consideración de constitutivos de un delito de estafa, haciendo responsable del mismo a Jacobo ; se interpone recurso de apelación por Dª Verónica Mariscal Bernal, en representación del condenado, alegando genéricamente que existe un error en la apreciación de la prueba con vulneración de la regla de juicio del in dubio pro reo y del principio constitucional de la presunción de inocencia, para culminar su petición interesando bien la condena como una falta o su absolución, lo que no acaba de concretarse, pues estima que los hechos pudieran ser constitutivos de aquélla, pero que no concurren los elementos integradores de la estafa ni en la cuantía que la cualificaría.

Todos los argumentos utilizados por la dirección letrada del recurrente para impugnar la Sentencia combatida han merecido una atención singular y expresa en los acertados y extensos fundamentos jurídicos que la Juzgadora de instancia recoge y ofrece en la Sentencia combatida, citando profusa jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal sobre hechos de similar naturaleza que de ordinario se producen en el ámbito de las relaciones entre clientes y establecimientos hoteleros, todo lo cual está justificando la desestimación de los motivos del recurso que por otra parte resultan tan genéricos que no merecen mayor fundamentación.

2.- No obstante lo cual, resulta adecuado insistir en que la valoración judicial efectuada acerca del número de habitaciones reservadas, unido a la desaparición sin hacer frente a los gastos generados con el uso de las mismas y las diversas consumiciones que acrecentaron la cuenta debida, sin haber efectuado ofrecimiento alguno de pago o garantía de su abono sino hasta poco tiempo antes de la celebración del Juicio, integran la totalidad que los requisitos exigidos por el tipo penal según la interpretación jurisprudencial reiterada acerca de la concurrencia de los elementos característicos de la estafa, habiéndose incluso pronunciado con benevolencia la Juzgadora de instancia al estimar concurrente una circunstancia de atenuación por la parcial reparación del daño, debido a la consignación de cien euros para el pago de la cantidad de 548,48 euros reclamados, efectuados el mismo día de la celebración del Juicio.

4.- La improcedencia de los motivos del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica Mariscal Bernal, en representación de Jacobo , contra la Sentencia de 31 de mayo de 2011, dictada por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. 6 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

CUARTO: Deberá remitirse testimonio de las Sentencias recaídas en este procedimiento al Juzgado de Instrucción nº 2 de Paterna a los efectos que correspondan en las Diligencias Urgentes 69/2009.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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