Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 6/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 206/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 6/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100006
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Magistrados
D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)
D./Da. EMILIO MORENO Y BRAVO
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2011.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación de la causa númro juzgado255/09 seguida por los trámites del Juicio Rapido en el Juzgado de lo Penal no 6, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Arturo y Esmeralda representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dna.Juan Manuel Beautell López y Carmen Blanca Orive Rodríguez defendido/s por el Letrado/s D./Dna. Eduardo Silgo toral y Ernesto Baltar Pascual , Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 13/0710, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Arturo concurriendo la circunstancia atenuante de estado de embriaguez:a) como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a la pena de seis meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , b) como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de un ano y un mes de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,; c) y como autor responsable de dos faltas de lesiones, por cada una de ellas a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.
2) Que debo condenar y condeno a D.a Esmeralda , concurriendo la circunstancia atenuante de estado de embriaguez: a) como autor criminalmente responsable de un delito de RESISTENCIA CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,;
En materia de responsabilidad civil, el condenado Arturo , deberá indemnizar a los agentes NUM000 y NUM001 en la cantidad a cada uno de ellos de 450 euros por las lesiones causadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no 1 de Arona acordó con fecha de 1 de abril de 2008 en lasa Diligencias Previas 119 / 2008 como orden de protección y durante la tramitación de la causa la prohibición de que Arturo de acudir al domicilio y lugar de trabajo de Esmeralda , resolución notificada y con requerimiento efectivo ese mismo día. Tal procedimiento se transformó en el Procedimiento Abreviado 272/2008, pendiente de notificación de sentencia a las partes por el Juzgado de lo Penal no 4 de esta ciudad.
Sobre las 6:00 horas del día 29 de mayo de 2009, el acusado Arturo , con DNI no NUM002 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con pleno conocimiento de la prohibición en vigor impuesta, se encontraba en el domicilio de Esmeralda , sito en la AVENIDA000 en los apartaholes PLAYA000 no NUM003 .
Al personarse en dicho domicilio agentes del Cuerpo Nacional de Policía debidamente uniformados, tras comprobar que el acusado tenía en vigor una orden de alejamiento le informaron de que se iba a proceder a su detención, momento en el que el acusado hizo intención de arrojarse por el balcón de una habitación, por lo que los agentes no NUM000 y NUM001 procedieron a sujetarle para impedírselo, mostrando el acusado una gran violencia para impedir su detención así como un desprecio absoluto hacia los agentes del orden, llegando incluso a morder en el pecho al agente no NUM000 para menoscabar así su integridad física, así como propinar patadas en el aire, una de las cuales alcanzó al agente no NUM001 .
Mientras tanto, la acusada Esmeralda trató de ayudar a Arturo y, al tratar de impedírselo el agente NUM004 , le empujó para apartarlo y así poder llegar hasta donde se encontraba aquél si bien fue prontamente reducida por los agentes.
A consecuencia de la agresión y el comportamiento violento del acusado Arturo , el agente no NUM000 sufrió lesiones consistentes en hematoma y excoriación de 4,5 por 2,4 cms a nivel hemiabdomen dee3cho, con molestia dolorosa a la palpación de la articulación interfalángica del tercer dedo de la mano derecha, que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando siete días en sanar sin permanecer por ello incapacitado para su labor habitual; y el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en fase de c ostra de 1,5 en región pretibial inferior, dolorosa a la palpación y al roce, y con enrojecimiento e inflamación periférica, erosiones en el antebrazo izquierdo que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa que se prevee que tardarían en curar siete días en sanar sin pemanecer ninguno de ellos incapacitados para su labor habitual.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Arturo y Esmeralda admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los hechos anteriormente expuestos, ambos acusados son condenados: por delitos quebrantamiento de medida cautelar, atentando contra agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones el imputado Arturo ; por un delito de resistencia contra agentes de la autoridad Esmeralda .
Los dos interponen recurso de apelación, presentando como argumento nuclear del recurso la existencia de errores en la valoración de la prueba practicada e infracción del principio de presunción de inocencia.
SEGUNDO.- Entrando primeramente en el recurso de Arturo , debe recordarse que en la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no se excluye ya la aplicación de este precepto penal, cuando media consentimiento de la víctima, ni siquiera en el supuesto de quebrantamiento de medidas cautelares. Como ya afirmaba la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 16 de mayo de 2003 , la medida cautelar de alejamiento, dictada al amparo del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , está destinada, igual que las penas accesorias previstas en el artículo 57 , a proteger esenciales bienes jurídicos, no disponibles, de las personas mencionadas en dicha norma, de forma que éstas no pueden renunciar a dicha protección. Por lo demás, con alguna variable, éste es el criterio que patrocina el propio Tribunal en Acuerdo no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, que sobre la interpretación del artículo 468 del Código Penal considera que en los casos de medidas cautelares de alejamiento, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del precepto expuesto, acuerdo aplicado en la sentencia 39 de 29 de enero de 2009 (STS). Por otra parte, con relación ya al supuesto error de valoración de las pruebas, como se desprende del acto de requerimiento, documentado en el folio 66 de las diligencias previas, no se desprende que haya existido error alguno de comprensión sobre el alcance de las prohibiciones, especialmente cuando días antes del quebrantamiento, había prestado conformidad en juicio a penas que comprendían estas prohibiciones derivadas de la misma causa.
Por lo demás, la discrepancia sobre las circunstancias que generan la intervención policial, no afectan a la calificación de los hechos, que han sido correctamente valorados y calificados en la sentencia impugnada, que ya ha tomado en consideración como atenuante la constatada embriaguez del recurrente.
TERCERO.- En cuanto al recurso interpuesto por Esmeralda , condenada en la causa por un delito de resistencia, atendiendo a los hechos que motivan la condena, en principio, su acción en el contexto en que se produce ha sido adecuadamente valorada como delito de resistencia, como acción dirigida a evitar la intervención policial, sin la entidad suficiente para considerarse un atentado, pero con la suficiente violencia, al haber propinado un empujón a uno de los agentes con la finalidad de obstaculizar la acción policial, para superar la apreciación como falta de respeto o consideración a los agentes de la autoridad.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1o.- Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por Arturo y Esmeralda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 13 de julio de 2010 .
2o.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
3o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado ponente estando celebrando audiencia pública. doy fe.
