Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 599/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 108/2015 de 08 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 599/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100575
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2809
Núm. Roj: SAP C 2809/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00599/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0006404
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2015 - M
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: XDO. DE INSTRUCCIÓN N.7 DE A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043/2015
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Armando , Aurora , Laura , Feliciano
Procurador/a: D/Dª LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ , MARTA DIAZ AMOR ,
DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , MANUEL
LUIS VARELA CENTENO , MARTA RUIZ ALARCON
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 108/2015, instruido por el Juzgado
de Instrucción Nº 7de A Coruña , por delito de estafa, contra Armando , con DNI NUM000 , mayor de edad,
nacido NUM001 -1993, en San Fernando (Cádiz), hijo de Ruperto y de Belen , vecino de Culleredo (A
Coruña) con antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr Sánchez González y
defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez; Aurora , con DNI NUM002 , mayor de edad, nacida el NUM003
-1990, en A Coruña, hija de Adriano y de Marisol , vecina de Culleredo (A Coruña), con antecedentes penales,
representada en esta causa por el procurador Sr. Sánchez González y defendido por el letrado Sr. Sierra
Sánchez; Laura , con DNI NUM004 , nacida el NUM005 -1977, en San Fernando (Cádiz) hija de Faustino
y de Bárbara , vecina de Xirivella (Valencia), con antecedentes penales representada por la procuradora Sra.
Díaz Amor y defendida por el letrado Sr. Varela Centeno; Feliciano , con DNI NUM006 , mayor de edad,
nacido el NUM007 -1975, en Valencia, hijo de Faustino y de Amparo, vecino de Xirivella (Valencia), con
antecedentes penales; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. D. Luis Vázquez Seco.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21-6-2012, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña , por Auto de fecha 18-3-2015, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 8,9, y 10 de noviembre de 2016, en que se celebró el día 8, por conformidad, con la asistencia de las partes y de los acusados, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de El Ministerio Fiscal formula acusación en los siguientes términos: Ø Un delito continuado de estafa informática de los artículos 248.2.c ), 249 , 74.1 y 2 del Código Penal .
Ø Un delito de autoblanqueo del artículo 301.1 del mismo texto punitivo.
De las anteriores acciones son responsables : Ø Armando y Aurora en concepto de autor ( artículo 28 del Código Penal ) del delito continuado de estafa y del delito de autoblanqueo.
Ø Feliciano y Laura cooperadores necesarios ( artículo 28. b del Código Penal ) del delito de autoblanqueo.
Concurre en los acusados la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal . No se aprecian otros hechos que sean constitutivos de circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a los acusados las penas siguientes: Ø A Armando por el delito continuado de estafa informática 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ø A Armando por el delito de autoblanqueo 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.051 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 3 meses de privación de libertad.
Ø A Aurora por el delito continuado de estafa informática 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ø A Aurora por el delito de autoblanqueo 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.051 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 3 meses de privación de libertad.
Ø A Feliciano como cooperador necesario del delito de autoblanqueo 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.491 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 2 meses de privación de libertad.
Ø A Laura como cooperadora necesaria del delito de autoblanqueo 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.491 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 2 meses de privación de libertad.
Ø Para el cumplimiento de las anteriores penas se abonará el tiempo en que los acusados estuvieron preventivamente privados de libertad.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por los acusados ( artículo 123 del Código Penal ).
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 301.5 en relación con el 127 del Código Penal procede decomisar a Armando y Aurora 6103,07 euros (ganancia provinientes de los bienes blanqueados) y los siguientes efectos incautados en su domicilio procedentes de la ilícita actividad a la que se dedicaban: 170 euros en metálico, 2 discos duros, 2 cámaras digitales, un navegador y un ordenador portátil.
Armando y Aurora indemnizarán conjunta y solidariamente, con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si incurren en mora, a los perjudicados que a continuación se relacionan en las sumas que se indican ( en las actuaciones no consta si la entidad bancaria reintegró dicha suma a los perjudicados, por lo que en caso de que así lo hiciera se pide la indemnización a favor de la entidad bancaria): · A Luis Enrique o en su caso Open Bank en 606,99 euros.
· A Carmelo o en su caso Ing Direct en 1027,88 euros.
· A Agustina o en su caso Banco de Santander en 985,75 euros.
· A Fidela o en su caso Ing Direct en 1933,02 euros.
· A Isidoro o en su caso Banesto en 406,76 euros.
· A María Milagros y en su caso al Banco Popular en 1235,80 euros.
· A Esther o en su caso a ING Direct en 1065,02 euros.
· A Sara o en su caso Caixa Penedés en 118,06 euros.
· A Jose Luis o en su caso a Caixa Terrasa en 399 euros.
· A Aquilino o en su caso Caja Círculo en 1260,20 euros.
· A la empresa 3B Andalucía , cuyo representante es Fernando , en 1176,23 euros.
· A Enriqueta o en su caso a Barclays en 652,18 euros.
· A Tuenti Technologies SL ( folio 586) en 1995 euros.
Por su parte Feliciano y Laura responderán solidariamente con los otros dos acusados en la suma de 4982,07 euros correspondiente al valor de las operaciones de autoblanqueo en las que intervinieron, con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si incurren en mora.
TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Primero .- Durante los años 2011 y 1012 Armando y su pareja Aurora , con intención de lograr un lucro indebido, obtuvieron a través de internet ( utilizando la página web https://cvv2.su y un contacto de Messeger con e-mail onlybto@hotmail.com ) numeraciones de tarjetas de crédito con sus respectivos datos asociados necesarios para realizar operaciones de pago (numeración de la tarjeta, fecha de caducidad, código CVV, nombre del titular, domicilio, ciudad...), y sin conocimiento ni consentimiento de sus legítimos titulares procedían de la forma siguiente: § En una primera fase realizaban, utilizando la numeración de las tarjetas obtenidas de la forma descrita, operaciones de compra online, principalmente de productor electrónicos que fueran fáciles de enajenar en el mercado, sin el consentimiento ni conocimiento de los titulares de las tarjetas.
§ En una segunda fase, dado que su finalidad última era obtener dinero en efectivo, vendían los productos obtenidos, bien directamente anunciándolos en foros de internet, bien utilizando ( como se describirá más adelante en detalle) a otros colaboradores por todo el territorio nacional con los que contactaban a través de foros online y que a cambió de una contraprestación ( generalmente un porcentaje de la venta o entrega de objetos) y siguiendo las instrucciones de los inculpados, recibían a través de empresas de paquetería los efectos que éstos habían adquirido y los vendían/reenviaban a los destinatarios que les indicaban ( entre ellos los propios Armando y Aurora , que no proporcionaban directamente sus datos personales, entre ellos su domicilio como lugar de entrega del producto adquirido online utilizando las numeraciones de las tarjetas ajenas, con la intención de no dejar rastro sobre su participación y camuflar su ilícita procedencia).
§ Para el ingreso del dinero así obtenido , Armando y Aurora utilizaban las cuentas bancarias NUM008 de Ing Direct titularidad de Aurora [1], NUM009 de Novagalicia Banco titularidad de Armando [2] y principalmente la número NUM010 de La Caixa titularidad de Aurora .
Segundo.- A pesar de la dificultad para descubrir las operaciones realizadas en vista de que los perjudicados están dispersos por todo el territorio nacional y el modus operandi utilizado por los inculpados, la Policía logró acreditar su participación al menos en los hechos que a continuación se relacionan: A) En el registro llevada a cabo en el domicilio de Armando y Aurora en la CALLE000 número NUM011 NUM012 de A Coruña el 07/03/2012 la Policía incautó las siguientes numeraciones de tarjetas que los inculpados antes referidos habían adquirido para realizar compras online sin el consentimiento ni conocimiento de sus titulares, si bien sólo llegaron a utilizar las que se relacionan detallando sus importes ( cargos) y fecha de la operación: Tarjeta número NUM013 de la entidad Open Bank , titularidad de Luis Enrique CARGOS 14/01/2012 599 euros 14/01/2012 7,99 euros TOTAL 606,99 euros · Tarjeta número NUM014 de la entidad Ing Direct , titularidad de Carmelo : FECHA CARGOS 22/01/2012 155,72 euros 20/01/2012 599 euros 20/01/2012 147 euros 20/21 enero 30,16 euros 70 euros 26 euros TOTAL 1027,88 euros · Tarjeta número NUM015 de la entidad Banco de Santander , titularidad de Agustina : FECHA CARGOS 10/01/2012 359,90 euros 10/01/2012 549 euros 11/01/2012 68,85 euros 11/01/2012 8 euros TOTAL 985,75 euros · Tarjeta número NUM016 de la entidad Ing Direct , titularidad de Fidela : FECHA CARGOS 09/01/2012 7,98 euros 09/01/2012 549,04 euros 09/01/2012 378 euros 09/01/2012 599 euros 09/01/2012 399 euros TOTAL 1933,02 euros · Tarjeta número NUM017 de la entidad Banesto , titularidad de Isidoro : FECHA CARGOS 29/12/2011 399 euros 30/12/2011 7,76 euros TOTAL 406,76 euros · Tarjeta número NUM018 de la entidad Banco Popular , titularidad de María Milagros : FECHA CARGOS 25/01/2012 427,90 euros 25/01/2012 399 euros 25/01/2012 408,90 euros TOTAL 1235,80 euros · Tarjeta número NUM019 de la entidad Ing Direct , titularidad de Esther : FECHA CARGOS 18/11/2012 399 euros 18/11/2012 658,04 euros 18/11/2012 7,98 euros TOTAL 1065,02 euros · Tarjeta número NUM020 de la entidad Caja Madrid , titularidad de Raimunda , no constando que la utilizaran de forma fraudulenta.
· Tarjeta número NUM021 de la entidad Caixa Penedés , titularidad de Sara [3]: FECHA CARGOS 29/12/2011 42,84 euros 30/12/2011 59,50 euros 29/01/2012 15,72 euros TOTAL 118,06 euros · Tarjeta número NUM022 del Banco Popular titularidad de Cristina , no constando que con la misma se realizara ningún cargo fraudulento.
· Tarjeta número NUM023 del entidad Banco Sabadell titularidad de Rocío , no constando que se realizará ninguna operación con dicha tarjeta.
· Tarjeta número NUM024 de la entidad Caixa Sabadell titularidad de Juan , no pudiéndose acreditar si realizaron alguna operación con la misma.
· Tarjeta número NUM025 del entidad Caja Madrid titularidad de Carlos José , no constando que se realizara ninguna operación con dicha tarjeta.
· Tarjeta número NUM026 del entidad Banco de Valencia , titularidad de Basilio , no constando que se realizara ninguna operación con dicha tarjeta.
· Tarjeta número NUM027 del entidad Caixa d#Estalvils , titularidad de Eulalia , no constando que se realizara ninguna operación con dicha tarjeta · Tarjeta número NUM028 titularidad de Hermenegildo , no constando que se realizara ninguna operación con dicha tarjeta.
· Tarjeta número NUM029 del entidad Caixa d#Estalvils titularidad de Marí Trini , no constando que se realizara ninguna operación con dicha tarjeta.
· Tarjeta número NUM030 del entidad Caixa Terrasa , titularidad de Jose Luis : FECHA CARGOS 19/01/2012 399 euros Así mismo en el domicilio de los acusados sito en la CALLE000 número NUM011 NUM012 de A Coruña se ocuparon los siguientes efectos relacionados con la ilícita actividad que practicaban: 170 euros en metálico, 2 discos duros, un recibo de MRW remitido por Aurora a Ángel Daniel con domicilio en Burgos, envío de carta certificada de Aurora a Eugenio con domicilio en Cornellá, una libreta de ahorro de Nova Galicia Banco titularidad de Aurora y número de cuenta NUM031 , otra libreta de ahorro de Nova Galicia Banco titularidad de Aurora con el número de cuenta NUM010 , un comprobante de ingreso en la cuenta de Aurora con destino a la cuenta de ING Direct número NUM008 , una caja de cartón con etiqueta de la empresa MRW con destinatario Aurora remitida por Feliciano con domicilio en Valencia en cuyo interior había dos cámaras digitales, un navegador y un ordenador portátil.
B) Además de los cargos realizados con las tarjetas antes indicadas, la investigación policial constató que también habían utilizado del modo antes descrito las siguientes tarjetas: · Tarjeta número NUM032 de la entidad Caja Círculo titularidad de Aquilino : FECHA CARGOS 27/08/2011 351 ,35 euros 30/08/2011 509,85 euros 30/08/2011 399 euros TOTAL 1260,20 euros El cargo de 509,85 euros realizado el 30/08/2011 se corresponde con una compra realizada en la página web www.tomtom.es utilizando la IP NUM034 que fue adjudicada a Aurora , titular del teléfono NUM033 y con domicilio en esa época en RUA000 número NUM011 de Rutis- Culleredo. Una vez realizada la compra los acusados remitieron el producto comprado al menor Epifanio con domicilio en DIRECCION000 (contra Epifanio se remitió testimonio a la Fiscalía de Menores de su domicilio).
· Tarjeta número NUM040 del Banco Popular titularidad de la empresa 3B Andalucía , cuyo representante es Fernando : FECHA CARGOS 29/09/2011 7,66 euros 27/09/2011 185,50 euros 27/09/2011 784,03 euros 27/09/2011 199,04 euros TOTAL 1176,23 euros Los cargos por importes de 784,03 euros y 199,04 euros fueron realizados desde la IP NUM034 adjudicada a Aurora ( con domicilio en esa fecha en la RUA000 de Rutis, Culleredo). Los productos adquiridos fueron remitidos a Feliciano con teléfono NUM035 y como domicilio de entrega la CALLE001 número NUM036 de Valencia.
· Tarjeta número NUM037 de la entidad Barclays titularidad de Enriqueta , realizando con la misma los acusados los siguientes cargos: FECHA CARGOS 29/11/2011 399 euros 29/11/2011 245,70 euros 30/11/2011 7,48 euros TOTAL 652,18 euros El cargo de 399 euros fue realizado el 29/11/2011 utilizando la IP NUM034 titularidad como vimos de Aurora y el producto comprado fue remitido a la dirección CALLE001 NUM036 de Valencia.
C) A través de la página web www.tuenti.com compraron los siguientes teléfonos móviles utilizando iligítimamente numeración de tarjetas ajenas[4], teléfonos que fueron enviados a los destinatarios que indicaron los acusados pero cuyo importe no se abonó a Tuenti Technologies SL ( Gran Vía 68, 6ª Planta, 28.013 Madrid) debido a que las entidades titulares de las tarjetas utilizadas anularon los cargos: 1. Compra realizada el 20/08/2011 a las 22:12:53 horas, utilizando el perfil de Tuenti de Epifanio y la IP NUM034 adjudicada por R Cable a Aurora : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros DIRECCION001 , Almería NUM038 NUM034 1. Compra realizada el 24/10/2011 a las 23:35:33 horas, utilizando el perfil de Tuenti de Laura y la IP NUM039 asignada a Aurora [5]: PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM035 NUM039 1. Compra realizada el 26/10/2011 a las 18:05:59 horas, utilizando el perfil de Tuenti de Laura y la IP NUM039 asignada a Aurora : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM041 NUM039 1. Compra realizada el 29/11/2011 a las 20:21:19 horas, utilizando el perfil de Tuenti de Feliciano y la IP NUM034 asignada a Aurora : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM035 NUM034 1. Compra realizada el 25/01/2012 a las 20:32:12 horas, utilizando el perfil de Tuenti de Inés utilizando la IP NUM042 adjudicada a Aurora : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros DIRECCION002 NUM043 , Valencia NUM035 NUM042 A) El total de cargos fraudulentos indicados en los apartados anteriores asciende a 12.861,89 euros.
Tercero .- Una vez adquiridos los productos mediante la utilización espuria de las tarjetas ajenas, un primer método que utilizaban para enmascarar su procedencia era, una vez los objetos en su poder, anunciarlos en foros de Internet y venderlos a terceros adquirentes que los compraban sin conocer su ilícita procedencia. La investigación policial puso de manifiesto que al menos realizaron las siguientes transacciones: ü Eulogio contactó con Armando y Aurora a través de un foro de internet y el 05/12/2011 Aurora le envió a su domicilio un teléfono Iphone por el que abonó 360 euros que fueron transferidos a la cuenta de La Caixa número NUM010 titularidad de Aurora .
ü Ignacio conoció a través de la red a Armando que utilizaba el Nick Cerilla y le compró al menos dos artículos de electrónica, realizando el ingreso de los pagos en una cuenta bancaria a nombre de Aurora . Así mismo en otra ocasión recogió un paquete remitido por MRW y se lo envió a Aurora a su domicilio de A Coruña.
ü Jose Ignacio contactó con Armando a través de Internet y le compró una tablet por 275 euros e ingresó el importe en la cuenta NUM010 titularidad de Aurora .
ü Pedro Enrique compró a Armando un GPS por 90 euros y éste le pidió que ingresara el dinero en una cuenta de La Caixa titularidad de Aurora .
ü Anton contactó con Aurora a través de Internet, le compró un GPS por 100 euros que transfirió a la cuenta de Aurora el 01/09/2011.
ü Cayetano contactó a través de Internet con Aurora y le compró un ordenador portátil, transfiriendo el precio pactado a una cuenta a nombre de Aurora .
ü Eleuterio contactó por Internet con Aurora , le compró un ordenador por 65 euros y se los abonó recibiendo el ordenador el 08/02/2012.
ü Fructuoso compró en agosto de 2011 un teléfono por 240 euros que ingresó en la cuenta bancaria número NUM044 titularidad de Aurora , aunque posteriormente cancelaron la operación y devolvió el terminal al domicilio de Aurora el 21/02/2012.
En total, entre el 01/09/2011 y el 05/03/2012 Aurora y Armando recibieron/remitieron 23 paquetes a través de la empresa MRW [6] y otros 30 a través de la empresa Genei.sc [7] correspondientes a transacciones similares a las descritas.
Cuarto .- Armando contactó por Internet con Epifanio [8], menor de edad en el momento de los hechos y con domicilio en Almería, y siguiendo las instrucciones de Armando al menos recepcionó 24 paquetes de compras que había hecho Armando y los envió siguiendo sus indicaciones al domicilio de éste sito en la CALLE000 NUM011 , NUM012 de A Coruña. Lo mismo hicieron los menores Remigio [9] con domicilio en Benicarló- Castellón y Domingo con domicilio en Valencia. Por las responsabilidades en que pudieran haber incurrido dichos menores se remitió testimonio a las Fiscalías de Menores de sus respectivos domicilios.
Quinto .- Una vez comprados los productos, Aurora y Armando contaban también con la colaboración de los también acusados Laura y Feliciano , hermana y cuñado respectivamente de Armando y con domicilio en Valencia, quienes, con conocimiento de su ilícita procedencia, recibían en los domicilios sitos DIRECCION002 número NUM043 , puerta NUM045 de Valencia y CALLE001 número NUM036 puerta NUM046 de Valencia, productos comprados online y remitidos a través de empresas de paquetería por Armando y Aurora y les daban el destino que estos les indicaban, utilizando los teléfonos de contacto NUM035 y NUM047 . En concreto consta que recibieron los siguientes envíos[10]: 1. Productos por importes de 784,03 euros y 199,04 euros comprados el 27/09/2011 utilizando la tarjeta número NUM040 del Banco Popular titularidad de la empresa 3B Andalucía , cuyo representante es Fernando , que fueron remitidos a Feliciano con teléfono NUM035 y como domicilio de entrega la CALLE001 número NUM036 de Valencia.
2. Compra realizada el 24/10/2011 a las 23:35:33 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Laura : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM035 NUM039 1. Compra realizada el 26/10/2011 a las 18:05:59 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Laura : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM041 NUM039 1. Compra realizada el 29/11/2011 a las 20:21:19 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Feliciano y la tarjeta NUM037 del entidad Barclays titularidad de Enriqueta : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM035 NUM034 1. Compra realizada el 29/12/2011 a las 18:25:28 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Laura y la tarjeta NUM017 titularidad de Isidoro : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM035 NUM039 1. Compra realizada el 09/01/2012 a las 18:45:47 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Laura y la tarjeta NUM016 titularidad de Fidela : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM035 NUM039 1. Compra realizada el 10/01/2012 a las 17:05:19 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Juan Ramón y la tarjeta NUM015 titularidad de Agustina : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros DIRECCION002 NUM043 , Valencia NUM048 NUM049 1. Compra realizada el 18/01/2012 a las 20:26:25 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Juan Ramón y la tarjeta NUM019 titularidad de Esther : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros DIRECCION002 NUM043 , Valencia NUM048 NUM049 1. Compra realizada el 19/01/2012 a las 21:01:17 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Feliciano y la tarjeta NUM030 titularidad de Jose Luis : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM048 NUM049 1. Compra realizada el 25/01/2012 a las 20:51:47 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Feliciano y la tarjeta NUM018 titularidad de María Milagros : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros CALLE001 NUM036 , Valencia NUM050 NUM042 1. Compra realizada el 25/01/2012 a las 20:32:12 horas, utilizando un perfil de Tuenti a nombre de Inés : PRECIO LUGAR ENTREGA TLF CONTACTO IP UTILIZADA 399 euros DIRECCION002 NUM043 , Valencia NUM035 NUM042 El precio total de los productos que Armando y Aurora transmitieron a terceras personas para ocultar su origen ilícito asciende a 6103,07 euros ( los remitidos a Laura y Feliciano suman 4982,07 euros ).
Sexto .- Los acusados, solicitando incluso la ayuda de familiares dada su situación económica, hicieron un especial esfuerzo para minimizar las consecuencias de las infracciones cometidas y en comparecencia anterior a la inicación de las sesiones del juico, manifestaron que se destinara a hacer frente a las responsabilidades pecuniarias derivadas de este procedimiento, incluído el comiso y las penas de multa, 17.170 euros de los 20.170 euros ingresados en la cuenta judicial durante la fase de instrucción y 7.259,76 euros ingresados el 20/09/2016 para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se derivan de los hechos contenidos en este escrito ( en total ingresaron 27.429,76 euros, ascendiendo las responsabilidades pecuniarias que se piden en este escrito, inlcluído el comiso y multas, a 30.048,96 euros ).
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: Ø A Armando por el delito continuado de estafa informática 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Ø A Armando por el delito de autoblanqueo 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.051 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 3 meses de privación de libertad.
Ø A Aurora por el delito continuado de estafa informática 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ø A Aurora por el delito de autoblanqueo 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.051 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 3 meses de privación de libertad.
Ø A Feliciano como cooperador necesario del delito de autoblanqueo 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.491 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 2 meses de privación de libertad.
Ø A Laura como cooperadora necesaria del delito de autoblanqueo 4 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.491 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago 2 meses de privación de libertad.
Ø Para el cumplimiento de las anteriores penas se abonará el tiempo en que los acusados estuvieron preventivamente privados de libertad.
Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por los acusados ( artículo 123 del Código Penal ).
Acordamos decomisar a Armando y Aurora 6103,07 euros (ganancia provinientes de los bienes blanqueados) y los siguientes efectos incautados en su domicilio procedentes de la ilícita actividad a la que se dedicaban: : 170 euros en metálico, 2 discos duros, 2 cámaras digitales, un navegador y un ordenador portátil.
Armando y Aurora indemnizarán conjunta y solidariamente, con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si incurren en mora, a los perjudicados que a continuación se relacionan en las sumas que se indican (en las actuaciones no consta si la entidad bancaria reintegró dicha suma a los perjudicados, por lo que en caso de que así lo hiciera se pide la indemnización a favor de la entidad bancaria): · A Luis Enrique o en su caso Open Bank en 606,99 euros.
· A Carmelo o en su caso Ing Direct en 1027,88 euros.
· A Agustina o en su caso Banco de Santander en 985,75 euros.
· A Fidela o en su caso Ing Direct en 1933,02 euros.
· A Isidoro o en su caso Banesto en 406,76 euros.
· A María Milagros y en su caso al Banco Popular en 1235,80 euros.
· A Esther o en su caso a ING Direct en 1065,02 euros.
· A Sara o en su caso Caixa Penedés en 118,06 euros.
· A Jose Luis o en su caso a Caixa Terrasa en 399 euros.
· A Aquilino o en su caso Caja Círculo en 1260,20 euros.
· A la empresa 3B Andalucía , cuyo representante es Fernando , en 1176,23 euros.
· A Enriqueta o en su caso a Barclays en 652,18 euros.
· A Tuenti Technologies SL ( folio 586) en 1995 euros.
Por su parte Feliciano y Laura responderán solidariamente con los otros dos acusados en la suma de 4982,07 euros correspondiente al valor de las operaciones de autoblanqueo en las que intervinieron, con los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si incurren en mora.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
