Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 598/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3507/2010 de 17 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 598/2010
Núm. Cendoj: 41091370042010100405
Encabezamiento
Juzgado: Sevilla-17
Causa: P.A.199/2009
Rollo: 3507 de 2010
S E N T E N C I A Nº 598/2010
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Carlos Luis Lledó González
En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre de 2010.
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La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla y seguida por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil imputados a Vidal , hijo de Manuel y de María del Carmen, nacido el 27 de enero de 1974, natural de Cádiz y vecino de Sanlúcar de Barrameda, con DNI. n.º NUM000 de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa. Se halla representado por el procurador D. Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo y defendido por la letrada D.ª M.ª del Carmen Domínguez Beato.
Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por D.ª María José Sánchez Martínez, y el acusador particular D. Eugenio , representado por el procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas y asistido por el letrado D. Manuel A. Moyano Prieto.
Ha sido también parte en el proceso en concepto de responsable civil subsidiario la entidad Cajasol, representada por el procurador
D. Leopoldo y asistida por el letrado D. Manuel Monge Manzano.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de una falta de hurto y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con los artículos 390-2.º y 74, todos ellos del Código Penal , en concurso medial con un delito también continuado de estafa, del artículo 250.1.3.º en relación con el 248 y el 74, siempre del Código punitivo. Designó como autor de la falta y de ambos delitos al acusado Vidal , en quien apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 21.2 del Código Penal .
Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado, por la falta de hurto, la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de falsedad documental la pena de un año y nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal pecuniaria en caso de impago; y por el delito de estafa la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal pecuniaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, interesó se condene al acusado a pagar a D. Eugenio la suma de 2436.60 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La acusación particular se adhirió íntegramente a estas pretensiones, desistiendo de la pretensión indemnizatoria que en concepto de responsabilidad civil subsidiaria había formulado en sus conclusiones provisionales contra la entidad Cajasol.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, y presentado escrito de defensa interesando la absolución del acusado, al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa de dicho acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.- Dada la conformidad del acusado y por aplicación de los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
Hechos
Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
En el año 2008 el acusado Vidal trabajaba como camarero en la cafetería "Nuria", sita en la Avda. de Málaga n.º 1 de esta ciudad y cuyo propietario es D. Eugenio . En fecha no exactamente determinada de finales de marzo o primeros de abril del año indicado, el acusado aprovechó su relación laboral para adueñarse de dos talonarios de cheques de sendas cuentas que el Sr. Eugenio mantenía abiertas en la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, hoy "Cajasol". A continuación, el acusado imitó la firma del Sr. Eugenio en un total de ocho cheques, que rellenó como librados al portador, por importes de 425,40 €, 553,20 €, 280 €, 170 €, 220 €, 283 €, 180 € y 325 €; cheques que presentó al cobro en distintas oficinas de la entidad bancaria, obteniendo así un total de 2436,60 €.
El acusado realizó estos hechos como medio de obtener dinero con el que sufragar la adicción a sustancias estupefacientes que a la sazón padecía.
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más, conforme al repetido artículo , que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.5, 28, 56, 57, 77, 123 y 127 del Código Penal , los artículos 142, 203, 239, 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Vidal , como autor de una falta de hurto, a la pena aceptada de un mes de multa con cuota diaria de tres euros (90 €) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, voluntariamente o por vía de apremio; y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito también continuado de estafa, concurriendo la atenuante analógica a la de drogadicción, a las penas aceptada de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de tres euros (810 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, voluntariamente o por vía de apremio, todo ello por el delito de falsedad, y de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con cuota diaria de tres euros (540 €), con responsabilidad personal pecuniaria en caso de impago en los mismos términos que la anterior.
Asimismo debemos condenar y condenamos al acusado Vidal el pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D.ª Eugenio en la suma de 2436,60 euros; cantidad que desde esta fecha y hasta su completo pago devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

