Sentencia Penal Nº 597/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 597/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 147/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 597/2013

Núm. Cendoj: 29067370092013100399

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3770

Núm. Roj: SAP MA 3770/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 147/13
Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 253/12
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga
Diligencias Previas nº 2.079/11
*************************
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTA
Dª Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Dª Beatriz Sánchez Marín
*************************
SENTENCIA Nº 597/2013
En la ciudad de Málaga, a 22 de noviembre de dos mil trece.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos en el
Juzgado de lo Penal de anterior referencia por un presunto delito de apropiación indebida contra Fabio ,
nacido el día NUM000 -1971, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional
por esta causa; representado por la procuradora Dª Mª Carmen Moreno Rasores y defendido por la letrada
Dª Marta serrano Gómez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusador particular
Don Javier , representado por el procurador Don Miguel A. Ortega Gil y asistido por la letrada Dª Alicia
Gómez García.
Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres.
Magistrados que integran esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 4 de febrero de 2.013, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: '...De la prueba practicada en el acto de juicio ha resultado acreditado que el acusado Fabio mayor de edad y sin antecedentes penales el día 10 de noviembre de 2011 recibió en su cuenta la entidad ING, abierta en Vélez Málaga, un ingreso por valor de 1200 euros correspondiente al pago de la minuta del Letrado Javier , que había intervenido en un juicio de faltas por accidente de tráfico, sufrido en el vehículo matricula ....-JQV , de cuyo seguro, el acusado era tomador. El acusado a pesar de saber que el ingreso no estaba destinado para su uso, sino para pago del letrado, con evidente ánimo de enriquecimiento injusto, hizo suyo el dinero, que nunca allegó a entregar al perjudicado...'.

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: '...Que debo condenar y condeno al acusado Fabio , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN DE OCHO MESES, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento, incluidas las devengadas por la Acusación Particular, y proceder a indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a Fabio en la cantidad de 1200 euros, conforme se fundamentó, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil ,...'.

Con fecha 4 de marzo de marzo de 2.013 se dictó auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: 'Se rectifica el error material contenido en el fallo de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2.013 , de manera que en concepto de responsabilidad civil D. Fabio , indemnizará a Javier en la cantidad de 1.200 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil , manteniendo el fallo de la sentencia en todos los demás pronunciamientos'.

Con fecha 18 de marzo de 2.013 se dictó un nuevo auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: 'Se rectifica el error material contenido en el auto de fecha 4 de marzo de 2.013, de manera que en concepto de responsabilidad civil D. Fabio , indemnizará a Javier en la cantidad de 1.200 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, habiéndose señalado para deliberación y fallo del recurso el día 19 de hoy.



TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- El apelante denuncia que la juez de lo penal incurrió en un error en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario pues no concurren los elementos integradores del delito de apropiación indebida que se imputa a su patrocinado, respecto del que se debió haber dictado un fallo absolutorio. En concreto se argumenta que si bien es cierto que la compañía aseguradora del vehículo del acusado ingresó 1.200 euros en la cuenta de éste, no lo es menos que no existe en este caso ningún título que obligara al Sr. Fabio a entregar o devolver dicha suma al letrado Sr. Javier , pues no se ha acreditado que las partes suscribieran contrato alguno por el que el asegurado tuviera que proceder al pago de la minuta correspondiente a la intervención de éste en el procedimiento que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga.

Sin embargo, de la documentación obrante en autos y de la declaración del denuncian se desprende que las indemnizaciones correspondientes a las lesiones sufridas en accidente de tráfico por la esposa e hija del Sr. Fabio se abonaron por medio de sendos mandamientos de devolución expedidos por dicho órgano judicial, quedando por abonar tan solo los honorarios del letrado, para cuyo pago las partes convinieron que se ingresaran en la cuenta del acusado, lo que queda demostrado no solo a través de las declaraciones del denunciante sino también por el hecho de que éste facilitara el número de cuenta de aquel, que solo pudo conocer porque él mismo se lo dio con la expresada finalidad. Por otro lado, en relación con la relación que unía al abogado con su cliente, consta que el acusado contrató de manera verbal al abogado para que llevara el asunto, pues en caso contrario no se explicaría cómo éste intervino efectivamente en la realización de los trámites que condujeron a la percepción de las indemnizaciones reclamadas, y que en un momento posterior convinieron que el abono de los honorarios de dicho profesional se efectuara en la cuenta del cliente para que éste, como es lógico, se las hiciera llegar al mismo, encontrándonos ante uno de los títulos que puede generar el nacimiento del delito de apropiación indebida, pues el acusado estaba obligado a entregar al Sr.

letrado lo que había recibido con dicha finalidad específica.

En cuanto a la intencionalidad del sujeto activo, la juzgadora de instancia entendió acreditado que actuó con ánimo de lucro al hacer suyo lo que no le pertenecía, percepción correcta según el parecer de los integrantes de este Tribunal sobre la base del comportamiento del Sr. Fabio (que admitió en su declaración judicial haber proporcionado su número de cuenta al denunciante para que se ingresaran en ella sus honorarios, como consta al folio 33), el cual en un primer momento -como él mismo admite- dijo al Sr. letrado que no podía entregarle el dinero porque se lo había embargado la Seguridad Social, lo que era falso, para ya en el plenario poner de manifiesto que su mujer lo extrajo con su tarjeta de un cajero desconociendo su procedencia, siendo plenamente creíbles las manifestaciones del denunciante, cuya objetividad e imparcialidad ha quedado de manifiesto a la largo de las actuaciones, en el sentido de que cuando se ofreció al acusado para solucionar el supuesto e inexistentes embargo, le reconoció que se había gastado su dinero.

Por lo expuesto, dando por reproducidos los acertados razonamientos que se recogen en la sentencia impugnada, y partiendo de la base de que corresponde al juez de lo penal valorar la distinta credibilidad de los testimonios vertidos en su presencia, en aplicación del principio de libre valoración de las pruebas, siendo su decisión razonada y correcta, el recurso no se puede acoger, no siendo de aplicación in principio de intervención mínima que se invoca pues los hechos llevados a cabo por el acusado integran claramente el delito de apropiación que se le imputaba.



SEGUNDO.- En cuanto a las costas, procede declararlas de oficio al no observarse mala fe o temeridad en el apelante.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Rasores, en nombre y representación de Fabio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga el día 4 de febrero de 2.013 en la causa de que dimana el presente rollo, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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